Inicio >> Iurislab Informa >> RDL 20/2022. Medidas de interés social

RDL 20/2022. Medidas de interés social

Posted on
Real Decreto Ley, SMI, Jubilación parcial, IMV, Prestaciones, Cotización

Con vigencia desde el 28-2-2022 se ha publicado el RDL 20/2022 que prorroga las medidas sociales de respuesta a la guerra de Ucrania y de ayuda a la reconstrucción de la Isla de la Palma. Además, incluye otras medidas como la prórroga del SMI, un incremento extraordinario del IMV y de las prensiones no contributivas y la prórroga de las condiciones de jubilación parcial aplicables a la industria hasta 2024.

Medidas socio-laborales

Con vigencia desde el 28-12-2022 se ha publicado el RDL 20/2022 por el que se establecen medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Las medidas de interés socio laboral incluidas son las siguientes:

Pensiones no contributivas e IMV

a) Incremento extraordinario de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (RDL 20/2022 art.77 y 78). Se aplica desde el 1-1-2023 y para todo ese año y consiste en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el establecido en la LPGE 2023 hasta alcanzar el incremento del 15%.

b)  Modificaciones en el IMV. Son los siguientes:

  • Se establece un incremento extraordinario de la prestación (RDL 20/2022 art. 79 y 80). Se aplica desde el 1-1-2023 sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1-1-2022 hasta alcanzar un incremento extraordinario del 15%. El complemento a la infancia se incrementa en el mismo porcentaje.
  • Se modifica la regulación sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. A tal efecto, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Respecto de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas anteriores al 28-2-202, se aplica la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia (L 19/2021 art.19 redacc RDL art.81).
Prórroga de las condiciones de jubilación parcial para la industria

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2024, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos (LGSS disp.trans.4.6 redacc RDL 20/22 art.84):

a) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

  • Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa).
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
  • Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).

b) De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

c) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Prórroga de las ayudas para la recuperación de la Isla de la Palma

a)  Se prorrogan hasta el 30-6-2023  los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

b) También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. En particular:

  • Se prorroga hasta el 30-6-2023 la prestación de cese de actividadprevista para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1-1-2023 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos se producen en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • También se prorroga hasta el 30-6-2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad y para los que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 6 meses y no podrá exceder del 30-6-2023.

c) Se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, para los ERTE por fuerza mayor aplicables a los afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja, cuando afecte a personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla. La exención será del 100% en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2023.

Aplazamientos de pago

Se prorrogan por tres meses más los siguientes aplazamientos del pago de cuotas a la Seguridad Social (RDL 20/2022 art.82):

a) Afectados por los daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma. En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023.
  • Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de febrero a abril de 2023.

b) Sector agrario (RDL 4/2022 art.2). Los aplazamientos pueden solicitarse respecto de las siguientes cuotas:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023.
  • Autónomos incluidos en el SETA: las devengadas entre los meses de febrero a abril de 2023.

c) Sector de transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) (RDL 6/2022 art.28 y disp.final 38ª). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023.
  • Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de febrero a abril de 2023.

d) Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM) (RDL 6/2022 art.37 y disp.final 38ª). Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023

Otras medidas

a) Prórroga del SMI 2022 (RDL 20/2022 art.100). Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2023, se prorroga el que se estableció para 2022 (1000 euros/mes en 14 pagas).

b) Se modifica la LGSS (LGSS disp.trans.35 redacc RDL 20/2022 art.83) para permitir que en los 3 años a partir del 28-12-2023, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al SNS puedan continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% de su importe. También pueden acceder a esta compatibilidad los facultativos de atención primaria adscritos al SNS que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación y se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de la pensión haya tenido lugar a partir del 1-1-2022 o se hubieran acogido en su día a la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad al amparo de las medidas establecidas como consecuencia del COVID-19.

c)  Hasta el 30-6-2022, se aplican las siguientes medidas de apoyo a trabajadores (RDL 20/2022 art.101):

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Jubilación parcial y contrato de relevo. Aplicación de la normativa anterior a la L 27/2011

​Beneficiarios
• Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1-4-2013.
• Quienes se hayan incorporado antes del 1-4-2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha.
Plazo de aplicación
• En general: con independencia de lo señalado respecto a la fecha de la jubilación parcial, la jubilación total debe causarse antes del 1- 1-2019.
• Industria manufacturera: se prorroga hasta 1-1-2024.
Legis​lación aplicable
• No se aplica (legislación vigente): la norma transitoria sobre las bases de cotización, que desde el 2014 va elevándose un 5% cada año desde el 50% ​(2).

• Se aplica (legislación anterior):
– Edad de jubilación ordinaria: 65 años, con independencia del tiempo de cotización acreditado.
– Base reguladora: se calcula de acuerdo con las cotizaciones de los últimos 15 años, esto es, teniendo en cuenta las 180 últimas bases de cotización anteriores al hecho causante.
– Lagunas de cotización: se integran todas las lagunas de cotización existentes durante esos últimos 15 años con la base de cotización mínima en el momento que se produce dicha laguna.
– Porcentajes para calcular la cuantía de la pensión: 50% por los primeros 15 años cotizados; 3% más por cada año cotizado entre el 16º y el 25º; y un 2% por cada año cotizado a partir del 26º.
(1) Los Convenios Colectivos o Acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de la fecha indicada, deben estas inscritos en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto de la Marina, antes del 15 de abril del mismo año.

Aunque respecto a los convenios colectivos, se le permite subsanar el defecto de registro, mediante su aportación en la propia solicitud de la jubilación por el trabajador, o cuando la propia Administración de la Seguridad Social tiene conocimiento de su existencia.

(2) Para determinar la cuantía de la pensión se aplican los beneficios reconocidos por cuidado de hijos o menores acogidos, así como a las condiciones e importes de los complementos por mínimos. 

Aplazamientos de pago

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies