Inicio >> Iurislab Informa >> Revalorización de las pensiones para 2023

Revalorización de las pensiones para 2023

Posted on
Pensiones, Seguridad Social, Jubilación, Viudedad, Orfandad, Prestaciones

Se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas, con efectos desde el 1-1-2023. La revalorización supone un incremento del 8,5% de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado. Igualmente, se fija una revalorización del 8,5% de las cuantías mínimas de las pensiones en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido SOVI. Para las pensiones no contributivas se establece un incremento extraordinario del 15%.

Revalorización de pensiones y complementos por mínimos

Con efectos desde el 1-1-2023, se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1-1-2023 se incrementan en un 8,5%, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

La revalorización se calcula aplicando el 8,5% al importe mensual de la pensión a 31-12-2022 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. La pensión que resulte no puede superar la cuantía del importe máximo de pensiones fijado para 2023 en 3.058,81 euros mensuales o 42.823,34 euros anuales.

La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectúa aplicando el 8,5% de forma separada a la pensión y al complemento, pero el límite máximo se aplica únicamente a la pensión.

Se establece también el importe mínimo de las pensiones para 2023, que se incrementan en un 8,5% con respecto a las percibidas en 2022. Si, una vez revalorizadas, las pensiones son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que excedan de 8.614,00 euros –o de 10.048,00 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2023 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.

El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimos que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (6.784,54 € anuales).

Para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas se prevé, con efectos también a partir del 1-1-2023, un incremento extraordinario de la pensión consistente en aplicar al importe establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el 8,5% establecido en la LPG/2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%. La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada así en 6.784,54 euros anuales (5.899,60 + 15%) (RDL 20/2022 art.77). El complemento de pensión para alquiler de vivienda se mantiene en 525 € anuales.

Cálculo de la revalorización de las pensiones

Supuesto 1: pensión contributiva no concurrente con otra

Beneficiario de 66 años, sin cónyuge a cargo, que causa pensión de jubilación en el RGSS el 5-5-22 por una cuantía de 13.100 €/año:

Revalorización: 13.100 + 8,5% = 14.213,50 €/año.

Esta cuantía es superior a la pensión mínima garantizada para el año 2023, para un titular mayor de 65 años sin cónyuge, en 10.963,40 €/año, por lo que la percibe íntegra.

Supuesto 2: pensión contributiva concurrente con otras

Beneficiario soltero, titular de 2 pensiones de jubilación reconocidas en el Régimen General y en el RETA en el año 2022.

  • RGSS: 26.000 €/año.
  • RETA: 13.100 €/año.

Revalorización:

Pensión del RGSS: 26.000€ + 8,5%= 28.210 €/año.

Pensión del RETA: 14.000€ + 8,5% = 15.190 €/año.

La suma de las pensiones una vez revalorizadas (43.400 €) supera el límite anual de 42.823,34 €, por lo que se absorbe el exceso del incremento en proporción a cada una de las pensiones:

Exceso a absorber: 43.400 € – 42.823,34 € = 576,66 €

Incremento teórico RGSS : 2.210 € (26.000 x 8,5%)

Incremento teórico RETA: 1.190 € (14.000 € x 8,5%)

El exceso a absorber se reparte en proporción a la cuantía de cada pensión conforme a la siguiente operación:

(Incremento teórico x exceso incremento) /suma incrementos teóricos

Pensión RGSS

  • Exceso de incremento a absorber: (2.210 € x 576,66 €) / 3.400 €= 374,83 €
  • Incremento efectivo para 2023: 2.210 € – 374,83 €= 1.835,17 €
  • Pensión para 2023: 26.000 € + 1.835,17 € = 27.835,17 €

Pensión RETA

  • Exceso de incremento a absorber: (1.190 € x 576,66 €) / 3.400 € = 201,83 €
  • Incremento efectivo para 2023: 1.190 € – 201,83 € = 988,17 €
  • Pensión para 2023: 14.000 € + 988,17 € = 14.988,17 €
Supuesto 3: pensión contributiva concurrente con otras y complemento por mínimos

Beneficiario mayor de 65 años con cónyuge a cargo que causa las siguientes pensiones de jubilación en 2022:

  • RGSS: 6.231,82 €/año.
  • RETA: 4.303,88 €/año.

Revalorización:

Pensión del RGSS: 6.231,82  € +8,5%= 6.761,52 €/año

Pensión del RETA: 4.303,88 € + 8,5% = 4.669,71 €/año

Individualmente consideradas, ambas cuantías son inferiores a la pensión mínima de jubilación para un mayor de 65 años con cónyuge a cargo, fijada para 2023 en 13.526,80 €/ año. Pero para reconocer el complemento por mínimos, es necesario que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, sea inferior a la pensión mínima que corresponda a la pensión que lo tenga señalado en mayor cuantía. En este caso, al ser las dos pensiones de jubilación, la suma debe ser inferior a la ya citada cuantía de 13.526,80 €/año.

11.431,23 €/año (6.761,52 € + 4.669,71 €) < 13.526,80 €

Complemento por mínimos: 13.526,80 € – 11.431,23 € = 2.095,57 €/año​.

A recordar

Revalorización de pensiones contributivas
Regla generalSe incrementa la cuantía de la pensión percibida a 31-12-2022 en un 8,5%
LimitesMáximo: no pueden superar la cuantía de 3.058,81 €/mes o 42.823,34 €/año. Si exceden de esta cantidad no se revalorizan.
Mínimo: las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, no puede ser inferior a las cuantías mínimas fijadas
Aplicación de la revalorización• Se aplica sobre importe mensual de la pensión vigente el 31-12-2022.

• No se aplica sobre:
– Complementos por mínimos.
– Recargo de prestaciones.
– Rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• El INSS notifica individualmente a los pensionistas la revalorización de sus pensiones (1).
Pensiones concurrentesCuando un mismo titular causa simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas:
• Se revaloriza el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas.
• Si la suma de las pensiones >3.058,81 €/mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.
• Señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya era pensionista: si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas supera el límite máximo.
Complementos por mínimos• Complementan las pensiones no concurrentes inferiores a pensión mínima.
• Tienen carácter absorbible con cualquier incremento futuro.
• Obligatorio; no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF> 8.614,00 €/año.
• Variación de circunstancias: debe comunicarlo y la pérdida del complemento se produce el uno del mes siguiente a haber cesado en las causas que dieron lugar a su reconocimiento.​​

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies