El pasado 25 de julio de 2015, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el cual se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social, con la finalidad de adecuar el sistema a los cambios introducidos por la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de las cuotas de la Seguridad Social, que estableció el nuevo Sistema de Liquidación de Cuotas que actualmente aun se encuentra en fase de implantación progresiva.
Entre las medidas incluidas en dicha disposición, debemos destacar las siguientes:
1. COMUNICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LAS EMPRESAS Y A SUS TRABAJADORES (PLAZO 6 MESES).
Debe comunicarse el código de convenio colectivo de aplicación en el momento de la inscripción de la empresa. Cuando la empresa ya esté de alta, el plazo para su comunicación será de seis meses.
2. PLAZO PARA REALIZAR BAJAS Y VARIACIONES (3 DÍAS NATURALES).
En cuanto a la variación relacionada con la inscripción de la empresa y extinción de la misma, el plazo pasa de 6 a 3 días naturales. Al igual que en las bajas y variación de datos de trabajadores en materia de afiliación que pasan igualmente a 3 tres días naturales.
Importante: Las variaciones de datos de los trabajadores, comunicadas en tiempo y forma, tendrán efectos desde que se produzcan. En otro caso, tendrán surtirán efecto desde que se comuniquen, SALVO que repercuta sobre la cotización, en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al día que hubieran tenido lugar, procediendo en dicho caso, la reclamación de la cuotas que sean exigibles, así como su devolución con un límite de 4 años.
3. PLAZO CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (4 AÑOS)
Se reduce el plazo de conservación de documentos como son, documentos de alta, baja, (tanto de empresa como de trabajadores), formalización cobertura y tarifación de contingencias profesionales y comunes, …; el plazo pasa de 5 a 4 años.
4. INFORMACIÓN DE COTIZACIÓN AL TRABAJADOR.
Se debe informar al trabajador junto a su nómina de los datos relativos a su cotización dentro del mes siguiente, mediante una copia de la relación nominal, recibo de liquidación o justificante que acredite el ingreso. También deberá de ponerse a disposición del representante de los trabajadores el Tc2.
5. BASES DE COTIZACIÓN IT.
La base de cotización por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, será la base reguladora diaria correspondiente a la prestación.
Cuando no corresponde subsidio, ésta será en función a la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido de tener derecho.
6. SISTEMA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS.
La seguridad social será la obligada al cálculo de cuotas de liquidación, el usuario inicia el proceso de cálculo por cada trabajador y aporta los datos, la seguridad social contrastará la información, aplicará las bonificaciones y posteriormente emitirá el documento de pago.
En caso de no disponer de datos suficientes, se dará un plazo de 48 horas para facilitar la información.
7. COMUNICACIÓN ALTAS.
Desaparece la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por los procedimientos especiales, como telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el Sistema Red.
ENTRADA EN VIGOR: Éste real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación excepto el punto 2 de éste resumen, relacionado con los plazos de las variaciones que su entrada en vigor será el 1 de septiembre de 2015.
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