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¿Quién abona la pensión de incapacidad permanente en caso de infracotización?

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Pensiones, Tribunal Supremo, Accidente de trabajo, Salario, Seguridad Social, INSS, TGSS

El TS declara que la empresa es responsable, en la parte correspondiente, de la pensión de IPA derivada de accidente de trabajo, cuando ha existido infracotización en los periodos previos a la fecha del accidente como consecuencia del reconocimiento judicial del derecho del trabajador a percibir un complemento salarial.

Responsabilidad en el abono de las prestaciones

Como consecuencia de un accidente de trabajo, un trabajador es reconocido afecto a IPA. El INSS declara que la responsabilidad del pago de la prestación corresponde tanto a la Mutua como a la empresa. La responsabilidad de la empresa es consecuencia de una reclamación del trabajador solicitando el abono de un complemento salarial, correspondiente a periodos anteriores al AT, que finaliza con acuerdo y supone tanto el abono de  la diferencias salariales como en ingreso de las cotizaciones complementarias por diferencias de cotización.

Disconforme con la resolución del INSS, la empresa interpone demanda de Seguridad Social y en suplicación se declara a la Mutua como única responsable del abono de la prestación de PA reconocida. El INSS plantea recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

La cuestión planteada en el recurso consiste en determinar si una empresa puede ser declarada responsable, en la parte correspondiente, de la pensión de IPA derivada de accidente de trabajo, cuando ha existido infracotización en los periodos previos a la fecha del accidente.

El TS resuelve la cuestión y estima el recurso, declarando la responsabilidad de la empresa por las siguientes razones:

a) La doctrina del TS establece que la fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar la entidad responsable de las secuelas del accidente de trabajo y de las correspondientes prestaciones es la fecha en que se produjo el accidente. Ha de estarse, en consecuencia, a esta fecha y si en ella existía infracotización por parte de la empresa, esta será proporcionalmente responsable, y no solo la correspondiente mutua, de la prestación de la Seguridad Social ((TS 26-2-08, EDJ 25838; 16-12-09, EDJ 332718).

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas de cotización que determina la exigencia de responsabilidad respecto al pago de las prestaciones, incluye los supuestos en los que se cotiza por una cantidad inferior en cuanto influya sobre el importe de la prestación (LGSS art.167.2).

c) La empresa es la responsable de abonar la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador, de haber cumplido correctamente el empresario su obligación de cotización, y la que le corresponda asumir a la Seguridad Social (o a la mutua) por las cuotas efectivamente ingresadas (LGSS art.94.2.c).

Responsabilidad por infracotización

Algunas empresas cotizan de menos por sus trabajadores, por lo que pueden incurrir en responsabilidad frente a la Seguridad Social. Vea los casos más frecuentes y los riesgos que ello supone…

Infracotización

Supuestos. En concreto, las situaciones más frecuentes en las que se produce una cotización inferior a la correcta son las siguientes:

  • Jornada inferior. En ocasiones, se da de alta a un trabajador a tiempo parcial con un coeficiente de jornada inferior al de la efectivamente prestada.
  • Categoría inferior. También es habitual encontrar trabajadores dados de alta en un grupo profesional inferior al que les correspondería según sus funciones (por ejemplo, un oficial que está dado de alta como peón). ¡Atención! Al tener una retribución inferior, también cotizan por un importe menor.
  • Complementos y dietas. También puede suceder que la empresa no pague determinados complementos por los que debería cotizar, o que encubra como dietas (concepto que no cotiza) una parte del salario.

Riesgos. Pues bien, estas actuaciones suponen un importante riesgo para las empresas que las realizan. Apunte. Y no sólo porque la Seguridad Social puede reclamar el pago de las cotizaciones no practicadas de los últimos cuatro años (que es el plazo de prescripción) más intereses y recargos, sino porque, cuando se reconozca una prestación a favor del trabajador, la empresa quedará obligada a pagar las diferencias en la prestación derivadas de esa infracotización (en este punto no juega el plazo de prescripción de cuatro años).

¿Qué ocurrirá?

Reconocimiento. Es cierto que en muchas ocasiones los trabajadores afectados aceptan esta situación (porque cobran parte de su salario “en B”). ¡Atención! Pero si después se les reconoce una prestación (derivada de una pensión por invalidez, por ejemplo) inferior a la correcta, podrán acudir a los tribunales laborales para que éstos declaren la infracotización y su derecho a cobrar una prestación superior, conforme a la cotización que debería haberse efectuado:

  • Podrán demandar tanto a la empresa como a la entidad gestora. Ello, aunque los afectados ya no trabajen en la empresa y con independencia del tiempo transcurrido.
  • Una vez la sentencia sea firme, el trabajador también podrá reclamar que consten en su vida laboral las diferencias en las cotizaciones de los últimos cuatro años.
  • Y Tesorería reclamará a la empresa la diferencia de las prestaciones.
Responsabilidad final

Costes. En definitiva, no se la juegue. Además del riesgo de que le reclamen las cantidades no ingresadas de los últimos cuatro años (más intereses y sanciones), el coste de un posible complemento a las prestaciones de los trabajadores puede ser considerable. Apunte. Por ejemplo, en una incapacidad permanente por enfermedad común de un trabajador de 53 años, para calcular la prestación, se tendrán en cuenta las cotizaciones de ocho años (96 meses). En este caso:

  • Respecto a la prestación, la empresa responderá del capital-coste que, según un cálculo actuarial, deba constituirse para hacer frente a la diferencia entre la pensión inicial y la final tras reconocerse la infracotización.
  • Además, Tesorería reclamará a la empresa las diferencias en la cotización de los últimos cuatro años.

La TGSS puede reclamar las cotizaciones no ingresadas de los últimos cuatro años, más intereses y recargos. Asimismo, la empresa puede verse obligada a complementar las prestaciones futuras de los trabajadores afectados.

Incumplimiento de la obligación de cotizar: efectos sobre las prestaciones

Fuente: LEFEBVRE

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