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Las cláusulas que evitan compensar los gastos del teletrabajo son nulas

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Audiencia nacional, Trabajo a distancia, Teletrabajo, Prevención de riesgos laborales, Cotización, Digitalización, Protección de datos

La AN se pronuncia de nuevo sobre la validez de las cláusulas de un acuerdo de trabajo a distancia. Declara la nulidad de una cláusula que en la que se establece que no se incurre en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita.

Nulidad de cláusula de acuerdo a distancia

Una de las representaciones sindicales de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de determinadas cláusulas del acuerdo colectivo del teletrabajo y las concordantes del acuerdo individual. Entre ellas, las relativas a la compensación de los gastos durante el teletrabajo y a la forma de realizar la evaluación de riesgos laborales. La AN resuelve lo siguiente:

a) Gastos de teletrabajo. El acuerdo de teletrabajo de la empresa establece que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita. La AN recuerda que la Ley de Trabajo a Distancia (L 10/2021 art.7) establece que en el acuerdo debe figurar la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y forma para realizar la misma. Esto supone que la cláusula del acuerdo es contraria a la Ley ya que esta contiene una obligación empresarial expresa de compensar los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia. Por ello, una cláusula que establece que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno, y que, en caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, es contraria a la norma y debe declararse nula en su integridad.

b) Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El acuerdo de teletrabajo establece que cuando la persona trabajadora no tenga permitido acceder al lugar de trabajo, el trabajador debe declarar haber recibido la formación necesaria por parte de la empresa y que el lugar designado para la prestación de servicios cumple los requisitos necesarios desde la perspectiva de la prevención de riesgos. Para la representación sindical no es suficiente con exigir al trabajador una autoevaluación de los riesgos, por lo que solicita que se declare el derecho de los trabajadores a la realización de una evaluación con métodos alternativos en caso de ausencia de consentimiento sobre el acceso a su domicilio particular. La AN entiende que esta cláusula cumple con los establecido en la Ley de Trabajo a Distancia. No vulnera esta norma que la persona trabajadora se comprometa a cumplir las normas de seguridad necesarias y a realizar los cambios que sean precisos para que el lugar en el que preste sus servicios sea el adecuado para garantizar su seguridad y su salud, ya que es la empresa la que debe sufragar los gastos del teletrabajo, especialmente los precisos para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por todo ello, la AN estima parcialmente la demanda planteada.

Compensación de los gastos por teletrabajo

Su empresa tiene implementado un régimen de trabajo a distancia para sus empleados. ¿Debe compensarles los gastos en los que incurran al realizar sus tareas fuera del centro de trabajo (medios, equipos, herramientas…)? ¿En qué medida?

Trabajo a distancia: concepto

30% de la jornada. El auge del teletrabajo a raíz de la pandemia ha conllevado la necesidad de su regulación. Legalmente, se considera régimen de trabajo a distancia o teletrabajo el de aquellas personas que trabajen desde su domicilio (o el lugar que deseen) durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).

Voluntario. El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante esta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

Compensación de gastos

Mismos derechos. Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). ¡Atención! Por ello, debe tener en cuenta que deberá abonar los gastos relacionados con los suministros, los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Cantidades. Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular estas cantidades. A falta de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo ha considerado que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Apunte. La mayoría de las empresas están optando por establecer una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos que va desde los 20 hasta los 80 euros mensuales.

Exento de cotización. Mientras la ley no disponga lo contrario, cualquier gasto relacionado con el teletrabajo estará exento de cotización, siempre y cuando atienda a un gasto real incurrido y compensado y pueda justificarse debidamente (como, por ejemplo, mediante la correspondiente factura o recibo).

Medios y equipos de trabajo

Herramientas de trabajo. Usted debe encargarse de la dotación y del mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad de sus trabajadores a distancia. En definitiva, no puede pretender que sus trabajadores utilicen sus propias herramientas de trabajo y debe proporcionárselas. También debe garantizar la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.

Medios digitales. Con relación al uso de los medios y herramientas digitales, recuerde que los trabajadores a distancia tienen también los siguientes derechos:

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Esto supone que la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos del trabajador; tampoco la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

El empresario tiene la obligación de compensar los gastos en los que incurra su trabajador a causa del teletrabajo y que guarden relación con los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

Acuerdo de trabajo a distancia. Regulación

Forma• Por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.
• Incorporado al contrato de trabajo inicial o en anexo posterior.
• Obligatoria entrega de copia básica del mismo a los representantes de los trabajadores  (10 días ) y registro en la en oficina de empleo.
• Si incumplimiento: infracción grave.
Contenido mínimo obligatorio• Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación.
• Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
• Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación. No cabe pactar la no compensación de los gastos (AN 10-11-22, EDJ 732564).
• Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
• Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
• Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
• Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
• Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
• Medios de control empresarial de la actividad.
• Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
• Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
• Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Regulación modificable por la negociación colectiva• Jornada mínima presencial.
• Ejercicio de reversibilidad.
• Porcentaje o periodo de referencia inferior a 30% de la jornada en 3 meses.
• Si contratos formativos: porcentaje de presencialidad.
• Modulación del derecho de formación.
Modificación del acuerdo• Mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
• Debe formalizarse por escrito con carácter previo a su implantación.
• Convenio o acuerdo: posibilidad de establecer mecanismos y criterios por los que el trabajador presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como las preferencias o la ordenación de las prioridades.

Formulario: acuerdo de trabajo a distancia

ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA

En «localidad», a «día, mes y año».

De una parte, «D/Dña. nombre y apellidos del representante de la empresa» con DNI «número del DNI», en nombre y representación, y en su condición de «apoderado, representante, etc.», de la Entidad Mercantil «razón social», con CIF «número del CIF» y con domicilio en «localidad, código postal, calle y número de la sociedad mercantil» (en adelante “EMPRESA”).

Y de otra parte, «D/Dña. nombre y apellidos», en su propio nombre y representación, con DNI «número del DNI», con domicilio en «localidad, código postal, calle y número» (en adelante el “TRABAJADOR”). En adelante conjuntamente (las “Partes”),

En adelante conjuntamente (las “partes”),

EXPONEN

Que ambas partes suscribieron en fecha «día, mes y año»contrato de trabajo «tipo de contrato»a jornada – completa- parcial, para desempeñar el puesto de trabajo de «tipo de puesto» encuadrado en el Grupo Profesional «grupo profesional».

Que ambas partes han convenido incluir como anexo al contrato de trabajo vigente, el presente “Acuerdo de trabajo a distancia” a través del cual la persona trabajadora manifiesta que de manera libre y voluntaria ha accedido a practicar esta modalidad de organización del trabajo conforme a las siguientes

CLAUSULAS ADICIONALES

Primera.- Duración del acuerdo

El presente acuerdo de trabajo a distancia tiene la duración de un año prorrogable por periodos anuales y su vigencia se iniciará a partir del día siguiente al de la firma del anexo. La suscripción de este acuerdo es voluntario para la empresa y el trabajador. La reversión del acuerdo puede solicitarse tanto a instancia de la EMPRESA como de la PERSONA TRABAJADORA debiendo preavisarlo a la otra parte con una antelación mínima de 10 días.

Segunda.- Distribución del horario

La persona trabajadora realizará la prestación a distancia 2 días laborables a la semana, lo que supone un 33% de su jornada de trabajo. En concreto, se realizará su trabajo en régimen de teletrabajo los lunes y martes de cada semana. No obstante, si el proyecto a realizar requiriera la presencia de la persona trabajadora, esta deberá personarse en el centro de trabajo.

Salvo autorización expresa no se pueden acumular, ni trasladar los días de teletrabajo de una semana a otra y, salvo autorización expresa del responsable, no se permitirá la realización de parte de la jornada en presencial y parte en remoto.

Tercera.- Horario del teletrabajo

La jornada de trabajo puede realizarse en el horario de elección de la persona trabajadora. No obstante, al menos la mitad de la jornada de trabajo debe coincidir con horario establecido para el trabajo presencial, preferente de 10:00 a 14:00. En cualquier caso, la asistencia a las reuniones a las que sea convocada durante la jornada establecida generalmente en la empresa es obligatoria.

Cuarta.- Lugar del teletrabajo

El trabajo a distancia debe prestarse en el domicilio habitual comunicado a la empresa. Cuando la persona trabajadora desee modificar el lugar de prestación de servicios, deberá comunicarlo de forma escrita con, al menos, 48 horas de antelación. La empresa se reserva el derecho a evaluar si la nueva ubicación reúne las condiciones de idoneidad suficiente para mantenerse el acuerdo de trabajo a distancia. Los días de trabajo presencial se prestarán en el centro de trabajo de «dirección de centro de trabajo» al que se encuentra adscrita.

Quinta.- Medidas de control empresarial

La empresa, a través de las personas que designe o de los superiores jerárquicos, podrá controlar y supervisar la actividad de la persona trabajadora mediante sistemas telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por motivos de trabajo fuere necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de la persona trabajadora y éste fuera su propio domicilio, deberá notificarse con antelación y no podrá realizarse sin el previo consentimiento expreso de la persona trabajadora.

La persona trabajadora consiente libremente a la celebración de reuniones y comunicaciones a través de videoconferencia o por cualquier otro sistema de transmisión de imagen y sonido, renunciando a considerar tal situación o circunstancia como una intromisión ilegítima en el domicilio privado, siempre dentro de su horario laboral.

El control horario de inicio y fin de jornada debe efectuarse a través de la aplicación establecida al efecto.

Sexta.- Inventario y enumeración de gastos

La empresa proporciona los siguientes medios necesarios para desarrollar su actividad laboral:

– ordenador de trabajo: «indicar ordenador proporcionado»;

– software necesario para el desarrollo de la actividad laboral «indicar software proporcionado»;

– conexión a internet: la empresa asumirá y abonará a la PERSONA TRABAJADORA los costes directamente originados por el trabajo. Si dispone de conexión en su domicilio, la empresa abonará la parte de la mensualidad correspondiente al uso realizado durante la jornada de trabajo (8/24 de cada mensualidad). El abono de los gastos se realizará en el plazo de 2 meses desde la aportación de los justificantes necesarios.

También se puede pactar una cantidad fija de carácter mensual, por ejemplo, comprensiva de los gastos estimados de mutuo acuerdo.

– Mobiliario (mesa, silla). Serán propiedad del teletrabajador y deberán cumplir las especificaciones precisas para cumplir las normas sobre Seguridad y Salud;

– Agua, luz, calefacción, etc. Los gastos serán por cuenta del teletrabajador;

– Dotación de papelería y documentación. Si fuera necesaria se facilitará al igual que si estuviera en el centro de trabajo;

La empresa asume el mantenimiento de todo el equipo puesto a disposición del trabajador.

Por su parte la PERSONA TRABAJADORA se obliga a conservar en perfecto estado el Material de Trabajo entregado por la EMPRESA. La PERSONA TRABAJADORA pagará a la EMPRESA los daños y perjuicios que se deriven de cualquier desperfecto, deterioro o pérdida del Material de Trabajo, o cualquier otra circunstancia que impida la devolución del mismo a la EMPRESA cuando esta lo solicite, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que dieren lugar tal conducta.

Séptima.- Procedimiento en caso de dificultades técnicas

En caso de dificultades que impidan el normal trabajo a distancia la PERSONA TRABAJADORA deberá comunicar la incidencia al departamento técnico de la empresa, que proporcionará la atención precisa para su solución. Si por causas no imputables a la empresa no fuera posible su solución la PERSONA TRABAJADORA volverá al trabajo presencial hasta que las dificultades sean solucionadas.

Octava.- Protección de datos

La PERSONA TRABAJADORA está vinculada a los derechos y obligaciones establecidos por la empresa en relación con la protección y confidencialidad de los datos y el acceso a datos de carácter personal.

Se compromete especialmente a cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la empresa para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, y a no a no ceder a terceros los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

Novena.- Seguridad de la información

El acceso al sistema informático de la empresa debe efectuarse bajo el control y la responsabilidad de la PERSONA TRABAJADORA, que debe seguir los procedimientos establecidos por la empresa.

Décima.- Derechos y obligaciones

La PERSONA TRABAJADORA tendrá los mismos derechos y obligaciones existentes hasta la fecha y reconocidos al resto de empleados de la compañía que desempeñen sus funciones en régimen presencial. Con especial mención al derecho a la desconexión digital, para lo que la empresa adoptará todas las medidas necesarios para asegurar su efectividad.

En «localidad», a «día, mes y año»

POR LA EMPRESA«nombre y apellidos del representante legal»«firma»POR EL TRABAJADOR«nombre y apellidos del trabajador»«firma»

Fuente: LEFEBVRE

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