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El servicio social femenino se debe computar a efectos del acceso a la jubilación parcial

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Jubilación parcial, Prestaciones, Cotización, Pensiones, Igualdad retributiva

Con vigencia a partir del 26-11-2022, se modifica la LGSS para ampliar a la jubilación parcial la equiparación del servicio social femenino al servicio militar obligatorio ya existente a efectos del acceso a la jubilación anticipada.

Período cotizado

La Ley 24/2022 modifica, con vigencia a partir del 26-11-2022, el art.215 de la LGSS, para reconocer al período de prestación del servicio social femenino obligatorio los mismos efectos ya reconocidos al servicio militar obligatorio y a la prestación social sustitutoria para el acceso a la jubilación parcial.

A partir de esta fecha se va a computar, con el límite de un año, el tiempo del servicio social femenino a efectos de acreditar el período de cotización requerido para el acceso a la jubilación parcial.

Se completa, así, la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres iniciada por la L 21/2021 en relación con la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada (LGSS art.207.1.c y 208.1.b).

Jubilación parcial anticipada

Fuente: LEFEBVRE

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