[googlemaps https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m14!1m8!1m3!1d12320.315037532231!2d-0.3723274!3d39.4675494!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0x0%3A0x6ed4489801abc41d!2sIurislab+Consulting+SL!5e0!3m2!1ses!2ses!4v1459701692398&w=1650&h=250]
Inicio >> Iurislab Informa >> El servicio social femenino se debe computar a efectos del acceso a la jubilación parcial

El servicio social femenino se debe computar a efectos del acceso a la jubilación parcial

Posted on
Jubilación parcial, Prestaciones, Cotización, Pensiones, Igualdad retributiva

Con vigencia a partir del 26-11-2022, se modifica la LGSS para ampliar a la jubilación parcial la equiparación del servicio social femenino al servicio militar obligatorio ya existente a efectos del acceso a la jubilación anticipada.

Período cotizado

La Ley 24/2022 modifica, con vigencia a partir del 26-11-2022, el art.215 de la LGSS, para reconocer al período de prestación del servicio social femenino obligatorio los mismos efectos ya reconocidos al servicio militar obligatorio y a la prestación social sustitutoria para el acceso a la jubilación parcial.

A partir de esta fecha se va a computar, con el límite de un año, el tiempo del servicio social femenino a efectos de acreditar el período de cotización requerido para el acceso a la jubilación parcial.

Se completa, así, la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres iniciada por la L 21/2021 en relación con la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada (LGSS art.207.1.c y 208.1.b).

Jubilación parcial anticipada

Fuente: LEFEBVRE

Top
IurisLab Consulting