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Queda una semana para la aprobación de un plan de igualdad por parte de las empresas de 150 a 250 empleados

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El próximo 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer, entra en vigor cambio normativo dirigido a disminuir las brechas en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

El panorama actual sigue representando una desigualdad en España 

Hasta el año 2012 apenas un 25% de los puestos directivos, hoy ya son un 36%. Respecto a 2018, en 2019 hubo una crecida de un 42,8% de directoras, mientras que de directores hubo un aumento del 16,3%, menos de la mitad que en las mujeres. Sin duda son estadísticas favorables en materia de igualdad, pero aun queda un gran recorrido por delante para llegar a una igualdad real.

La nueva ley incluye medidas como la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, permisos iguales e intransferibles de 16 semanas. También registrar planes de igualdad para continuar acercándonos a la equiparación de las condiciones laborales entre hombres y mujeres. El objetivo general es establecer en las organizaciones una igualdad de trato y oportunidades entre ambos sexos, mediante la erradicación de la desigualdad o discriminación que pueda existir. 

¿Qué conlleva la nueva Ley de Igualdad?

Anteriormente la elaboración de este plan era necesario para las empresas de más de 250 trabajadores, ahora, desde que el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, el cumplimiento de las medidas es obligación para las que tienen más de 50 trabajadores.

Con la nueva ley, las empresas tienen que tener listo y negociado con su plantilla un diagnóstico de la situación existente y un plan de igualdad para corregir cualquier brecha existente. Deben detallar el contenido que incluyen en sus planes de igualdad, tales como un diagnóstico de las brechas salariales, techos de cristal, etc.

Los representantes de los trabajadores podrán solicitar los salarios de todo el personal, incluyendo los puestos directivos, lo que puede suponer problemas para algunas empresas. Además muchas de las empresas ya tenían aprobados los presupuestos para 2019, lo que ha complicado el asunto para la mayoría, ya que la negociación es compleja.

Después de aprobar el informe con diagnóstico, las empresas deben desarrollar un plan que consiga eliminar las desigualdades, comunicando a su empresa todos los documentos y dándoles derecho a consultarlos cuando deseen. 

El Real Decreto-ley 6/2019 impone un periodo de tiempo para su puesta en marcha, bajo sanciones de entre 620 y 187.515 euros

El gobierno dio un periodo transitorio para que las empresas de entre 50 y 250 trabajadores tuvieran tiempo de adaptarse a las nuevas medidas, tiempo que varía en función del tamaño de la empresa, como puede verse en la siguiente tabla:

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad Número de personas trabajadoras en la empresa
Hasta el 06/03/2020 Empresas de más de 250 personas trabajadoras.
A partir del 07/03/2020 y hasta el 06/03/2021 Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.
A partir del 07/03/2021 y hasta el 06/03/2022 Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.
A partir del 07/03/2022   Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Las que sus trabajadores suponen una cantidad inferior a 50 quedan exentas de esta nueva legislación.

En caso de incumplimiento, la inspección de Trabajo puede imponer una infracción grave con multas desde 620 hasta 6.250 euros, o una sanción muy grave en caso de no elaborar ni aplicar el plan desde 6.251 a 187.515 euros. 

Actualmente más de 24.500 empresas están implicadas en este baremo. La ITSS controlará las políticas de igualdad, se idearán programas de inspección enfocadas en la siguiente lista:

  1. Plan de Igualdad y sus obligaciones.
  2. Discriminación en la relación laboral.
  3. Discriminación salarial.
  4. Prevención de riesgos laborales con enfoque de género.
  5. Detección de irregularidades de contratación en los sectores de mayor ocupación femenina.
  6. Acoso sexual y por razón de sexo.
  7. Disciminación en la negociación colectiva.
  8. Discriminación en el acceso al empleo.
  9. Derechos acerca de la conciliación de la vida familiar y laboral.
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