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¿Qué salario se debe indicar en la copia básica del contrato?

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El TS declara que es válida la copia básica del contrato que se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, incluyendo la expresión «según pacto o según convenio» o consignando una cantidad que coincide con el salario mínimo del convenio y que no es el salario real del trabajador.

Contenido de la copia básica del contrato de trabajo

Para la realización de las funciones de control que tienen encomendadas, la empresa viene facilitando a los representantes de los trabajadores la copia básica de los contratos en las que, con relación al salario de los trabajadores, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales incluyendo la expresión «según pacto o según convenio» ya consignando una determinada cantidad que coincide con el salario mínimo de convenio, que no es el salario real del trabajador.

Una de las representaciones sindicales entiende que el salario a percibir por el trabajador es un dato esencial del contrato de trabajo, no siendo admisible que mediante una práctica fraudulenta se omita dicho conocimiento. Considera que la expresión según pacto/convenio no es válida y plantea demanda de conflicto colectivo. Al ser desestimada por la sala de lo social de la AN, el sindicato plantea recurso de casación ante el TS.

Para resolver la cuestión, el TS recuerda que el ET art.8.4 regula la obligación empresarial de entregar la copia básica con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente. También señala que la jurisprudencia del TS ha establecido que el empresario debe entregar una copia, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuren en el documento original. En efecto, en ningún punto de la norma establece la obligación de suministrar al Comité estos datos.

En el supuesto enjuiciado, la copia básica facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores reproduce el contenido de los contratos originales, ajustándose a la definición y calificación de copia básica:  traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo. Además, tampoco se ha probado la existencia de fraude sobre si los datos aportados por la empresa son insuficientes o irreales. Señala el TS que, aunque resulta evidente que tiene que existir otro documento escrito donde conste ese pacto salarial, nada ha acreditado al respecto.

Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la demanda.

NOTA. El Mº Fiscal solicitó la estimación del recurso para permitir el conocer el cumplimiento de los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres (ET art.28), Sobre este punto, el TS considera que  ningún elemento permite sostener en el presente litigio que la parte demandada hubiera incumplido esa exigencia, ni la demanda formulada se proyecta en modo alguno sobre la misma, por lo que razones de congruencia le han impedido al TS pronunciarse sobre este extremo.

Hasta cierto punto

Los delegados de personal de su empresa le han pedido diversos documentos, entre los cuales se encuentra un listado con los sueldos de la plantilla. ¿Está usted obligado a facilitarles esta información?.

Situación. Su empresa cuenta con dos representantes de los trabajadores, desde que el año pasado se celebraran elecciones sindicales. Hasta ahora usted ha cumplido con la normativa y les ha ido entregando la documentación que le solicitaban (entre otros documentos, las copias básicas de los contratos de trabajo). ¡Atención! Pero la última petición parece excesiva: le reclaman un listado con las retribuciones actualizadas de toda su plantilla. ¿Debe atender dicha solicitud?

Información

General. Como regla general, los representantes de los trabajadores deben estar informados sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como de la situación de la empresa y la evolución del trabajo. De este modo, pueden recibir información sobre los índices de absentismo en la compañía, sobre los contratos temporales realizados, o incluso sobre la situación económica de la empresa.

Copia básica. Asimismo, el empresario debe entregarles las copias básicas de los contratos laborales, con el fin de que puedan verificar que el contenido de éstos se adecúa a la legalidad vigente. Apunte. La copia básica contiene todos los datos del contrato a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la intimidad personal.

Intimidad personal. En este sentido, el salario pactado inicialmente no es un dato de carácter personal ni íntimo. ¡Atención! Y dado que es un elemento esencial del contrato de trabajo y necesario para verificar su legalidad, no es necesario recabar el consentimiento del empleado para que el salario pactado en el contrato inicial sea incluido en los datos facilitados a los delegados de los trabajadores.

Limitaciones

Listados no. Pero una cosa es el salario pactado en el contrato inicial y otra solicitar una relación actualizada de los salarios de los empleados. ¡Atención! El Tribunal Supremo ha negado a los representantes de los trabajadores el derecho a solicitar este listado.

Derecho a salvo. De este modo, el Tribunal considera que el derecho de información que tienen los delegados queda a salvo si la empresa les permite el acceso a la siguiente documentación:

  • La copia básica de los contratos de trabajo, en los términos indicados anteriormente.
  • Información de los salarios por categorías y departamentos, manteniendo en el anonimato a aquellos trabajadores que en fecha actual estén cobrando más salario del que se derive del convenio o del contrato inicial.
  • Los documentos de cotización a la Seguridad Social, en cuanto los salarios sirven de base para calcular las cuotas a satisfacer.

Buenas relaciones. En cualquier caso, siempre es conveniente mantener una relación fluida con los representantes de los trabajadores. Si le solicitan información que usted considera que no debe facilitar, explíqueles los motivos de su negativa, con argumentos convincentes. Apunte. De esta forma, evitará dar una imagen de enfrentamiento y mejorará el ambiente laboral.

Copia básica. Regulación

Concepto (ET art.8.4)
• Es el  traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo. 
Contenido incluido
• Identidad de los sujetos o partes de la relación laboral (con exclusión del número de DNI, o del número de identidad de extranjero, domicilio y estado civil del trabajador); no siendo preciso que aparezcan las firmas de las partes.
• Trabajo pactado en sus aspectos cualitativo y cuantitativo (grupo y categoría, funciones y módulos).
• Duración de la relación laboral.
• Retribución del trabajo (salario base, complementos, periodicidad en el pago, etc.).
• Lugar del trabajo.
• Fuentes de la regulación de la relación laboral (convenio colectivo de aplicación, etc.).
Jurisprudencia
• La empresa no está obligada a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. El mandato legal en ningún momento amplía la obligación de suministrar a la representación legal de los trabajadores datos que no figuran en el contrato original (TS 24-3-98, EDJ 1607).
• Es correcta la remisión al convenio vigente o al pacto vigente en cuanto al salario (TS 26-5-21, EDJ 588223).
• Por el contrario no lo es la remisión al contrato de trabajo en cuanto al periodo de prueba y a la cuantía de la retribución. Ya que obviamente, esta indicación en nada favorece la labor de control (TSJ Madrid cont-adm 10-3-01, EDJ 103090).
Destinatarios de la copia básica
• Representantes de los trabajadores. Los representantes tienen un deber expreso de sigilo profesional respecto a la información que, en legítimo y objetivo interés del o del centro de trabajo les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
• Servicios públicos de empleo.
Plazo
10 días desde la formalización del contrato. Se entiende que son naturales, aplicando la regla general del cómputo de plazos.
Control del cumplimiento (administrativo y judicial)
• Con relación a la copia básica, pueden cometerse las siguientes infracciones sociales:
– Leve: No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación.
– Grave: No notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos cuando exista dicha obligación.

• La resolución del proceso sancionador administrativo en relación a las infracciones mencionadas puede ser recurrida ante los tribunales del orden social.

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