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¿Qué periodicidad deben tener los reconocimientos médicos de empresa?

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La normativa de prevención de riesgos laborales no exige que la periodicidad de los exámenes de salud sea anual. Si en la empresa no hay puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, en cuyo caso habría que tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de enfermedad, no existe incumplimiento empresarial por no ofrecer la realización de reconocimientos médicos durante dos años consecutivos.

Periodicidad del reconocimiento

Una trabajadora solicita la extinción indemnizada de su contrato por incumplimientos graves de las obligaciones del empleador (ET art.50) producidos en el período en el que la empresa estuvo sometida a un ERTE derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Denuncia los siguientes incumplimientos:

1. No garantizar el descanso semanal mínimo de 1 día y medio al estar afectada al ERTE parcial durante los fines de semana. Considera la trabajadora que si los fines de semana dejaba de prestar servicios, no era por disfrute del descanso semanal sino por estar afectada al ERTE. El TSJ Cataluña desestima esta cuestión porque desconoce la distribución de la jornada de la trabajadora por lo que no puede afirmar que afectarla sábados y domingos equivaldría a afectarla en días de descanso teórico. Con independencia de esta consideración, señala que no respetar los descansos obligatorios sería causa de extinción del contrato solo si se hubieran prestado efectivamente servicios en lugar de trabajar. Pero no es el caso, ya que durante los fines de semana de afectación, la trabajadora descansó del trabajo, aunque fuera por causa del ERTE.

2. Falta de abono puntual de 3 pagas extras. El TSJ Cataluña rechaza que el retraso en el abono de las pagas extraordinarias tenga la gravedad suficiente para justificar una extinción del contrato, dado que el importe total que se retrasó es inferior a una mensualidad y el salario correspondiente a cada mensualidad se continuó abonando con normalidad. Lo que se produjo es un retraso esporádico debido a unas causas que llevaron a la plantilla a aceptar el pago prorrateado de las pagas conforme al calendario de pagos al que se comprometió la empresa y que no fue impugnado por la representación legal de los trabajadores.

3. Incumplimiento de la obligación de ofrecer exámenes de salud (LPRL art.22) en los años 2020 y 2021 por indicaciones de la mutua como consecuencia de la situación derivada del COVID-19. El TSJ Cataluña, coincide con la demandante al señalar que durante la crisis sanitaria del COVID no se suspendieron las obligaciones del empleador en materia de vigilancia de la salud (LPRL art.22), pero considera que no existe una obligación empresarial de proporcionar un reconocimiento médico con periodicidad anual como parte de la actividad preventiva. Y es que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales (LPRL y RSP) únicamente obliga a una periodicidad, pero no establece cuál. Tampoco el convenio colectivo aplicable en la empresa fija una periodicidad concreta ni existen en la empresa puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales que obliguen a tener en cuenta los protocolos específicos y recomendaciones en materia de seguridad y salud que se establecen para cada tipo de enfermedad.

Además, el hecho de que la mayor parte del periodo en que se denuncia la ausencia de reconocimientos médicos, la trabajadora se encontrara en situación de ERTE, aleja, aún más, la conducta empresarial de la exigible gravedad en el incumplimiento que justificaría la extinción del contrato por voluntad del trabajador.

En atención a estas circunstancias, el TSJ Cataluña confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda al no advertir un incumplimiento que justifique la aplicación del ET art.50.

¿La revisión médica es obligatoria?

Uno de sus trabajadores quiere hacerse una revisión médica. ¿Está su empresa obligada a ofrecer dicho reconocimiento médico a su plantilla? Si algún empleado no quiere hacerse la revisión, ¿cómo debe actuar?

Obligatorio para su empresa…

Vigilancia. Su empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. Para ello:

  • Ofrezca la revisión cuando contrate a sus trabajadores, cuando les cambie de funciones –si éstas implican nuevos riesgos–, y cuando se reincorporen tras una IT de larga duración (por ejemplo, de más de tres meses).
  • Asimismo, la ley le obliga a ofrecer la revisión de forma periódica (aunque no concreta cada cuánto tiempo). Apunte. Es razonable hacerlo una vez al año.
  • Debe hacerse cargo de todos los costes que se generen. Para ello, contrate a un servicio de prevención para que se encargue de las revisiones, y no haga recuperar a sus trabajadores las horas perdidas.

Excepción: previa. Además, si en su actividad existe el riesgo de contraer una enfermedad profesional, es obligatorio que la revisión se practique antes de contratar a sus empleados.

…y voluntario para sus empleados

En general. Ahora bien, una vez su empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general sus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. Apunte. Es decir, éstos tienen derecho a negarse. Por tanto, acredite que usted ha cumplido con su obligación de ofrecimiento y, si algún empleado se niega, hágale firmar un documento de renuncia.

Obligatorio. Eso sí: la ley prevé algunos casos en los que sí que podrá obligar a sus trabajadores a hacerse la revisión. En concreto, esto ocurrirá en las siguientes situaciones:

  • Cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de sus empleados. Sería el caso de un empleado que trabaja en una fábrica cuyo nivel de ruido es elevado.
  • Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa. ¡Atención! Así, si un empleado debe manejar una máquina peligrosa, determinar su correcto estado de salud minimiza los riesgos para él y para sus compañeros.
  • Si así lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial peligrosidad (contacto con amianto, radiaciones ionizantes…).

Convenio. Si no se dan estas condiciones, no podrá obligar a sus trabajadores a pasar las revisiones médicas (incluso aunque el convenio diga que son obligatorias). Apunte. Piense que los convenios no pueden fijar otros supuestos de obligatoriedad distintos a los previstos en la ley.

¿Y si se niegan?

Poder disciplinario. Si la revisión médica es obligatoria para sus trabajadores y alguno se niega a hacérsela, sanciónele. Acuda a su convenio y verifique qué tipo de sanción se prevé en estos casos. Apunte. Si la negativa de su empleado persiste tras haberle sancionado, compruebe si puede despedirlo por causas disciplinarias debido a su reincidencia.Su empresa está obligada a ofrecer una revisión médica a sus trabajadores. Ahora bien, salvo que ésta sea obligatoria en los casos previstos en la ley, sus empleados podrán negarse a someterse a ella.

Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

Fuente: LEFEBVRE

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