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Prestaciones de la Seguridad Social: ¿tiene efecto retroactivo la equiparación de la jornada parcial y la completa?

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Normativa

La Seguridad Social ha aclarado las dudas sobre la interpretación del nuevo artículo 247 LGSS, que equiparó los periodos cotizados por los perceptores de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

El pasado 1 de octubre entró en vigor la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, uno de los preceptos de esta norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

El citado precepto introdujo la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. La norma tiene en cuenta los períodos cotizados con independencia de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Así, la nueva redacción del artículo 247 LGSS expresa que, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

A raíz de la reforma, los especialistas comienzan a analizar si la norma tiene efectos retroactivos. En este proceso, la propia Seguridad Social ha aclarado, en su página web (Revista online del pasado 2 de octubre):

“Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.

En consecuencia:

  • Si una determinada persona solicita una prestación desde el 1 de octubre de 2023, se computará su trabajo realizado a tiempo parcial como si hubiera desarrollado sus funciones a jornada completa.
  • En el caso anterior, la equiparación tendrá lugar en todos los días cotizados: anteriores o posteriores al 1 de octubre.
  • Si, con anterioridad al 1 de octubre de 2023, una persona trabajadora ha visto reconocido su derecho a la prestación, no se beneficiará del nuevo cómputo.

La reforma no afecta, por otro lado, a la cuantía de las prestaciones, que se calcula de acuerdo con la respectiva base reguladora.

Informe de vida laboral

Para aclarar cualquier duda, los informes de vida laboral de la Seguridad Social deben recoger adecuadamente los periodos cotizados a tiempo parcial de las personas trabajadoras.

En este sentido, el pasado 14 de septiembre la organización sindical Comisiones Obreras solicitó formalmente a la Seguridad Social que el citado informe recogiera correctamente estos periodos. Según el sindicato, existía una “infraestimación del periodo cotizado”.

El objetivo de la solicitud es que la Seguridad Social actualice la información, incluyendo explícitamente el dato de periodos de alta que la normativa establece como referencia para determinar las prestaciones de las personas con contrato a tiempo parcial.

Actualmente, las personas trabajadoras pueden descargar su informe de vida laboral en el portal Importass de la Seguridad Social. Según los primeros análisis, en muchos casos esta información no está actualizada.

Recordemos que los interesados pueden acceder, para comprobar su información real, a su propia área personal: un espacio individualizado donde, una vez se logra el acceso con los medios de acreditación habilitados (vía SMS, Cl@ve o certificado digital), se visualizan de forma inmediata los datos personales, situación actual, vida laboral, información sobre el trabajo como persona empleada o empleador de hogar, etc.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado una Guía práctica sobre cómo acceder al área personal e identificarse para realizar trámites en Import@ss.

Herramienta «Tu Seguridad Social»

Sin embargo, en otras ocasiones sí aparecen los datos más recientes. Es el caso de la herramienta «Tu Seguridad Social«. Tras la oportuna identificación (mediante los tres sistemas señalados en el apartado anterior), es posible consultar de forma sencilla los años cotizados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, incluyendo de forma expresa los periodos trabajados a jornada parcial.

Colectivos beneficiados

La modificación normativa implica una mayor cobertura en la Seguridad Social para unos dos millones y medio de personas trabajadoras.

Así, la desaparición de los coeficientes de parcialidad para establecer los cómputos se concibió, especialmente, para aliviar la llamada “brecha de género” en el mercado laboral. De este modo, algunos colectivos, como las mujeres que trabajan media jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o las adscritas al sistema especial de trabajadoras del hogar son algunos de los ejemplos de los colectivos que se verán beneficiados. Las personas trabajadoras fijas discontinuas, además, mejoran sus derechos con la reforma del artículo 248 LGSS.

Retroactividad en Derecho laboral

En Derecho laboral impera, a grandes rasgos, el principio de irretroactividad contemplado en el artículo 2.3 del Código Civil, según el cual “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”. Si no se establece expresamente la retroactividad, debe entenderse que la regulación no tendrá efectos retroactivos.

Desde ese punto de partida, las disposiciones transitorias de las normas laborales pueden mantener el antiguo régimen para salvar a supuestos de hecho anteriores a la vigencia de la norma nueva, establecer otro régimen o regular situaciones que se produzcan durante la vacatio legis de la norma (desde la publicación oficial y la fecha de vigencia).

Como ejemplo de la imposición de normas laborales retroactivas, en los convenios colectivos suele utilizarse el principio de retroactividad al momento de la iniciación de las negociaciones para llegar a un convenio o al inicio de cada año. Normalmente, la retroactividad presenta un grado mínimo, de modo que la ley anterior se aplica solo a los efectos que nazcan de la situación de hecho anterior, pero producidos después de la entrada en vigor de la norma.

Ante las dudas sobre la interpretación del artículo 247 LGSS, la Seguridad Social se ha visto obligada a aclarar las dudas y determinar la retroactividad para las prestaciones aún no reconocidas.

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