Se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2023. Se incluyen ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, con entrenadores y deportistas profesionales y, nuevamente, con el sector de la construcción.
Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2023, es el siguiente:
a) Ocupaciones aprobadas por Acuerdo con la Secretaría de Estado para el Deporte, que aparecen en todas las provincias e islas.
- 3721.104.4: Deportistas profesionales.
- 3722.102.9: Entrenadores deportivos.
b) Ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid:
- 3151.101.4: Frigoristas navales.
- 3151.102.5: Jefes de máquinas de buque mercante.
- 3151.103.6: Maquinistas navales.
- 3151.104.7: Mecánicos de litoral.
- 3151.105.8: Mecánicos navales.
- 3152.104.4: Pilotos de buques mercantes.
- 3152.106.6: Sobrecargos de buques.
- 3833.101.5: Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.
- 5110.101.5: Cocineros de barco.
- 5821.101.8: Auxiliares de buques de pasaje.
- 5821.103.6: Camareros de barco.
- 5821.104.5: Mayordomos de buque.
- 8192.101.0: Caldereteros (maestranzas).
- 8192.102.1: Engrasadores de máquinas de barcos.
- 8340.101.5: Bomberos de buques especializados.
- 8340.102.6: Contramaestres de cubierta (excepto pesca).
- 8340.103.7: Marineros de cubierta (excepto pesca).
- 8340.104.8: Mozos de cubierta.
- 7132.101.3: Carpinteros de aluminio, metálico y PVC.
c) Ocupaciones para todas las provincias:
- 7132.102.4: Montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC.
- 7510.101.5: Instaladores electricistas de edificios y viviendas.
- 7510.103.3: Instaladores electricistas, en general.
- 8332.105.2: Conductores-operadores de grúa en camión.
- 8332.106.3: Conductores-operadores de grúa fija, en general.
- 8332.107.4: Conductores-operadores de grúa móvil.
Fuente: LEFEBVRE
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