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¿Qué cantidad se puede embargar en el mes en que se abona la paga extra?

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El límite de inembargabilidad en el mes en que junto a la mensualidad se percibe una paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Si la paga extra se abona de manera prorrateada el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.

Cálculo del límite de inembargabilidad

Un beneficiario de pensión de incapacidad permanente percibe en junio de 2021 su pensión mensual de 776,97 € junto con la paga extra por el mismo importe, alcanzando un total de 1.553,94 €. El 22-6-2021 se emite diligencia de embargo de la cuenta bancaria del pensionista y se efectúa una traba por importe de 55,14 € (saldo existente en su cuenta bancaria).

El pensionista presenta recurso de reposición al entender que no debe efectuarse embargo alguno ya que la pensión, único ingreso de que dispone, no supera el SMI mensual, fijado para 2021 en 950 €/mes. Tampoco el importe anual de la pensión (10.877,58 €) supera el importe anual del SMI, fijado para 2021 en 13.300 €. El recurso es desestimado considerándose que la inembargabilidad del salario, constituida por el importe del SMI, debe aplicarse al importe total percibido en concepto de pensión en junio de 2021, que fue de 1.553,94. De este modo, a la diferencia entre la pensión y el SMI debe aplicarse el porcentaje correspondiente con el art.607 de la LEC y que en el caso analizado es del 30%. De acuerdo con estos cálculos, el importe embargable sería de 181,18 € [(1.553,94 – 950) x 30% = 181,18 €] por lo que el embargo efectuado, inferior a esta cantidad, fue ajustado a derecho.

El pensionista presenta reclamación ante el TEAR País Vasco que estima la reclamación y anula el embargo entendiendo que la cuantía inembargable en el mes de junio es de 1.900 € (2 veces el SMI). Frente a esta decisión se presenta recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio planteando la cuestión relativa al modo de determinar el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones cuando se percibe junto a una gratificación o paga extraordinaria. En concreto, si dicho límite está constituido por el importe mensual del SMI o por el doble de dicho importe.

El TEAC señala que diversas consultas de la DGT establecen que la base para aplicar los límites de embargabilidad en el mes en que se percibe la paga extraordinaria está constituida por la suma del salario mensual ordinario más el correspondiente a la paga extraordinaria. Sin embargo, estas consultas no especifican el importe del SMI que debe considerarse a efectos de la aplicación de estos límites, cuestión que se ha planteado ante el TS y que está pendiente de resolución. En tanto el TS no dicte sentencia, el TEAC considera que para determinar qué salario resulta embargable, han de considerarse cantidades homogéneas, lo que no se produciría si, como postula el recurrente, se compara la retribución total percibida en un mes en que se percibe una paga extra, con el importe mensual del SMI sin inclusión de la paga extraordinaria correspondiente. Por ello, desestima el recurso y fija el siguiente criterio en relación con el límite de embargabilidad de sueldos, salarios o pensiones:

  • En el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria: el límite está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC.
  • Si en el sueldo mensual está incluida la parte proporcional de la paga o gratificación extraordinaria: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC.

Embargo de la extra

Junto. Según Hacienda, la forma de aplicar un embargo si en un mes coincide la nómina con una paga extra es la siguiente (DGT V2435-18; TEAC Resol 17-5-22):

  • Los límites de embargabilidad fijados en la ley se aplican de forma única sobre la suma del salario mensual y de la paga extra.
  • El límite de embargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC.

Ejemplo. En el caso de que su empleado cobre 1.500 euros netos y una extra del mismo importe, al calcular su nómina de diciembre con la extra de Navidad deberá aplicarle un embargo de 300 euros.

Según el TEAC, se suman todas las percepciones y se aplican los tramos de embargabilidad calculados sobre el doble del SMI mensual.

Abono de paga extra. Cálculo del embargo

Planteamiento

Un trabajador percibe en 2022 un salario mensual de 1.500 €/mes.

¿Qué cantidad se puede embargar en el mes de junio en que percibe, además, una paga extra de la misma cuantía? Y si percibe las pagas extras de forma prorrateada?

Solución

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI. La cuantía adicional se embarga conforme a esta escala:

  • hasta el doble del SMI: 30%
  • hasta el 3 veces el SMI: 50%
  • hasta 4 veces el SMI: 60%
  • hasta 5 veces el SMI: 75%
  • exceso sobre 5 veces el SMI: 90%

Según el TEAR, el límite de inembargabilidad en el mes en que junto a la mensualidad se percibe una paga extra es el doble del importe del SMI mensual. Si la paga extra se abona de manera prorrateada el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.

Conforme a este criterio, el embargo se calcularía de la siguiente forma:

Abono de las pagas extras en 2 meses

Salario percibido: 2.800 (1.400 + paga extra de 1.400)

Cuantía inembargable: 2 veces el SMI = 2.000 €

Cantidad embargable: la diferencia entre el salario percibido y la cuantía inembargable (800 €) no alcanza al doble del SMI por lo que se aplica el 30%

(2.800 – 2.000) x 30% = 240 €

Abono de las pagas extras prorrateadas

Salario mensual: 1.400 € + 233,33 (prorrata paga extra) = 1.633,33 €

Cuantía inembargable: el importe que resulte de multiplicar por 14 el SMI mensual y dividirlo por 12 = (14 x 1.000) / 12 = 1.166,66 €

Cantidad embargable: la diferencia entre el salario percibido y la cuantía inembargable (466,67 €) no alcanza al doble del SMI por lo que se aplica el 30%

(1.633,33 – 1.166,66) x 30% = 140 €

Embargo de salarios y pensiones

Regla g​eneral ​
PercepcionesPorcentajes Embargables
Hasta 1 SMI
De 1 a 2 SMI30%
De 2 a 3 SMI50%
De 3 a 4 SMI60%
De 4 a 5 SMI75%
Exceso 5 SMI90%
Reglas especiales
• Es embargable la cuantía del SMI cuando tenga por objeto satisfacer prestaciones alimenticias en favor del cónyuge e hijos del deudor.
• En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último.
• Se incrementa el mínimo inembargable  en caso de que la venta de la vivienda habitual sea insuficiente para cubrir el crédito hipotecario garantizado, hasta el 150% del SMI y un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, se embargan conforme a la escala prevista (RDL 8/2011 art.1).
• Una vez agotadas las porciones embargables en un primer embargo, no es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante, entendiéndose inembargable (AP Castellón 28-12-00, EDJ 91132; AP Burgos 11-7-02, EDJ 135155).
Criterios de aplicación
• Límite de inembargabilidad: Está formado por el SMI, aunque solo se haya trabajado parte del mes  (DGT CV 11-5-16). En caso de abono de paga extra se aplica el siguiente criterio (TEAC Resol 17-5-22, EDD 17224):

En caso de abono prorrateado de las pagas extras: (14 x SMI)/12

Si las pagas extraordinarias se abonan en 2 meses (junio y diciembre):  2 x SMI.

• La base a la que se aplica el límite de inembargabilidad, cuando el deudor es beneficiario de más de una percepción, se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. Así, en el caso de que se perciba la paga extraordinaria en junio y diciembre o de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses, los límites de embargabilidad se aplican sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria (DGT CV 18-12-18).

• La indemnización por extinción del contrato no tiene la consideración de salario por lo que no son aplicables los límites de inembargabilidad del salario (DGT CV 30-10-20).

Fuente: LEFEBVRE

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