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Los trabajadores a tiempo parcial deben percibir el plus de asistencia completo

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Si un complemento salarial retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, puede aplicarse la regla pro rata temporis; en caso contrario la aplicación de esta regla resulta discriminatoria. Por ello se reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.

Aplicación del porcentaje de parcialidad

El convenio colectivo de la empresa reconoce el derecho de los trabajadores a percibir, entre otras cuantías, una prima de asistencia y una gratificación de mando y función. Ante la práctica empresarial de abonar estos complementos a los trabajadores a tiempo parcial en función de su porcentaje de parcialidad, el sindicato CCOO presenta demanda solicitando su abono en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.

La AN, analiza los conceptos retributivos a la luz del art.12.4 del ET que dispone que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo” y que “cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos… de manera proporcional en función del tiempo trabajado…”. Por lo tanto, a fin de determinar si un concepto retributivo debe ser reconocido en función del tiempo trabajado debe examinarse si se retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, en cuyo caso puede aplicarse la regla “pro rata temporis” o si lo que se retribuye es un concepto distinto del tiempo efectivamente trabajado, en cuyo caso, la aplicación de la pro rata resultaría discriminatoria.

La prima de asistencia, se regula en el convenio colectivo como un concepto retributivo variable de carácter mensual cuya cuantía máxima se fija en las tablas salariales y cuyo valor se reduce proporcionalmente en función de las faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas. Para la AN se deduce con claridad que lo que se prima con este concepto retributivo es la efectiva asistencia al trabajo, beneficiándose del mismo los trabajadores que durante el mes no se han ausentado al trabajo. Por ello concluye que lo único que puede justificar la disminución del plus son las faltas de asistencia al trabajo, pero no el tipo de jornada completa o parcial que pueda desarrollar el trabajador.

El hecho de que las tablas salariales se refieran a la cuantía máxima del plus no justifica la penalización a los trabajadores a tiempo parcial, como pretende la empresa. La cuantía máxima es la correspondiente a la cantidad a percibir por el trabajador que no tiene faltas de asistencia.

En relación con la gratificación de mando y función, el convenio colectivo lo regula como un concepto salarial fluctuante mensual por el periodo de tiempo que se estime conveniente para desarrollar determinadas funciones y responsabilidades y calcula el valor mensual por día efectivo de trabajo. Se trata de un complemento salarial funcional (en atención al trabajo realizado) cuyo devengo se calcula en función de los días efectivamente trabajados y, por lo tanto, está vinculado a la unidad de tiempo. Por ello resulta ajustada a derecho la aplicación de la regla pro rata temporis porque lo que se retribuye es el tiempo durante el que el trabajador asume funciones de mayor responsabilidad.

Por ello, la AN estima parcialmente la demanda y declara que los trabajadores a tiempo parcial han de percibir la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo.

Empleados a tiempo parcial y complementos

A parte del salario base, su convenio le obliga a pagar otros conceptos salariales y extrasalariales. Si cuenta con empleados a tiempo parcial, ¿es válido prorratear el importe de los complementos según la jornada trabajada?

Según convenio

Regulación. Su convenio le obliga a abonar un complemento de antigüedad, un plus de convenio y un complemento de puesto de trabajo. Apunte. En caso de que tenga empleados contratados a tiempo parcial, revise si dicho convenio le indica cómo abonarles dichos complementos:

  • Algunos convenios prevén expresamente que los complementos se deben abonar en proporción a la jornada contratada. En ese caso, si establece un complemento de antigüedad de 150 euros mensuales y tiene un empleado contratado a razón del 75% de la jornada, páguele 112,50 euros.
  • Si su convenio no dice nada, la forma de actuar dependerá de cada complemento (en los términos que se indicarán más adelante). En estos casos, una alternativa para salir de dudas es plantear una consulta a la Comisión Paritaria del convenio (es un órgano que se encarga de interpretar el contenido del convenio). La decisión de la Comisión Paritaria tendrá la misma eficacia que el convenio, aunque si usted no está de acuerdo la podrá impugnar ante los tribunales.
Principio de proporcionalidad

En general. Si su convenio colectivo no indica cómo abonar los complementos a sus empleados contratados a tiempo parcial, en general es válido que prorratee el abono en proporción a la jornada contratada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si tiene que pagar un plus de convenio, la antigüedad, la nocturnidad… ¡Atención! Si algún empleado no está de acuerdo con su forma de actuar, tiene argumentos para defenderse:

  • El Estatuto de los Trabajadores prevé que los trabajadores a tiempo parcial (incluso los que tengan jornada reducida por guarda legal) tienen los mismos derechos que los empleados a tiempo completo, reconocidos de manera proporcional al tiempo trabajado.
  • Si algún empleado le dice que esta forma de actuar es discriminatoria, alegue que el fundamento para hacer la distinción es la jornada de trabajo. A estos efectos, para que haya discriminación debería tratar de forma diferente a dos colectivos homogéneos o en igualdad de condiciones. Por tanto, al tratarse de empleados con una jornada de trabajo diferente (a jornada completa y a tiempo parcial), podrá defender que no hay discriminación.

Recomendaciones. Si negocia un convenio de empresa con complementos salariales o si implanta una gratificación (como un bonus), pacte expresamente que el abono se realizará de forma proporcional a la jornada de cada empleado. Apunte. De esta manera evitará controversias.

Excepciones

Para todos. Únicamente deberá abonar la misma cuantía a toda su plantilla (con independencia de su jornada) si abona conceptos extrasalariales que sufraguen gastos. En ese caso deberá pagar la cuantía íntegra prevista en el convenio, ya que lo habitual es que el gasto se produzca con independencia de la jornada. Apunte. Ello, salvo a aquellos que no trabajen todos los días de la semana, pudiendo prorratear la cuantía sólo por los días que trabajen. Así, no deberá pagar todo el plus transporte a un empleado que sólo trabaje un día y que, en consecuencia, sólo se desplace ese día.

Si su convenio no indica lo contrario, prorratee los conceptos salariales en proporción a la jornada trabajada. Alegue que la ley se lo permite y que ello no supone ninguna discriminación.

Trabajo a tiempo parcial y complementos salariales

Principio de proporcionalidad

La regla general es la retribución del trabajador a tiempo parcial en proporción a la duración de su jornada.

Si el porcentaje de parcialidad se reduce o amplía en un mes de 31 días, debe retribuirse tomando los 31 días del mes aunque el sistema retributivo de la empresa sea de abono mensual (TS 19-7-18, EDJ 589840).

Se prohíbe la discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, salvo que esté objetivamente justificada.

Complementos salariales  ​
Se aplicaNo se aplica
• Salario base.

• Complementos que retribuyan la unidad de tiempo:
– Plus de vestuario (TS 10-6-2014, EDJ 100868).
– Plus de convenio (TSJ Aragón 4-1-06, EDJ 23941).
– Plus de antigüedad (TS 25-1-05, EDJ 7090).
– Pagas extraordinarias y plus de vinculación(TSJ Cataluña 13-7-04, EDJ 93666).

No obstante, el convenio colectivo puede disponer el cálculo a prorrata temporis, siempre que no resulte ​discriminatorio (TJUE 5-11-14, C-476/12).

• Vacaciones anuales retribuidas (TJUE 22-4-10, C-486/08).

• Mejora voluntaria (TSJ País Vasco 3-11-09 EDJ 373585).
• Percepciones extrasalariales ligadas a la compensación de gastos.

• Complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo:
– Indemnizaciones por seguro de vida (TS 11-5-98, EDJ 7401).
– Plus de puntualidad o asistencia (TSJ Cataluña 11-4-00, EDJ 13919; AN 10-5-22, EDJ 568166).
– Plus de transporte (en función de los días que se asista al trabajo no de la jornada) (TS 3-5-16, EDJ 83814).
– Plus de asistencia al trabajo (TS 10-11-17, EDJ 262780).
– Plus de quebranto de moneda (AN 19-2-21, EDJ 511907).

Fuente: LEFEBVRE

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