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Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022

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La presente convocatoria tiene como objetivo facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena. Las actuaciones de fomento del empleo se realizarán en toda la ciudad de Madrid.

Objeto, ámbito de la convocatoria.

Se concederán ayudas a la contratación consistentes en una cantidad económica por cada contratación a jornada completa o parcial, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses.

Podrán concurrir a la convocatoria autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad e inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Acciones subvencionables y personas destinatarias de las acciones.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un máximo de 10 solicitudes de subvención para una nueva contratación, una modificación contractual con incremento de jornada laboral o una renovación de contrato laboral. A estos efectos se tendrán en cuenta las contrataciones, modificaciones o renovaciones efectuadas desde el 1 de noviembre de 2021.

Las solicitudes presentadas resultarán subvencionables con una ayuda máxima según la modalidad contractual solicitada. 

Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, con una duración mínima de 6 meses, las cuantías serán las siguientes: 

  • 3.000 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (4.200 €). 
  • 1.450 € si la modalidad de la contratación es, a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (2.030 €). 

La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias: 

  • Que su domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid. 
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
  •  No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Quedan excluidos los siguientes supuestos: 
  • Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales. 
  • Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.
  •  Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  •  Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2022 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2022 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
  •  Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  •  Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado. 
  • Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de agosto 2022, con las siguientes características: 

En concreto las solicitudes se deberán presentar a partir del día siguiente a la contratación, modificación, renovación o reincorporación de un ERTE y hasta el último día del mes siguiente a la misma. Aquellas contrataciones producidas desde el 1 de noviembre de 2021, hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se podrán solicitar desde el día siguiente a la publicación y hasta el último día del mes siguiente a la misma.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), debiendo presentarse firmada. 

 La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

Información completa de la ayuda

https://wapis.ipyme.org/servicioayudas/ayudas/detalle?id=95115&fichero=

Referencias de la Publicación: 

•  Resolución 220527: Boletín del Ayuntamiento de Madrid número 9150, del 2 de junio de 2022 Página 166 (Convocatoria).

  Resolución 220527: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 133, del 6 de junio de 2022 Página 158 (Extracto).

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