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Fin de la ultraactividad de los convenios

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Desde el 31-12-2021, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin haber acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el convenio mantendrá su vigencia. Ya no supondrá la aplicación del convenio colectivo de ámbito superior.

Vigencia del convenio colectivo

Con vigencia desde el 31-12-2021 se pone fin a la ultractividad de los convenios colectivos. A tal efecto, se modifica el ET  86.

Desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, este perdía vigencia, comenzando a aplicarse el de ámbito superior aplicable. La nueva regulación supone que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, en defecto de pacto, y finalizado el proceso de negociación sin acordarse un nuevo convenio, se mantenga la vigencia del anterior.

No obstante, las partes siguen obligadas:

  • A someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (ET art.83).
  • Si existe pacto expreso, previo o coetáneo, a someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral debe tener la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos. Solo puede recurrirse conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos ET art.91.

FUENTE: LEFEBVRE

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