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Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2021

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Con vigencia desde el 1-1-2021 se publican los Presupuestos Generales del Estado para 2021. Entre otros contenidos sociales,  la norma introduce modificaciones tanto en la LGSS como en el ET y establece las bases de cotización y la revalorización de las pensiones para 2021.

LPG/21. Novedades socio-laborales

Con vigencia desde el 1-1-2021 se publica la L 11/2020, de 30 de diciembre, Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las principales novedades socio-laborales incluidas en la misma son las siguientes:

Pensiones
  • Se suspende la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social (LGSS art.58) y de clases pasivas (RDLeg 670/1987) durante el ejercicio 2021 (LPG/21 disp.adic.48ª). Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% (LPG/21 art.35) que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales (LPG/21 art.38 y 43). El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimosse fija en 7.707 euros/año (8.990,00 euros/año si existe cónyuge a cargo) (LPG/21 art.43).
  • La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 1,8% quedando establecida en 5.639,20 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada (LPG/21 art.44).
  • Las pensiones del SOVI quedan establecidas en 6.183,80 euros/año (LPG/21 art.45).
  • Para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, se prevé que quienes hayan percibido pensiones con anterioridad al 1-1-2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, reciban, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad que compense los incrementos del IPC durante el año 2021, si este fuera superior al 0,9% (LPG/21 disp.adic.46ª).
  • Se prevé que sea la entidad gestora la que, cuando se cause una nueva pensión incompatible con la que viniera percibiendo el beneficiario, continúe con el abono de la de mayor cuantía. No obstante el interesado va a poder revocar este acuerdo y optar por la pensión suspendida (LGSS art.163 redacc LPG/21 disp.final 38ª).
  • Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (LPG/21 disp.adic.41ª).
  • Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se prevé que a propuesta del MIMSS pueda incoar los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado (LPG/21 disp.adic.42ª).
  • Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer, en favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (L 27/2011 disp.adic.28ª redacc LPG/21 disp.adic.47ª).
Cotizaciones a la Seguridad Social (LPG/21 art.119)

a) En el RGSS:

  • Se mantiene el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 euros mensuales. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
  • Se mantienen las bases máximas y mínimas de cotización así como los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad de los trabajadores agrariospor cuenta ajena incluidos en los grupos 2 a 11 de cotización, pasa del 23,80% al 24,70% (20% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). También cambia la reducción en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad ya que la fórmula aplicable para su cálculo utiliza el multiplicador del 7,36% en lugar del 7,20% hasta ahora aplicable. La cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 101,47 €/mes (en 2020: 88,15 €/mes).
  • En el sistema especial de empleados de hogar, se mantienen las bases de cotización así como las bonificaciones y reducciones vigentes en 2020.

b) En el RETA: se mantienen las bases de cotización así como los tipos aplicables excepto los correspondientes a contingencias profesionales (que pasa del 1,1% al 1,30%) y a cese de actividad (que pasa del 0,8% al 0,9%) de acuerdo con el régimen transitorio previsto en el RDL 28/2018. Los trabajadores que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen durante 2021, en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

c) Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el RGSS como en el RETA (LGSS 163 y 309 redacc LPG/21 disp final 38ª).

d) Respecto del cuerpo de miembros de la Ertzaintza, se eleva al 10,60% el tipo de cotización adicional por contingencias comunes previsto para la anticipación de la edad de jubilación, para equiparlo con el establecido para bomberos y miembros de la policía local.

e) Se prevé que las empresas y los trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados RED, la siguiente moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
  • Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021.

A este aplazamiento se le aplica un interés del 0,5%. La solicitud debe efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso correspondiente a las cuotas devengadas antes señaladas. Este aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda y se amortizará mediante pagos mensuales en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin exceder de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. La solicitud determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas (LPG/21 disp.final 43ª).

Bonificaciones y reducciones
  • Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la generación o prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año (50% de las cuotas empresariales y conceptos de recaudación conjunta) (LPG/21 disp.adic.122ª).
  • Se mantiene, ahora con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de  trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (LPG/21 disp.adic.123ª).
  • Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora, que deberá producirse a lo largo del año 2021 (LPG/21 disp.adic.127ª).
  • Durante 2021 para el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación  se prevé una reducción del 70% y una bonificación del 8,75% a la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Ambas irán disminuyendo progresivamente en las sucesivas LPGE hasta su supresión (RDL 28/2018 disp.adic.4ª redacc LPG/21 disp.final 41ª).
  • Se establece una bonificación del 45% en las cuotas empresariales por contingencias comunes para los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias, salvo que sean más beneficiosas las establecidas para las relaciones laborales de carácter especial (LGSS disp.adic.23ª redacc LPG/21 disp.final 38ª).
Autónomos

Además de las novedades incluidas en materia de cotización en el RETA, se introducen las siguientes medidas:

  • Se aplaza de nuevo la aplicación de las previsiones del Estatuto del Trabajo Autónomo, respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial (LPG/21 disp.adic.126ª).
  • Se aplica al RETA el régimen general de incompatibilidad de pensiones (LGSS art.318 redacc LPG/21 disp.final 38ª).
  • Se prevé que se inicien los trabajos y las consultas necesarias para emprender reformas normativas que supriman la situación discriminatoria en la que se encuentran los trabajadores autónomos y los agrarios, incluidos los por cuenta ajena,  respecto de la regulación de la integración de lagunas de cotización a efectos pensión de jubilación que sí se aplica en el RGSS. Se prevé que se implanten mecanismos similares o equivalentes mecanismos a los del RGSS (LPG/21 disp.final 44ª).
Sector público (LPG/21 art.18 y 19)
  • Se incrementan las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 0,9% respecto a las vigentes a 31-12-2020. Se permite, además, realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado. Se prevé la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para las Administraciones y entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir (LPG/21 disp.adic.35ª).
  • Se permite una tasa de reposición de efectivos del 110% en los sectores prioritarios y del 100% en los demás sectores. No obstante se establecen excepciones para los siguientes sectores:
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales: 115%
    • entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31-12-2020: 110 % de tasa en todos los sectores.
  • No se permite la contratación de personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • Se modifica el EBEP para incluir los siguientes derechosde los funcionarios (LPG/21 disp.final 37ª):
    • permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo hospitalario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (EBEP art.48).
    • posibilidad de disfrutar el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento dentro de los 12 meses contados desde la resolución judicial o administrativa que la constituye (y no solo hasta que el hijo cumpla 12 meses) (EBEP art.49).
    • posibilidad de sustitución del disfrute de las vacaciones por su compensación económica en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad, de jubilación por incapacidad permanente o de fallecimiento.
Formación profesional

Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2021 (LPG/21 disp.adic.124ª). Además, se permite aplicar la concesión directa de subvenciones a ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos elevando la edad de los menores de los 6 a los 12 años de edad (L 30/2015 art.6 redacc LPG/21 disp.final 33ª).

Asimismo, se prevé que reglamentariamente se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (LPG/21 disp.final 33ª).

Interés legal del dinero e IPREM

El interés legal del dinero se mantiene, para el año 2021, en el 3% y el interés de demora en el 3,75% (LPG/21 disp.adic.49ª).

También se establecen las cuantías del IPREM para el año 2021 (LPG/21 disp.adic.121ª):

  • diario: 18,83 euros.
  • mensual: 564,90 euros.
  • anual: 7.908,60 euros o 6.778,80 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
FOGASA (ET art.33 redacc LPG/21 disp.final 36ª)

Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas ETOP o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses.

También se añade que el importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA, se debe calcular sobre la base de 30 días de salario por año de servicio tanto para la extinción del contrato a instancia del trabajador (ET art.50) como en los supuestos de despido declarado improcedente (ET art.56).

Nuevo contrato para la formación dual universitario (ET art.11 redacc LPG/21 disp.final 36ª)

Se incluye dentro de los contratos formativos el nuevo contrato para la formación dual universitario que se va a formalizar en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras. Su objeto es la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria.

El sistema de impartición, las características de la formación y su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo deben ser objeto de desarrollo reglamentario. También se prevé el desarrollo reglamentario de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de estos trabajadores debe comprender todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. También le corresponderá la protección del FOGASA .

Nueva tarjeta sanitaria única del SNS (LPG/21 disp.adic. 148ª)

Se prevé que el Ministerio de Sanidad, adopte las medidas necesarias para que la Tarjeta Sanitaria Interoperable y sus mecanismos accesorios permitan la interacción automática y normalizada de los pacientes, cualquiera que sea su comunidad de residencia, con los Servicios de Salud de las demás CCAA. La finalidad de la medida es proporcionar las funcionalidades de una tarjeta sanitaria única para todo el SNS, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas, en el marco de relación que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud determine. Se establecerá la trazabilidad de los desplazamientos en el territorio nacional para garantizar la cohesión en el conjunto del Sistema a través de los fondos de compensación.

Fondos de pensiones

Se encomienda al Gobierno la presentación, en el plazo de 12 meses, de un proyecto de ley en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. A estos fondos podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos (LPG/21 disp.adic.40ª).

Asimismo, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el  total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 a 10.000 euros (LPG/21 disp.final 12ª).

Otras modificaciones
  • Con efectos de 1-1-2021 y vigencia indefinida, se incrementa en dos puntos el tipo de IRPF aplicable a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros (LPG/21 art.58).
  • Se actualizan las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la AGE para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (LPG/21 disp.adic.129ª).
  • Se regulan planes específicos de empleo para Andalucía (disp.adic.118ª), Extremadura (disp.adic.119ª) y Canarias (disp.adic.120ª).
  • Se establece la obligación de las mutualidades de previsión social de poner a disposición de la TGSS una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas. Esta obligación estará vigente desde el 1-3-2021 (LGSS disp.adic.23ª redacc LPG/21 disp.final 38ª). Su incumplimiento queda tipificado como una infracción grave en la LISOS (LISOS art.32 bis redacc LPG/21 disp.final 8ª).
  • Se extiende a las entidades gestoras, servicios comunes y las MCSS, así como sus centros y entidades mancomunados el ámbito de aplicación de la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (L 3/2012 disp.adic.8ª redacc LPG/21 disp.final 27ª).

Cuantía de las pensiones públicas 2021

LGP/21: aspectos socio-laborales

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