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Contrato de puesta a disposición. ¿Cómo se sanciona su utilización para atender necesidades permanentes de la usuaria?

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Cuando el contrato de puesta a disposición se utiliza para atender necesidades estructurales de la empresa usuaria, se produce una infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores. No se aplican las faltas graves específicamente previstas en los art.18 y 19 LISOS para las ETT y empresas usuarias por la formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos legalmente.

Cesión ilegal de ETT

El 19-5-2015 la ITSS visita el centro de trabajo de una aerolínea en el aeropuerto de Málaga y constata que, desde su apertura, ha venido utilizando 74 trabajadores por una ETT para cubrir los puestos de tripulantes de cabina de pasajeros y de dos coordinadoras y que no dispone de personal propio. La ITSS levanta acta de infracción con proposición de sanción a la ETT de multa de 70.000 euros por una falta muy grave consistente en la contratación de trabajadores para cederlos legalmente a otra empresa de forma fraudulenta para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria lo que supone una cesión ilegal (LISOS art.8.2). La propuesta es elevada a definitiva por resolución de la autoridad laboral que la ETT impugna. Tanto en primera instancia como en suplicación se considera que, en aplicación del principio de especialidad, la conducta tiene mejor encaje en las faltas previstas para las ETT y empresas usuarias (LISOS art.18.2.c y 19.2.b) por lo que rebaja la calificación de la falta a grave por formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la LETT.

La autoridad laboral recurre en casación para la unificación de doctrina planteando cuestión relativa a si la celebración de 74 contratos de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria para cubrir necesidades permanentes de esta última debe sancionarse como falta muy grave por cesión ilegal (LISOS art.8.2) o como falta grave (LISOS art.18.2.c).

El art.43.1 ET autoriza la cesión de trabajadores cuando se efectúe a través de ETT debidamente autorizadas siempre que se haga en los términos legalmente establecidos. Por lo tanto, si la ETT cede trabajadores a la empresa usuaria sin respetar los términos legalmente establecidos se produce una cesión ilegal de trabajadores, lo que constituye una infracción muy grave conforme al art.8.2 LISOS que tipifica como tal cualquier modalidad de cesión ilícita de trabajadores sea quien sea su autor.

Por su parte, los art.18.2.c y 19.2.b de la LISOS sancionan como falta grave la formalización de contratos de puesta a disposición que desborden los límites del art.6.2 LETT. Sin embargo, no contempla entre las infracciones imputables a la ETT o a la empresa usuaria, la cesión ilegal de trabajadores y, para el TS, no lo hacen porque la cesión ilegal se tipifica como falta muy grave en el art.8.2 de la LISOS, con independencia de quién la haya ejecutado y sin exclusión de las ETT.

En el caso analizado, la conducta sancionada no consiste en la simple utilización indebida de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art.6.2 de la LETT sino en una cesión ilegal de trabajadores en toda regla con la finalidad de ceder ilegalmente trabajadores de la ETT a la empresa usuaria para cubrir la organización estructural u ordinaria de esta última, por lo que debe calificarse como infracción muy grave. De no calificar esta conducta de esta manera se produciría un efecto perverso ya que, siendo las ETT las únicas autorizadas a ceder trabajadores siempre que se ajusten a la legalidad, podrían ceder ilícitamente a trabajadores con una penalización muy inferior al resto de empresas, lo que comportaría un trato desigual totalmente injustificado.

Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sanción impuesta por la autoridad laboral.

los supuestos en los que la ETT cede trabajadores a la empresa usuaria apartándose de los términos establecidos legalmente, en cuyo caso se estaría ante una cesión ilegal de trabajadores.

Si es por ETT, ¿la cesión puede ser ilegal?

Su empresa ha tenido un exceso de producción y ha recurrido a los servicios de una ETT para contratar a varios trabajadores. Sin embargo, uno de ellos insinúa que dicha contratación no es válida y que se trata de una cesión ilegal…

Supuestos permitidos

Necesidades temporales. El contrato de puesta a disposición (el que se celebra entre una empresa –la usuaria– y la ETT para la cesión de trabajadores) se puede celebrar para cubrir necesidades temporales de su empresa. Apunte. Así, puede recurrir a una ETT en los casos en que se permite firmar contratos de duración determinada (de obra y servicio, eventuales por circunstancias de la producción, de interinidad), contratos en prácticas y contratos para la formación. Por ejemplo:

  • Si un comercio necesita a una persona para envolver regalos durante la campaña de rebajas (se trataría de una obra o un servicio determinado), podrá acudir a la ETT.
  • Si usted se dedica al comercio y con todo el stock del año pasado va a montar un “outlet” durante unos días, podrá recurrir a una ETT para contratar a los vendedores que necesite esos días (se trataría de una acumulación de tareas o de un exceso de pedidos).
  • Asimismo, podrá sustituir a un trabajador con el contrato suspendido y con reserva de su puesto. Por ejemplo, en caso de IT.

Prohibidos. Sin embargo, no podrá recurrir a una ETT si en los 12 meses anteriores a la contratación efectuó despidos declarados improcedentes, amortizó los puestos de trabajo afectados, y ahora los pretende cubrir a través de una ETT.

Cesión ilegal

Consecuencias. Sepa que si el puesto que pretende cubrir no conlleva una necesidad temporal, su empresa incurrirá en una cesión ilegal de trabajadores. En tal caso:

  • Recibirá una multa de al menos 501 euros por la comisión de una infracción muy grave.
  • El afectado se convertirá en indefinido de la empresa que elija (la suya o la ETT), computándose como antigüedad la fecha de inicio de la cesión por la ETT. ¡Atención! Si elige su empresa (es lo habitual), sus derechos y obligaciones serán los del resto de su plantilla.
  • Existirá responsabilidad solidaria de su empresa en las obligaciones salariales y de Seguridad Social de la ETT con el trabajador.

Habitual. Aunque no lo parezca, es habitual que una empresa usuaria incurra en cesión ilegal al acudir a una ETT. ¡Atención! Vea algunos ejemplos y evite que le pase a usted.

Ejemplos a evitar

Ejemplo 1. Muchas empresas firman un contrato de puesta a disposición para cubrir necesidades permanentes (piensan que, al hacerlo a través de una ETT, esto es legal). ¡Atención! Por ejemplo, peones en obras de construcción, administrativos para contabilizar facturas o asistentes de dirección cuyas tareas son permanentes.

Ejemplo 2. Otras compañías destinan a los empleados procedentes de ETT a una obra y servicio distinta a la mencionada en el contrato, o los destinan a otra obra una vez finalizada la primera sin formalizar un nuevo contrato (que sería lo correcto para cubrir esa nueva necesidad).

Si el puesto que pretende cubrir no conlleva una necesidad temporal, incurrirá en una cesión ilegal de trabajadores. En tal caso, podrá recibir una multa de la Inspección y el trabajador podrá optar por convertirse en un trabajador indefinido de su empresa.

ETT y cesión ilegal

Contratos de puesta a disposición ETT – Empresa usuaria
Supuestos permitidos​ (LETT art.6)Para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta
• Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así​ lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
• Cuando se​ trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, especificándose el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
• Los contratos deben celebrarse con las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria puede celebrar un contrato de duración determinada.
Prohibiciones y limitaciones(LETT art.8)• Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
• Por razón de prevención de riesgos laborales.
• Para cubrir puestos de trabajo amortizados en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación por despido improcedente o a instancia del trabajador, o por casusas ETOP (individuales o colectivas).
• Cesión de trabajadores a otras ETT.​
Incumplimiento ​
Infracción muy grave Se considera cesión ilegal si se utiliza para atender necesidades permanentes de la empresa usuaria.
Efectos:
• Multa de 7.501 a 225.018 euros (LISOS art.8.2 y 40)
• Conversión en indefinido de los trabajadores afectados pudiendo optar entre la ETT o la empresa usuaria.
• Ambas empresas (usuaria y ETT) responden de forma solidaria de la indemnización por despido.
Infracción graveCuando se utiliza para supuestos distintos de los previstos o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la evaluación de riesgos.
Efectos:
• Multa de 751 a 7.500 euros (LISOS art.18.2 y 19.2)

Fuente: LEFEBVRE

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