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Publicada la orden de cotización para 2021

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Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-9-2021.

Normas de cotización

La Orden de Cotización para 2021 establece, además de las normas aplicables con carácter general a la cotización en el RGSS y en el RETA, las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 34 a 41)

Desde el 1-9-2021, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2018; si bien se actualizan las cuantías del tope mínimos de de cotización que queda fijado en 6,78€ por cada hora trabajada respectivamente.

Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-9-2021, son las siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBase mínima por hora (euros)
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.9,47
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.7,85
3Jefes Administrativos y de Taller.6,83
4Ayudantes no Titulados.6,78
5Oficiales Administrativos.6,78
6Subalternos.6,78
7Auxiliares Administrativos.6,78
8Oficiales de primera y segunda.6,78
9Oficiales de tercera y Especialistas.6,78
10Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.6,78
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.6,78

Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las siguientes cuantías:

Grupo de CotizaciónBase mínima mensual (euros)
1707,5
2521,5
3453,7
4 a 11450,4

No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, que desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 ).

B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 42)

La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. Desde el 1-9-2021 son las siguientes:

Cotización​​A cargo del empresario (euros)A cargo del trabajador (euros)TOTAL (euros)
Contingencias comunes45,639,1054,73
Contingencias profesionales6,286,28
FOGASA3,463,46

C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30):

  • Contrato temporal de duración inferior a 5 días: Se mantiene en el 40% el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes. Este incremento no se aplica a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios.
  • Salarios retroactivos: El ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas: Las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral.
  • Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.
  • Trabajadores mayores de 65 años: Continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El tipo de cotización por IT se incrementa y queda fijado en el 1,55% (antes 1,50%).

D) Cotización adicional para jubilación anticipada. Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza y de la policía local, deben aplicar un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% trabajador).

E) Los coeficientes de cotización por convenio especial aplicables desde el 1-9-2021 se mantienen sin cambios respecto a las vigentes hasta ahora (art.21).

F) Se mantienen las reglas de cotización aplicables en los supuestos de suspensión de la relación laboral por causas económicas, organizativas o de producción -ET art.47- (disp. adic 1ª), las de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disp. adic 2ª), durante la prestación por desempleo por víctimas de violencia de género (disp. adic 3ª) y de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (disp. adic 5ª).

FUENTE: LEFEBVRE

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