Se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional vigentes desde el 1-9-2021.
Normas de cotización
La Orden de Cotización para 2021 establece, además de las normas aplicables con carácter general a la cotización en el RGSS y en el RETA, las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:
A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 34 a 41)
Desde el 1-9-2021, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2018; si bien se actualizan las cuantías del tope mínimos de de cotización que queda fijado en 6,78€ por cada hora trabajada respectivamente.
Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-9-2021, son las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora (euros) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 9,47 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 7,85 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 6,83 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 6,78 |
5 | Oficiales Administrativos. | 6,78 |
6 | Subalternos. | 6,78 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 6,78 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 6,78 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 6,78 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 6,78 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 6,78 |
Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las siguientes cuantías:
Grupo de Cotización | Base mínima mensual (euros) |
1 | 707,5 |
2 | 521,5 |
3 | 453,7 |
4 a 11 | 450,4 |
No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, que desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 ).
B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 42)
La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. Desde el 1-9-2021 son las siguientes:
Cotización | A cargo del empresario (euros) | A cargo del trabajador (euros) | TOTAL (euros) |
Contingencias comunes | 45,63 | 9,10 | 54,73 |
Contingencias profesionales | 6,28 | – | 6,28 |
FOGASA | 3,46 | – | 3,46 |
C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30):
- Contrato temporal de duración inferior a 5 días: Se mantiene en el 40% el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes. Este incremento no se aplica a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios.
- Salarios retroactivos: El ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: Las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral.
- Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.
- Trabajadores mayores de 65 años: Continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El tipo de cotización por IT se incrementa y queda fijado en el 1,55% (antes 1,50%).
D) Cotización adicional para jubilación anticipada. Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza y de la policía local, deben aplicar un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% trabajador).
E) Los coeficientes de cotización por convenio especial aplicables desde el 1-9-2021 se mantienen sin cambios respecto a las vigentes hasta ahora (art.21).
F) Se mantienen las reglas de cotización aplicables en los supuestos de suspensión de la relación laboral por causas económicas, organizativas o de producción -ET art.47- (disp. adic 1ª), las de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disp. adic 2ª), durante la prestación por desempleo por víctimas de violencia de género (disp. adic 3ª) y de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (disp. adic 5ª).
FUENTE: LEFEBVRE
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