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Publicada la nueva Ley de Empleo

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Con vigencia desde el 2-3-2023 se ha publicado la nueva Ley de Empleo que sustituye al RDLeg 3/2015. Entre otras novedades supone la creación de nuevos colectivos prioritarios y la sustitución del SEPE por la nueva Agencia Española de empleo. Además, incluyen modificaciones en diversas normas sociales. Entre otras, la LISOS, LGSS, ET y la LRJS.

Nueva Ley

Con vigencia a partir del 2-3-2023 se ha publicado la Ley de empleo. La nueva norma sustituye al RDLeg 3/2015 de Empleo, modificando varias normas para adaptarlas a las disposiciones establecidas por la presente norma. La L3/2023 se estructura en 70 artículos, 11 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 15 finales. Está estructurada en 6 títulos y su contenido destacado es el siguiente:

Definición de Política de empleo y sistema nacional de empleo

La política de empleo incluye las políticas activas de empleo que son el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo. También incluye las políticas de protección frente al desempleo. Asimismo, se establecen sus principios rectores y sus objetivos, entre los que se encuentran: favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos garantizando la presencia equilibrada de hombres y mujeres y condiciones compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados; la atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas para su incorporación laboral (art.1 a 5).

Con relación al Sistema Nacional de Empleo, se establece que está conformado por la Agencia Española de Empleo, que sustituye al SEPE, y los servicios públicos de empleo de las CCAA con la colaboración de las corporaciones Locales y las entidades públicas y privadas que participen en la implementación de políticas de empleo. Se establecen como órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Empleo:

  • La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
  • El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo (art.8).

También se establecen los instrumentos para la planificación de la política de empleo para lograr la convergencia de las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. Tales instrumentos son los siguientes (art. 12 a 14):

  • Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que debe identificar y consensuar objetivos y líneas de actuación comunes que se hayan de cumplir durante su vigencia –cuatro años– definir conjuntamente las directrices, indicadores e instrumentos que permitan cuantificar su consecución y realizar una evaluación comparativa de los resultados de los servicios de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • Plan Anual, que concreta las directrices necesarias para alcanzar los objetivos de la Estrategia y los indicadores utilizados para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.
  • Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo que constituye una red de información sobre las políticas activas y de protección frente al desempleo.
Creación de la Agencia española de empleo

Supone la transformación del SEPE que pasa de ser un organismo autónomo a una entidad de derecho público de la AGE al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo (art.18 a 22 y disp.adic 1ª).

También se regulan los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas con el objetivo de garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios (art. 23 y 24). También se hace referencia a las entidades colaboradoras, tanto públicas, especialmente las entidades locales y las entidades privadas que deben actuar en coordinación o colaboración con los servicios públicos de empleo (art. 25 y 27).

Se establece que el personal del SNE estará compuesto por el personal de los servicios públicos de empleo de las distintas administraciones con competencias en materia de empleo y por el de las entidades privadas (art.28 y disp.adic.2ª).

Se prevé que en el plazo de un año se constituya la Oficina de Análisis del empleo, como área especializada dentro de la Agencia Española de Empleo. Entre otras funciones, se le atribuirá la investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a las políticas de empleo y su incidencia sobre el mercado de trabajo y el asesoramiento en el diseño de actividades formativas en materia de políticas de empleo dirigida a empleados públicos y otro personal de entidades de empleo colaboradoras.

Regulación de las políticas activas de empleo

Estas políticas van a estar configuradas por los servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidos a (art. 31 y 33):

  • Impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo.
  • Elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género.
  • El ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, garantizando a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios una atención especializada, que es un objetivo prioritario de las políticas activas de empleo.

Se garantiza el desarrollo de estas políticas en todo el Estado. Su diseño e implantación corresponde a la Agencia Española de Empleo y a los servicios de empleo de las CCAA, sin perjuicio de su eventual gestión mediante colaboración público-pública o público-privada, cuando se considere adecuado.

Se favorecen las buenas prácticas para favorecer el intercambio de buenas prácticas y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto. El seguimiento y evaluación de las políticas de empleo se recogerán en un Informe Conjunto.

Por otra parte, se define la empleabilidad, como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo. Asimismo, el mantenimiento y la mejora de la empleabilidad se configura como un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios públicos de empleo (art.34).

A tal efecto, se establecen herramientas de apoyo para la mejora de la empleabilidad de las personas basadas en evidencias estadísticas. A estas debe unirse la valoración de la actitud de las personas, habida cuenta el desarrollo efectivo de aquellas acciones de empleabilidad recomendadas, prestando especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad (art.35).

  • Se establece un catálogo de instrumentos de empleabilidad, que incluye la mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como de manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas, que son consideradas como competencias básicas para la empleabilidad (art.36 a 38).
  • Se establece la obligación de guardar especial cuidado en la evitación de discriminaciones y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, en el diseño e implementación de acciones de empleabilidad (art.39).
Regulación de la intermediación

La nueva regulación incluye de actuaciones (art.40):

  • Prospección y captación de ofertas de trabajo.
  • Puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación.
  • Selección de personas idóneas para un puesto de trabajo.

También se regula como colocación especializada, por un lado, las actividades de recolocación de personas trabajadoras o desempleadas que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial, que puede ser desarrollada directamente por personas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación y por otro, las consistentes en la búsqueda de la candidatura adecuada entre personas trabajadoras que no demandan empleo, ni mejora de este (art.44).

Se establecen disposiciones orientadas a dispensar tal especial atención y por tanto a coordinar políticas activas y políticas de protección frente al desempleo (art.47 y 48).

Nuevos colectivos de atención prioritaria para la política de empleo

Resulta obligatorio establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad. Corresponde al Sistema Nacional de Empleo el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, que sean ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Se incluyen entre los colectivos vulnerables de atención prioritaria, los siguientes (art.50) :

  • Jóvenes especialmente con baja cualificación.
  • Personas en desempleo de larga duración.
  • Personas con discapacidad considerando que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista, con grado superior al 33%. También las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Personas LGTBI, en particular trans.
  • Mayores de 45 años.
  • Migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
  • Víctimas de trata de seres humanos.
  • Mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en situación de exclusión social.
  • Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
  • Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
  • Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
  • Descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monoparentales.

La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se evaluará por la Conferencia Sectorial de Empleo de forma periódica.

La perspectiva de género debe impregnar de modo transversal las políticas de empleo. Por ello, deben establecerse objetivos sectoriales cuantitativos de disminución de la brecha de empleo y promover el acceso a los incentivos de empleo a aquellas empresas que, enmarcadas en sectores con una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino superior a la media, en el último ejercicio hayan incrementado la proporción de trabajadoras. Asimismo, se posibilita, el desarrollo de medidas de impulso a la incorporación de trabajadores en ámbitos feminizados y, a la inversa, de trabajadoras en sectores y grupos profesionales superiores en que se hallen infrarrepresentadas (art.51).

Se establece atención específica a la edad de las personas demandantes de servicios de empleo, especialmente en los casos de baja cualificación (mayores de 45 y menores de 30). Cuando se trate de personas jóvenes de 16 y 17 años sin estudios obligatorios o postobligatorios, independientemente de la mejora de la empleabilidad e inserción laboral, los esfuerzos prestarán una atención especial al retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales. De disponer de titulación, las medidas de empleabilidad se dirigirán hacia el favorecimiento de la práctica profesional. (art. 52 y 53).

Con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo juvenil  y la tasa de empleo femenino no se equiparen a la tasa de desempleo total, se entiende que no constituye discriminación por o motivos de edad o de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, para favorecer el acceso y la consolidación del empleo a esos colectivos, sin que, en ningún caso, puedan comportar otro tipo de discriminación (disp.adic.6 y 7).

Con relación a las personas con discapacidad, se prevé el establecimiento de medidas de acción positiva. También se prevé la adaptación del catálogo de instrumentos de empleabilidad al perfil de las personas demandantes (art.54).

Catálogo de servicios garantizados

Se incorpora el catálogo de servicios garantizados. Respecto de las personas usuarias, está orientado a facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad y a la mejora de su empleabilidad. Los servicios garantizados son (art.57):

  • Diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados.
  • Tutorización y asesoramiento individualizado y continuado.
  • De formación en el trabajo.
  • Asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías.
  • Intermediación laboral eficiente.
  • Canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención.
  • Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado.
  • Búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo.
  • Derecho a un expediente laboral personalizado único.

Respecto de las personas, empresas y demás entidades empleadoras, los servicios garantizados se centran:

  • En facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas.
  • Conseguir procesos eficaces de difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
  • La gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
  • Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
  • Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

También se incluyen los compromisos que deben asumir las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo (art.58).

Cartera común de servicios

Se impulsa la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo con el objetivo de establecer un marco normativo común para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable de técnicos. Además, se posibilita que los servicios públicos de empleo regulen carteras propias, pudiendo incorporar servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Común de Servicios.

Además, se facilita que los servicios de la cartera común también se presten a través de medios electrónicos y digitales, ofreciendo una cartera digital de servicios, adicional y accesoria a la atención presencial personalizada e inclusiva (art.60).

Régimen presupuestario y evaluación

Se regula el régimen presupuestario de los fondos de empleo de ámbito nacional y de las políticas de empleo financiadas con los fondos europeos (art.61 a 65). También se establece el procedimiento para la evaluación de las políticas de empleo, estableciendo que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, realizándose con carácter externo e independiente (art.66 a 70).

Otras novedades de interés socio-laboral

La L 3/2023, de Empleo, modifica diversos textos legales con el objeto de introducir, con vigencia a partir del 2-3-2023, los siguientes cambios:

1. Se permite a la ITSS pronunciarse sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del despido colectivo, y constatar que la documentación presentada se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir (ET art.51 redacc L 3/2023).

2. Se aclara la regla de inembargabilidad del SMI especificándose que se refiere a cualquiera de sus cuantías, ya sea mensual, como anual. Se incorpora así, al texto legal el criterio del TEAC entendiendo que el límite de inembargabilidad en el mes en que junto a la mensualidad se percibe una paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Si la paga extra se abona de manera prorrateada el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 (ET art.27.2 redacc L 3/2023).

3. En relación con la protección por desempleo se introducen las siguientes modificaciones:

a) El compromiso de actividad, requisito de acceso y mantenimiento de las prestaciones de desempleo, recogido hasta ahora en el art.300 LGSS, pasa a denominarse acuerdo de actividad. Este acuerdo, regulado ahora en el art.3 de la Ley de Empleo, se define como el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.

b) La colocación adecuada (hasta ahora regulada en el art.301 LGSS) se define ahora en el art.3 de la Ley de empleo, debiéndose ofrecer en la misma localidad de residencia del trabajador, ser indefinida, e implicar un salario no inferior al SMI. No obstante, el trabajador podrá acordar voluntariamente que se considere adecuada la contratación de duración determinada, a tiempo parcial o en una localidad distinta a la de residencia.

c) Se elimina toda referencia a la posibilidad de que la entidad gestora pueda exigir trabajos de colaboración social a los perceptores de prestaciones por desempleo (LGSS art.272.2, 299.f y 301 redacc L 3/2023). También el carácter voluntario de la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción (LGSS art.299.e redacc L 3/2023).

d) En relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos, para acceder a la prestación de cese de actividad se va a exigir la suscripción del acuerdo de actividad en todo caso, eliminándose la excepción prevista para los nuevos supuestos de causas ETOP y por fuerza mayor (LGSS art.330.1.c redacc L 3/2023).

4. Se modifican las infracciones en materia de empleo en los siguientes términos:

a) Se elimina la infracción grave a las empresas de selección por no informar de sus tareas al servicio público de empleo (LISOS art.15.1 redacc L 3/2023).

b) Se añaden las siguientes sanciones accesorias:

  • Infracciones graves consistentes en publicitar ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, que se sancionen en su grado máximo: suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre 6 meses y 1 año (LISOS art.15.5 y 46.2.bis redacc L 3/2023).
  • Sanciones muy graves que se impongan en su grado máximo a las agencias de colocación: suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre uno y 3 años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de 5 años (LISOS 46.2.bis redacc L 3/2023).

d) Entre las infracciones muy graves (LISOS art.16 redacc L empleo):

  • Se elimina la prevista para el incumplimiento por las ETT que actúen como agencias de colocación, de los requisitos exigidos por la Ley de empleo, en coherencia con la exclusión de la posibilidad de las ETT de actuar como agencias de colocación (Nueva ley de empleo art.43 vs vieja ley de empleo RDLeg 3/2015 art.33).
  • Se incluyen los motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales entre las condiciones que constituyen discriminación para el acceso al empleo.

e) Respecto de las infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia:

  • Se elimina la infracción leve por no renovar la demanda de empleo (LISOS art.17.1.a redacc L 3/2023) y se sustituye la relativa a no cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo por la de no cumplir las exigencias del acuerdo de actividad salvo causa justificada o de fuerza mayor (LISOS art.17.1.c redacc L 3/2023).
  • La infracción grave por rechazar una oferta de empleo adecuada se sustituye por rechazar una colocación adecuada (LISOS art.17.2 redacc L 3/2023).
  • A los demandantes de servicios de empleo que no sean solicitantes ni beneficiarios de prestaciones de empleo, se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56  de la Ley de Empleo, durante un mes para las infracciones leves, 3 meses para las infracciones graves y 6 meses para las infracciones muy graves (LISOS art.47 redacc L 3/2023).

5. Se modifica la LRJS eliminándose la posibilidad de iniciar procedimientos de oficio como consecuencia de las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la ITSS, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora (LRJS art.148 d redacc L 3/2023; RD 928/1998 art.19 redacc L 3/2023).

6. Se reconoce la condición de persona con discapacidad a efectos del reconocimiento de las garantías del derecho al trabajo de este colectivo, a los pensionistas de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (RDL 1/2013 art.35 redacc L 3/2023).

7. Se modifica la Ley 11/2022 por la que se crea el fondo de compensación para víctimas del amianto para, entre otras cuestiones, adscribir la comisión de seguimiento de las compensaciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (antes al INSS), correspondiendo al INSS la propuesta de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la TGSS donde se sitúen los fondos.

8. Se introducen modificaciones en la financiación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (L 30/2015). Entre otras:

  • La financiación de las acciones formativas impartidas a través de la red pública de centros de formación no va a requerir, como ocurría hasta ahora, el previo establecimiento de un régimen de concurrencia competitiva y deberá garantizar, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.
  • Se reduce al 20% el importe mínimo de subvención pública que se va a poder entregar a la finalización de la actividad formativa (antes el 40%). El 80% restante podrá entregarse enteramente antes de iniciarse la actividad formativa, sin que pueda retrasarse importe alguno al comienzo de la misma (antes el 25% antes del inicio y 35 al comienzo de la actividad).

Colectivos prioritarios (Ley de empleo art.50)

Colectivos vulnerables de atención prioritaria (art.50) 
• Jóvenes especialmente con baja cualificación (menores de 30 años), teniendo en cuenta lo siguiente:
– Se considera, en todo caso, colectivo prioritario a los jóvenes mayores de 18 años y carezcan de la titulación necesaria para la celebración de contratos formativos.
– Si son menores de 18 años, sin estudios obligatorios o postobligatorios, los esfuerzos se dirigirán al retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales. En caso contrario hacia el favorecimiento de la práctica profesional.
• Personas en desempleo de larga duración.
• Personas con discapacidad, se incluyen:
– Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o trastorno del espectro autista, con grado superior al 33%.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
• Personas LGTBI, en particular trans.
• Mayores de 45 años cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de 16 años o mayores dependientes.
• Migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
• Víctimas de trata de seres humanos.
• Mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género.
• Personas en situación de exclusión social.
• Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
• Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
• Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
• Víctimas del terrorismo.
• Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
• Descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
• Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monoparentales.

Fuente: LEFEBVRE

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