Inicio >> Iurislab Informa >> Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (Avalem joves), en el marco del sistema nacional de garantía juvenil. ECOGJU 2023.

Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (Avalem joves), en el marco del sistema nacional de garantía juvenil. ECOGJU 2023.

Posted on
Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Subvenciones, Contratación, Contratos indefinidos, Formación

OBJETO

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
  2. Grado universitario.
  3. Estudios de Postgrado universitario.
  4. Doctorado.
  5. Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
  6. Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
  7. Certificado de profesionalidad.

REQUISITOS

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:

  • La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.
  • La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  • En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

EXCLUSIONES: Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

PLAZO

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 23 de febrero de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2023. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo 2023.

CUANTÍA Y COBRO

El importe de la subvención ascenderá a 27.216 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 28.728 euros. Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el importe ascenderá a 30.240 euros.

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies