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Nueva regulación de los incentivos a la contratación

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Consulta, Asesor, Laboral, Empleo, Trabajo, Empresa, Iurislab Consulting, Contratación, Real Decreto Ley, Desempleo, Incentivos, Contrato temporal, Subvenciones, Fomento de empleo, Seguridad Social, Bonificaciones, SEPE, Discapacidad, Violencia de género
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Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. Su objetivo es promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables, y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable.

Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral

Con vigencia desde el 1-9-2023 se ha publicado el RDL 1/2023 que contiene las medidas urgentes en materia de contratación laboral. De este modo, los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al 1-9-2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración. La norma incluye las modificaciones legislativas en diversas normas (LGSS, 670/1987, sobre clases pasivas, L 5/2011, de economía social y RD 1421/1983, sobre empleo selectivo) para adaptarlas a las disposiciones contenidas en este RDL.

El objetivo general de la norma es de promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente, las más vulnerables y la mejora de la calidad del empleo. A tal efecto, se regulan tanto incentivos destinados a promover la contratación laboral, como programas de impulso y mantenimiento del empleo estable. Así, se diferencia entre subvenciones públicas a la contratación laboral y medidas de fomento de empleo consistentes en bonificaciones de cuotas. Además, se regulan otros instrumentos de apoyo al empleo. Las principales novedades contenidas en la norma son las siguientes:

a) Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción a los siguientes colectivos (art.7 a 13):

  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  • Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Se regulan los requisitos de las empresas, que deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado. Se excluyen como beneficiarios a las Administraciones públicas, salvo que se trate de la contratación de personas con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, o la de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción con participación pública o la contratación de personal investigador predoctoral. Para acceder a estas medidas, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra, además, de estar al corriente de sus obligaciones en tributarias y de Seguridad Social y no haber sido inhabilitado o excluido del acceso a las ayudas, el contar con el correspondiente plan de igualdad, en caso de estar obligada legal o convencionalmente a ello y que haya sido inscrito en el correspondiente Registro.

c) No se aplican incentivos cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, aunque dicho periodo se tendrá en cuenta como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas. Este límite no se aplica al colectivo de personas con discapacidad no en los supuestos de reducción de jornada por razones de conciliación (ET art.37.4, 6 y 8) o por el ejercicio del derecho de huelga.

d) Se regulan las exclusiones de las bonificaciones. Entre otras, se excluyen de percibir incentivos a la contratación durante 12 meses a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación, exclusión que afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

e) Las empresas que hayan traslado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del EEE están obligados al reintegro de las subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo que hayan recibido, con el recargo y los interesas de demora que correspondan. La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la LISOS y la Ley General de Subvenciones (art.13 y disp.adic.2). Esta medida ha entrado en vigor el 12-1-2023.

f) Se establecen las nuevas cuantías en bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, en función de los resultados de las evaluaciones previstas, puedan establecerse nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable. Como novedad, se incluyen los siguientes incentivos:

  • Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (275 euros/mes durante tres años).
  • Contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (138 euros/mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad).
  • Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena (55 euros/mes y 73 euros/mes si se tratase de mujeres durante 3 años siguientes).

g) Se regulan, además, los siguientes instrumentos de apoyo al empleo.

  • Pueden establecerse incentivos para medidas para el empleo acordadas a través de la negociación colectiva, como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario o medidas de acción positiva.
  • Se faculta al Gobierno para regular medidas de reserva o preferencia en el empleo a favor de determinados colectivos.
  • Se impulsa la implantación voluntaria de planes de igualdad, especialmente a pequeñas y medianas empresas.
  • Se prevé también el impulso de pactos locales o comarcales de empleo.

h) La norma establece normas comunes para la aplicación de las bonificaciones a la contratación y estableciendo, entre otras cuestiones:

  • La aplicación de las bonificaciones se realizará automáticamente en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables.
  • El control y la verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas por corrección de datos corresponde al SEPE y a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones establecidas. Se establecen medidas de coordinación de la actuación de los diferentes organismos y diferentes AAPP, previendo la celebración de convenios e instrumentos de coordinación.
  • Se establecen los requisitos para la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones y de la inexistencia de exclusiones.

i) La financiación de las bonificaciones en la cotización previstas esta norma se realizará con cargo a la correspondiente partida del SEPE, sin perjuicio de que puedan financiarse, además, con los fondos propios y los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las comunidades autónomas dispongan. Por su parte, la evaluación de las medidas incluidas en esta norma, la cual se realizará con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Corresponde al SEPE la coordinación de las citadas evaluaciones. Se prevé que las evaluaciones se extiendan al período anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas; y, por otro, el establecimiento por el SEPE de una base de datos con las evaluaciones realizadas.

j) Se mantiene la vigencia de las siguientes bonificaciones:

  • Las reguladas por el RDL 16/2022 para la contratación de personas en el entorno familiar. Estableciendo la aplicación a las bonificaciones para personas incluidas en la relación laboral especial del servicio doméstico las bonificaciones (sustitución de personas trabajadoras en determinadas situaciones y víctimas de la violencia género o sexual).
  • Las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad establecidas por la legislación anterior (L 43/2006 art.2.2 y 2.3 y 5 a 9; RDL 18/2011 art.1). Con relación a los contratos formativos, se aplica la bonificación establecida en el ETT disp.adic.20. Se prevé que el Gobierno en el marco del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad y previa consulta a las organizaciones patronales y sindicales mas representativas pueda establecer programas de empleo en favor de este colectivo.
  • Las establecidas para los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción (L 44/2007 art.16.3.a). No obstante, cuando se trate de la contratación de menores de 30 años o de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida.
  • En la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador (RD 475/2014). En lo no previsto, se aplicará lo establecido en el RDL 1/2023.
  • A los contratos de sustitución de persona trabajadora celebrados con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo se mantienen las bonificaciones previstas tanto en la LO 1/2004 art.21.3 como en la LO 10/2022.
  • Las bonificaciones aplicables a las personas penadas que realizan actividades laborales en instituciones penitenciarias, así como las partes de la relación laboral de carácter especial de las personas menores continuarán rigiéndose por la normativa vigente con anterioridad al 1-9-2023 hasta tanto no se prevea reglamentariamente una fórmula diferente de financiación

k) Se regula el régimen de compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas reguladas en la presente norma.

Incentivos a la contratación del RDL 1/2023

I. Contratación indefinida
Personas con capacidad intelectual límite.Bonificación en la cotización: 128 euros/mes.
(durante 4 años)
RDL 1/2023 art.14
Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por IPT O IPA o absoluta.

Mayores de 55 años:
• Con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.
• Que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Bonificación en la cotización: 138 euros/mes.
(durante 2 años)
RDL 1/2023 art.15
Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral, y en entornos de prostitución.Bonificación en la cotización: 128 euros/mes.
(durante 4 años)
RDL 1/2023 art.16
Personas en situación de exclusión social.En general: 128 euros/mes
(durante 4 años).

Si procede de una empresa de inserción (1):
• 147 euros/mes (primeros 12 meses).
• 128 euros mes (36 meses siguientes).
RDL 1/2023 art.20
Desempleados de larga duración.En general: 110 euros/mes.
(durante 3 años).

Si se concierta con mujeres o con personas de 45 o más años: 128 euros/mes (durante 3 años).
RDL 1/2023 art.21
Víctimas del terrorismo.128 euros/mes.
(durante 4 años).
RDL 1/2023 art.22
Personas que han realizado formación práctica en empresas (tanto contratación indefinida como incorporación como socia en cooperativas o sociedades laborales que haya optado por su incorporación a un Régimen de la SS por cuenta ajena). En general: 138 euros/mes.
(durante 3 años).

Si discapacidad: 138 euros/mes.
(durante toda la vigencia del contrato).
RDL 1/2023 art.25
Menos de 30 años con baja cualificación beneficiarios de la prestación del Sistema nacional de garantía Juvenil (2).275 euros/mes.
(durante 3 años)
disp.adic.1ª
(1) Debe haber finalizado contrato con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores y no haber prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad.
(2) Para contrataciones realizadas desde el 1-9-2023 hasta el 30-8-2024, prorrogable anualmente cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.
A estos efectos, se consideran personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
II. Medidas de conciliación. Contrato de sustitución de persona trabajadora
Celebrado con desempleados menores de 30 años durante la percepción de prestaciones por:
• Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
• Nacimiento y cuidado del menor.
• Ejercicio corresponsable del cuidado del menor (1).

Celebrado con desempleados con discapacidad para la sustitución de trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por IT.
Bonificación en la cotización: 366 euros/mes (durante los periodos en que se superponga el contrato de sustitución con la correspondiente prestación)  RDL 1/2023 art.17
(1) También son beneficiarios los contratos celebrados para la sustitución de personas trabajadoras autónomas o socias trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas.
II. Bonificaciones respecto a las personas sustituidas
Personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por:
• Nacimiento y cuidado de menor.
• Ejercicio corresponsable del cuidado del menor.
• Riesgo durante el embarazo.
• Riesgo durante la lactancia natural (1). 
Bonificación en la cotización: 366 euros/mes (durante los periodos en que se superponga el contrato de sustitución con la correspondiente prestación). RDL 1/2023 art.18
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (2).Bonificación en la cotización: 138 euros/mes.
(durante la permanencia en el nuevo puesto de trabajo)
RDL 1/2023 art.19
(1) También se aplican los beneficios a la cotización de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
(2) La situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se acredita por la empresa mediante el informe de resultados de la evaluación de riesgos y la existencia de enfermedad profesional mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del INSS.
III. Contratos formativos
Contratos de formación en alternancia no suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. Empresa: 91 euros/mes.

Persona trabajadora: 28 euros/mes.

(durante toda la vigencia del contrato)
RDL 1/2023 art.23
Se contemplan bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para financiar de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo. Si se celebra con beneficarios de SNGJ 50% durante el primer año y 25% durante el segundo (RDL 1/2023 art.26).
IV. Trasformación en indefinido. Otras bonificaciones
Transformación en indefinido de contrato formativo. Hombres: 128 euros/mes.

Mujeres: 147 euros/mes.
(durante 3 años).

La empresa puede aplicar la bonificación aunque se trata de trabajadores puestos a disposición a través de ETTs.
RDL 1/2023 art.24
Transformación en indefinido de contrato de relevo. Hombres: 55 euros/mesMujeres: 73 euros/mes(durante 3 años)RDL 1/2023 art.24
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (1).Hombres: 55 euros/mesMujeres: 73 euros/mes(durante 3 años)RDL 1/2023 art.29 y disp..adic.8ª
(1) La bonificación se limitará a las transformaciones de contratos fijos discontinuos producidas durante los dos años siguientes a 1-9-2023.
V. Otras bonificaciones
Contrato predoctoral de personal investigador.115 euros/mes.
(durante la vigencia del contrato y sus prórrogas)
RDL 1/2023 art.27
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.262 euros/mes.
(durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
RDL 1/2023 art.30
Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (1).262 euros/mes.
(durante la vigencia de los contratos)
RDL 1/2023 art.31
Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (como trabajadores por cuenta ajena).

Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
En general: 73 euros/mes.
(durante 3 años)

Menores de 30 años o de 35, si discapacidad igual o superior al 33:
• Primer año: 147 euros/mes.
• 2º y 3º año: 73 euros/mes.
RDL 1/2023 art.28
(1) Se refiere a la agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias en las ciudades de Ceuta y Melilla).
(2) La bonificación se limitará a las transformaciones de contratos fijos discontinuos producidas durante los dos años siguientes a 1-9-2023.

Fuente: LEFEBVRE

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