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Prorrogadas para la industria las mejores condiciones de jubilación parcial (RDL 20/2018, BOE 8-12-18)

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Para la industria manufacturera y siempre que se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos, se prorroga hasta el 1-1-2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente el 31-12-2012.​

La LGSS disp.trans.4ª estableció de forma transitoria la aplicación de la normativa sobre jubilación parcial con simultanea celebración de contrato de relevo vigente a 31-12-2012 (entrada en vigor de la L 27/2011), cuando el hecho causante  de la jubilación se hubiera producido entre el 1-4-2013 y el 1-1-2019 y formaran parte de planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa.

Mediante este RDL, y con vigencia desde el 8-12-2018, se prorroga este plazo transitorio a las pensiones causadas antes del 1-1-2023, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

– realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;

–  acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);

–  que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable);

– que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).

b) De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

c) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Como obligación accesoria, se establece que las empresas que se hayan acogido a este tipo de jubilación parcial deben incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.

 

Jubilación parcial y contrato de relevo. Aplicación de la normativa anterior a la L 27/2011

​Beneficiarios
– Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1-4-2013.

– Quienes se hayan incorporado antes del 1-4-2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha.

Plazo de aplicación
– en general: con independencia de lo señalado respecto a la fecha de la jubilación parcial, la jubilación total debe causarse antes del 1- 1-2019;​

– industria manufacturera: se prorroga hasta 1-1-2023.

Legis​lación aplicable
– no se aplica (legislación vigente): la norma transitoria sobre las bases de cotización, que desde el 2014 va elevándose un 5% cada año desde el 50% ​(2).

– se aplica (legislación anterior):

  • edad de jubilación ordinaria: 65 años, con independencia del tiempo de cotización acreditado;
  • base reguladora: se calcula de acuerdo con las cotizaciones de los últimos 15 años, esto es, teniendo en cuenta las 180 últimas bases de cotización anteriores al hecho causante.
  • lagunas de cotización: se integran todas las lagunas de cotización existentes durante esos últimos 15 años con la base de cotización mínima en el momento que se produce dicha laguna.
  • porcentajes para calcular la cuantía de la pensión: 50% por los primeros 15 años cotizados; 3% más por cada año cotizado entre el 16º y el 25º; y un 2% por cada año cotizado a partir del 26º.
(1) Los Convenios Colectivos o Acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de la fecha indicada, deben estas inscritos en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto de la Marina, antes del 15 de abril del mismo año.

Aunque respecto a los convenios colectivos, se le permite subsanar el defecto de registro, mediante su aportación en la propia solicitud de la jubilación por el trabajador, o cuando la propia Administración de la Seguridad Social tiene conocimiento de su existencia.

(2) Para determinar la cuantía de la pensión se aplican los beneficios reconocidos por cuidado de hijos o menores acogidos, así como a las condiciones e importes de los complementos por mínimos.  

 

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