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Maternidad y paternidad: se inicia la devolución del IRPF

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​​Ya está disponible en la página web de la AEAT, el formulario para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad de los años 2014 y 2015. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.​

El Tribunal Supremo fija como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» (TS 3-10-18, EDJ 582486).

La DGT interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018. En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras la sentencia del TS, ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

En la página web de la AEAT se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar:

–  en cuáles de esos años ha percibido la prestación; y

– un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas. En cada caso, la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse:

–  a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico; o alternativamente

– en papel en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT. No es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto debe sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

https://www.agenciatributaria.es/​

Adjuntamos un enlace desde el que puede descargarse el formulario en el que solicitar la rectificación de las prestaciones por maternidad y/o paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Descargar solicitud de rectificación ​​

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