Inicio >> Iurislab Informa >> Prórroga de las medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Prórroga de las medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Posted on

Con vigencia desde el 1-7-2022 se prorrogan las medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre ellas, la prohibición de despedir por causas objetivas basadas en el aumento de los costes energético para las empresas beneficiarias de ayudas directas y para las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato por causas ETOP o fuerza mayor y los aplazamientos en las cuotas de Seguridad Social. También se prorrogan hasta el 31-12-2022 las medidas sociales que se establecieron por la erupción Volcánica en la isla de la Palma.

Prórroga de las medidas sociales

El RDL 11/2022 recoge y prorroga las medidas urgentes determinadas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. También se prorrogan las medidas que se establecieron para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

En materia socio-laboral se adoptan las siguientes medidas que entran en vigor el 1-7-2022:

1. Se prorrogan hasta el 31-12-2022 las siguientes medidas de apoyo a trabajadores (RDL 6/2022 art.44 redacc RDL 11/2022):

  • Hasta el 31-12-2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

2. Se prorroga durante los meses de julio a diciembre de 2022 el incremento extraordinario del importe de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia (RDL 6/2022 art.45 redacc RDL 11/2022).

3. Incremento extraordinario de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez del importe de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% al importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses (RDL 6/2022 art.45bis redacc RDL 11/2022).

4. Se prorrogan hasta el 31-12-2022 las siguientes medidas para la recuperación económica y social de la Isla de la Palma (RDL 11/2022 art. 25 y 26):

a) Los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

b) Las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. En particular:

  • Se prorroga hasta el 31-12-2022 la prestación de cese de actividad prevista para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1-7-2022 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos se producen en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • También se prorroga hasta el 31-12-2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad y para los que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 6 meses y no podrá exceder del 31-12-2022.

5. Se prorrogan los siguientes aplazamientos del pago de cuotas a la Seguridad Social (RDL 11/2022 art.27):

a) Afectados por los daños causados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma (RDL 18/2021 y 2/2022). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de junio a agosto de 2022.
  • Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de julio a septiembre de 2022.

b) Sector agrario (RDL 4/2022 art.2). Los aplazamientos pueden solicitarse respecto de las siguientes cuotas:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Autónomos incluidos en el SETA: las devengadas entre los meses de agosto a octubre de 2022.

c) Sector de transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) (RDL 6/2022 art.28 y disp.final 38ª). En estos casos, las cuotas aplazables son las siguientes:

  • Empresas: las devengadas entre los meses de agosto a octubre de 2022.
  • Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de septiembre a noviembre de 2022.

d) Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM) (RDL 6/2022 art.37 y disp.final 38ª). Las cuotas que se pueden aplazar son las devengadas entre los meses de julio a septiembre de 2022

Aplazamientos de pago

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies