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Modificaciones en la gestión del RETA a partir del 2-1-2023

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Con vigencia desde el 2-1-2023 se ha publicado el RD 504/2022 que modifica tanto el Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (RD 84/1996) como el Reglamento de cotización (RD 2064/1995). Su finalidad es facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional. Entre las modificaciones incluidas, posibilita a los autónomos de cambiar de bases de cotización 6 veces al año (actualmente 4 veces).

Modificaciones en los Reglamentos

Con vigencia desde el 2-1-2023 se ha publicado el RD 504/2022 que modifica tanto el Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (RD 84/1996) como el Reglamento de cotización (RD 2064/1995). La finalidad de la reforma por una parte, facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional y, por otra, priorizar la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos para los trabajadores autónomos.

Las modificaciones incluidas son las siguientes:

Modificaciones en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas

Son las siguientes:

1. Se incluye expresamente que la comunicación del inicio o del cese de la prestación de servicios se realice, además de en los modelos oficiales, por los medios electrónicos. Igualmente, se incluye que las solicitudes de alta y baja puedan firmarse a través de cualquier medio que permita acreditar su voluntad y consentimiento (RD 84/1996 art.30. 1 y 4 redacc RD 504/2022) y la comunicación de afiliación, altas y bajas de autónomos (RD 84/1996 art.46.1 redacc RD 504/2022).

2. La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, debe incluir la actividad que determina su inclusión en RETA y, además, a partir del 1-1-2023 deben incluirse, en su caso, los siguientes datos que detallan la misma (RD 84/1996 art.30.3 redacc RD 504/2022).:

  • Razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad (LGSS art.305.2b).
  • Porcentaje de participación en el capital social.
  • Nombre y apellidos y DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
  • NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial.
  • Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos.
  • NIF la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
  • Nombre y apellidos y DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
  • Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda. La determinación de los rendimientos se efectuará mediante orden del MISSM.
  • Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

En el mismo sentido, se establece que, para las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos en RETA, añade la posibilidad de que la TGSS solicite, además, los documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en RETA (RD 84/1996 art.46.5 redacc RD 504/2022).

Respecto de los trabajadores que a 2-1-2023 ya estuvieran incluidos en RETA, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos anteriormente relacionados, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31-10-2023.

3. En los supuestos de pluriactividad o pluriempleo, el informe sobre la inclusión de una actividad en el RETA debe solicitarse al Organismo Estatal ITSS, a petición de la TGSS (RD 84/1996 art.41.1 redacc RD 504/2022). También debe comunicarse a este organismo las altas solicitadas fuera de plazo (RD 84/1996 art.46.2.c redacc RD 504/2022).

4. Se reordena la regulación de la cobertura obligatoria de determinadas contingencias el RETA. Así se mantiene la obligatoriedad de que la cobertura de la IT se concierte a través de una Mutua colaboradora, regulándose el procedimiento de adhesión a la misma por los trabajadores autónomos. Se añade que la cobertura de las contingencias no resulta obligatoria cuando se trate de socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público ni para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, cuando en ambos casos figuren incluidos en RETA.

5.El sistema espacial de trabajadores por cuenta propia agrarios pase a regularse en el RD 84/1996 art.48 (antes en el 47 bis), añadiendo modificaciones en su regulación. Entre otras, se establece que la acreditación de requisitos para la inclusión en el sistema se efectúe mediante una declaración responsable del titular de cumplir los requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita a disposición  de la TGSS. También se establecen las reglas para la comprobación por la TGSS del cumplimiento de los requisitos (RD 84/1996 art.48 redacc RD 504/2022).

6. La afiliación, altas y bajas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RE Mar pasa a regularse en el RD 84/1996 art.48 (antes art.48), incluyendo modificaciones en su redacción.

Modificaciones en el Reglamento de Cotización y Liquidación

Entre otras, son las siguientes:

1. Con relación a los tipos de cotización se añade que la cotización por AT/EP de los autónomos debe efectuarse mediante la aplicación un tipo de cotización que se determinará por la LPGE. Para los trabajadores agrarios o del mar incluidos en el RETA, la cotización se seguirá efectuando conforme a la tarifa de primas vigente (RD 2064/1995 art.11.1).

2. Relacionado con la nueva redacción del RD 84/1996 art.30, se establece que en el momento de solicitar el alta en este régimen, los trabajadores deben efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca (RD 2064/1995 art.43.2).

3 Se establece que a partir del 2-1-2023, los trabajadores autónomos puedan cambiar la base por la que viniesen obligados a cotizar hasta 6 veces al año (antes cuatro veces), previa solicitud a la TGSS. La solicitud debe acompañarse de una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional. Los efectos del cambio de base se producirán (RD 2064/1995 art.43 bis.1):

Solicitud de cambio de basesEfectos
Entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.Desde el 1 de marzo
Entre el 1 de marzo y el 30 de abril.Desde el 1 de mayo
Entre el 1 de mayo y el 30 de junio.Desde el 1 de julio
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto.Desde el 1 de septiembre
Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.Desde el 1 de noviembre
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.Desde el 1 de enero

4. Se modifica la redacción del RD 2064/1995 art,44 para incluir las menciones a la cotización durante la prestación por cese de actividad junto a la cotización durante la prestación por IT por contingencias profesionales. También se incluye la prestación por cese de actividad con relación al periodo de liquidación y al contenido de la obligación de cotizar. Se establece en correlación con lo establecido por el RD 2064/1996 art.11.1 que a la base se aplicará el tipo de cotización establecido por la LPGE y no los tipos de cotización de la tarifa de primas. La aplicación de la tarifa de primas se mantiene en el sistema especial paraa trabajadores por cuenta propia o autónomos (RD 2064/1995 art.45).

Modificaciones en el Reglamento de recaudación (RD 1415/2004)

Se modifica el para adaptar su regulación a la nueva estructura del RD 84/1996, sobre afiliación, altas y bajas. Se sustituyen las referencias al RD 84/1996 art.47 por referencias al RD 84/1996 art.48.

Reta. Cambio de bases de cotización

Fuente: LEFEBVRE

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