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Programa de Fomento de la contratación en prácticas de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

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COMUNIDAD VALENCIANA.

ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2018 el Programa de fomento de la contratación en prácticas de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación en prácticas a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos vulnerables.

Personas destinatarias finales

  1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
  2. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  3. b) Personas desempleadas de larga duración.
  4. c) Personas mayores de 50 años.
  5. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

  1. Resultará objeto de subvención la contratación en prácticas a jornada completa de las personas a que hace referencia el resuelvo cuarto.
  2. El importe de la subvención ascenderá a 8.242,08 euros.
  • Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 8.757,21 euros.
  • Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 9.272,34 euros.
  1. Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación

  1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018.
  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

 Exclusiones

Quedan excluidos de estos programas los siguientes supuestos:

  1. a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  4. d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  6. f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2018.

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