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Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables

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COMUNIDAD VALENCIANA.

ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2018 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo.

Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de este programa son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que, figurando inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en los centros SERVEF de Empleo hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. b) Personas mayores de 50 años.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

  1. Resultará objeto de subvención la conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos) de las personas a que hace referencia el resuelvo cuarto.
  2. El importe de la subvención ascenderá a 9.272,34 €.
  • Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.302,60 €.
  • Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 20.605,20 €.
  1. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018.

Exclusiones

Quedan excluidos de estos programas los siguientes supuestos:

  1. a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales. La entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
  3. d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  4. e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  5. f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  6. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del

Estatuto de los Trabajadores.

  1. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de octubre de 2018.

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