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PRIMA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL ESTIPULADA POR CONVENIO COLECTIVO

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Como en ejercicios anteriores y antes de la confección de la nómina del mes de diciembre,  mediante la presente nota informativa le recordamos que se consideran también computables en la base de cotización a la seguridad social las primas de seguros que las empresas tengan contratadas a favor de sus trabajadores, incluyendo las Primas de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o responsabilidad civil obligadas por Convenio Colectivo.

En este sentido, le aconsejamos, si no lo ha hecho ya, que revise si tiene contratado el seguro de accidentes de trabajo, Incapacidad Permanente, Fallecimiento, etc…, que de manera obligatoria establecen algunos Convenios Colectivos y si es así, nos detalle el importe de la prima anual correspondiente al presente año 2017 y la relación de trabajadores cubiertos por su póliza, para que con dicha información, procedamos a la correspondiente regularización y cotización del referido concepto en la nómina del mes de diciembre.

En el supuesto de que desconozcan si su convenio de aplicación establece la obligatoriedad o no de dicha póliza de seguros a favor de sus empleados, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le facilitaremos dicha información.

En cualquier caso, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o cuestión que pueda surgirle al respecto.

 

 

 

 

 

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