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Calendario Laboral 2018

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Le informamos que durante el presente mes de diciembre, recibirá por correo electrónico el calendario laboral personalizado de su empresa para 2018, debidamente cumplimentado y para las distintas provincias donde radique su centro de trabajo, en el que tan solo deberá hacer constar el horario de trabajo aplicable a su actividad, los dos festivos de su localidad, firmarlo y exponerlo en lugar visible del centro de trabajo.

     No obstante, para que disponga de la información anticipadamente, a continuación le detallamos los Festivos Nacionales y de las Comunidades Autónomas de Valencia, Madrid, Barcelona, Canarias y Baleares, publicadas en los distintos boletines oficiales.

​Los siguientes días serán considerados como festivos en toda España: Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.

  • 1 de enero, Año Nuevo
  • 6 de enero, Epifanía del Señor
  • 30 de marzo, Viernes Santo
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 15 de Agosto (Asunción de la Virgen)
  • 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España)
  • 1 de Noviembre (Todos los Santos)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  • 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción)
  • 25 de Diciembre (Navidad)

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, se han fijado los siguientes días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, para el año 2018: DECRETO 109/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018.

  • 1 de enero (Año Nuevo)

    19 de marzo (San José)

    30 de marzo (Viernes Santo)

    2 de abril (Lunes de Pascua)

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

    15 de agosto (Asunción de la Virgen)

    9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

    1 de noviembre (Todos los Santos)

    6 de diciembre (Día de la Constitución)

    8 de diciembre (Inmaculada Concepción)

    25 de diciembre (Navidad)

    Y con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente

    fiesta:

    6 de enero (Reyes Magos)

Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, se han fijado los siguientes días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, para el año 2018:

Decreto 83/2017, de 26 de septiembre, establece las fiestas laborales para el año 2018 en la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 231, de 28/09/2017).

— 1 de enero (lunes) Año Nuevo.

— 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.

— 29 de marzo Jueves Santo.

— 30 de marzo, Viernes Santo.

— 1 dto (miércoles), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.

Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

En el ámbito de la Comunidad de Cataluña, se han fijado los siguientes días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, para el año 2018:

ORDEN TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018 (DOGC núm. 7381, de 31/5/2017).

– 1 de enero (Año Nuevo).

– 6 de enero (Reyes).

– 30 de marzo (Viernes Santo).

– 2 de abril (Lunes de Pascua Florida).

– 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

– 15 de agosto (la Asunción).

– 11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña).

– 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

– 1 de noviembre (Todos los Santos).

– 6 de diciembre (Día de la Constitución).

– 8 de diciembre (la Inmaculada).

– 25 de diciembre (Navidad)

– 26 de diciembre (San Esteban).

De las trece fiestas citadas, hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

En el territorio de Aran, dado que el día 17 de junio (Fiesta de Aran) en 2018 coincide en domingo, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban).

A los días anteriores deberán añadirse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos

En el ámbito de la Comunidad de Canarias, se han fijado los   días festivos no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la, son los siguientes:

DECRETO 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC núm. 116, de 19/06/2017).

Los días festivos no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma de Canarias, son los siguientes:

— 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 29 de marzo, Jueves Santo.

— 30 de marzo, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Día del Trabajo

— 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre, Todos los Santos.

— 6 de diciembre, Día de la Constitución.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor.

— En las islas que integran este archipiélago las fiestas laborales, además de las anteriores, serán las siguientes:

En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes.

En Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

En La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel.

En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.

En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

En el ámbito de las Islas Baleares,  se han aprobado los siguientes días festivos para el año 2018:  Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2018 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de las Illes Balears.

_ 1 de Enero, Año Nuevo.

_ 6 de Enero, Epifanía del señor.

_ 1 de Marzo, Día de las Islas Baleares.

_ 29 de Marzo, Jueves Santo.

_ 30 de Marzo, Viernes Santo.

_ 2 de Abril, Lunes de Pascua.

_ 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.

_ 15 de Agosto, Asunción de María.

_ 12 de Octubre, Fiesta Nacional.

_ 1 de Noviembre, día de Todos los Santos.

_6 de Diciembre, día de la Constitución.

_ 8 de Diciembre, día de la Inmaculada Concepción.

_ 25 de Diciembre, día de la Navidad.

De las trece fiestas indicadas en el apartado anterior, el día 6 de enero (Epifanía del Señor) será de carácter recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

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