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¿Prescribe el derecho al disfrute de las vacaciones si el trabajador no las solicita?

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Vacaciones, Tribunal Supremo, IT

El empresario no puede invocar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva. Lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto del empresario.

Disfrute del derecho a las vacaciones

Tras la extinción de su relación laboral, el trabajador reclama una compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito pues el empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.

Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta ante el TJUE cuestión prejudicial planteando la cuestión relativa a si es contrario al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.

El TJUE ya ha señalado que una normativa nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga siempre que el trabajador haya tenido la efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (TJUE 6-11-18, C-619/16). Pero el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer por completo en el trabajador permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador. Admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar un enriquecimiento injusto del empresario.

Por ello, el TJUE declara contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.

No pide las vacaciones

Usted ha detectado que uno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones de 2021. ¿Tiene derecho al disfrute ahora, en 2022? ¿Cómo debe actuar si el afectado no pide disfrutar de sus vacaciones?

Derecho. Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). ¡Atención! Ahora bien, ¿qué ocurre si un trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones? ¿Cabe entender que renuncia a ese derecho? ¿O podrá disfrutarlas al año siguiente?

Caducidad del derecho

31 de diciembre. Si a 31 de diciembre alguno de sus empleados no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden a dicho año, el disfrute de esos días de vacaciones caduca:

  • Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que correspondan. Una vez finalizado dicho año el derecho caduca, de forma que se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
  • El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haber disfrutado de las vacaciones (en cuyo caso se liquidan en el finiquito).
Excepciones: no caducan

Acuerdo con el afectado. Pese a lo anterior, es válido que usted, voluntariamente, permita a su empleado acumular las vacaciones de un año para otro. Apunte. En tal caso, documenten dicho acuerdo por escrito, y reflejen expresamente que no se repetirá en el futuro. Con esta mención evitará que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del afectado.

Por IT. Además, su empleado también podrá disfrutar este año de las vacaciones no disfrutadas en 2021 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió el disfrute de éstas). En concreto:

  • El afectado deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado. ¡Atención! Así, los días pendientes de 2021 se podrán disfrutar hasta el 30 de junio de 2023.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.
Recomendaciones

No puede renunciar. En todo caso, recuerde que no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Apunte. Por tanto, sea cauteloso y actúe del siguiente modo:

  • Cuando elabore el calendario anual de las vacaciones (sus empleados deben conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute), indique expresamente que, en caso de no disfrutarse las vacaciones a 31 de diciembre, el derecho caduca.
  • Si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recuérdele por escrito los efectos de la caducidad.

Buena fe. De esta forma, usted podrá acreditar que actúa de buena fe y que la caducidad de las vacaciones se produce por la desidia del trabajador (por lo que éste no podrá reclamar nada ni alegar que fue la empresa la que le impidió tomar las vacaciones).

Salvo algunas excepciones, el derecho al disfrute de las vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. Por tanto, actúe de buena fe y recuerde a los afectados que la falta de disfrute supone dicha caducidad.

Vacaciones anuales retribuidas

Fuente: LEFEBVRE

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