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Aprobado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2023

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Pensiones, Jubilación, Ingreso Mínimo Vital, SMI, Prestaciones, Desempleo, Cotización, Seguridad Social, Empleados hogar, RETA, Retribución

Se ha presentado para su tramitación el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Se prevé que, tras su tramitación parlamentaria, sea aprobado el 24 de noviembre de 2022.

Medidas socio-laborales incluidas

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPG/23) ha iniciado su tramitación parlamentaria presentando, para 2023, las siguientes novedades sociales:

Pensiones
  • Para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 (art.36) que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 €/mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 (art.39 y 42). El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 (art.43 y 44).
  • La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez no contributiva se incrementa en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada (art.45).
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año (art.45.3).
  • Las pensiones del SOVI se incrementa en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 (art.46).
  • Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares y del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género quedando incrementadas, con carácter general, en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 (disp.adic.34ª). También se fija en 588 €/año la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp.adic.34.ª).
  • Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y ayuda por tercera persona. El importe fijado para 2022 para el de movilidad y compensación por gastos de transporte se incrementa en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 (disp.adic.35ª).
  • Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer en favor de las personas interesadas, de un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (L 27/2011 disp.adic.28ª redacc disp.adic.39ª).
Prestación de desempleo

A partir del 1-1-2023 el importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%) (LGSS art.270.2 redacc disp.final 21ª). Este porcentaje se aplicará también a quienes a 1-1-2023 estuvieran ya percibiendo una prestación por desempleo (disp.trans.8ª)

Cotizaciones a la Seguridad Social (art.122)

A partir del 1-1-2023 se aplica el mecanismo de equidad intergeneracional (L 21/2022 disp.final 4ª).  que supondrá la aplicación un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

a) En el RGSS:

  • Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7,92% con respecto al año 2022. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
  • Las bases máximas de cotización quedan establecidas para 2023 en 4.495,50 euros mensuales. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.
  • En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1-1-2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
  • Se incorpora al texto de la LPGE las previsiones previstas por el RDL 16/2022 para la cotización en el sistema especial de empleados de hogar (ver novedad). En el año 2023 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, serán las contenidas en la siguiente escala, cuyas cuantías se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023:

b) En el RETA: se establecen las tablas reducida y general vigentes en 2023 para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales. La tabla es la prevista en el RDL 13/2022 disp.trans.1ª incrementando la base máxima de los 2 últimos tramos (tramos 11 y 12) hasta el tope máximo de cotización fijado para 2023:

Los trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31-12-2022 incrementada en un 8,6% siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.

Se mantienen los tipos de cotización fijados para 2022.

Bonificaciones y reducciones
  • Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora (disp.adic.87ª).
  • Durante 2022 para el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación se prevé una reducción del 50% (60% en 2022) y una bonificación del 7,50% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (art.122.5).
  • Empleados de hogar: se mantienen las bonificaciones y reducciones en la cotización establecidas por el RDL 16/2022 (art.122.cuatro):
    • Una reducción del 20% por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (del 30% al 45% si se cumplen determinados de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia).
    • Una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
    • Eliminación de las bonificaciones del 45% a la contratación de cuidadores en familias numerosas, aunque se mantienen las que se estuvieran aplicando hasta la baja del cuidador).
Interés legal del dinero

Se incrementan los importes del interés legal del dinero quedando fijado en el 3,25% (antes 3%) y del interés de demora en el 4,0625 (antes 3,75%) (disp.adic.40ª).

IPREM

Las cuantías del IPREM se incrementan en 3,6% quedando establecidas para el año 2023 (disp.adic.81ª):

  • Diario: 20 euros.
  • Mensual: 600 euros.
  • Anual: 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Formación profesional

Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2023 (disp.adic.82ª).

Asimismo, al objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, se prevé que parte de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinen a la financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos programas serán gestionados por la Secretaría General de Formación profesional (disp.adic.83ª).

Sector público (art. 19 y 20):
  • Se incrementan las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 2,5% respecto a las vigentes a 31-12-2022, no así los gastos de acción social que no experimentarán incremento alguno. Se permite, además, realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado. Además, se prevé un incremento adicional máximo del 0,5% vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y otro del mismo porcentaje vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023.
  • Se permite una tasa de reposición de efectivos del 120% en los sectores prioritarios y del 110% en los demás sectores. No obstante en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 125%.
  • La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se permite la contratación de personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • Se establece la obligación de las Administraciones Públicas de aprobar, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos. Los planes deberán registrarse en el Registro de Planes de Igualdad específico que se deberá crear en los 3 primeros meses del año (EBEP disp..adic.7ª redacc disp..final 20ª).
  • Se actualizan las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la AGE para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (disp. adic. 96ª).
Otras cuestiones
  • Se regulan planes específicos de empleo para La Palma (disp.adic.77), Andalucía (disp.adic.78ª); Extremadura (disp.adic.79ª); y Canarias (disp.adic.80ª).
  • Se modifica la LGSS reduciendo la cuantía mínima de la reserva de estabilización de Contingencias Profesionales, de contingencias comunes y por cese de actividad de las MCSS. También se modifica  la aplicación del excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales (LGSS art.95 y 96 redacc disp.final 21ª).
  • Desde 1-1-2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del ingreso mínimo vital será incompatible con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro. Estas pensiones quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1-1- 2023, la prestación del ingreso mínimo vital, ya sea a título individual o como integrantes de una unidad de convivencia (L 19/2021 disp.trans.9ª redacc disp.final 27ª).
  • Se introducen cambios en los límites a la aportación a los planes de pensiones para el caso de que la aportación empresarial sea de entre 500 y 1.500 euros. En este caso, la aportación máxima del trabajador va a ser 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros (LIRPF disp..adic.16ª). Se modifica para ello el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (L 1/2002 art.5.3.a redacc disp.final 9ª).

Calendario de tramitación

Presentación 6 de octubre.
Publicación 8 de octubre.
Solicitud de comparecencias hasta el 10 de octubre a las 14 horas.
 Plazo de presentación de enmiendas a la totalidad hasta el 21 de octubre a las 14 horas.
Plazo de presentación de enmiendas al articulado hasta el 28 de octubre a las 14 horas.
Celebración de comparecencias del 17 al 21 de octubre.
Debate de totalidad 26 y 27 de octubre.
Informe de la Ponencia hasta el 11 de noviembre.
Dictamen de la Comisión hasta el 19 de noviembre.
Aprobación por el Pleno del Dictamen de la Comisión del 22 al 24  de noviembre.

Se prevé que puedan habilitarse los días y horas precisos para la celebración de las sesiones de Ponencia y Comisión.

Fuente: LEFEBVRE

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