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Permiso por hospitalización de familiar. ¿Se amplía cuando el hospital está en localidad distinta pero cercana a la de residencia?

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El TS ha reconocido el derecho de una trabajadora al permiso de 4 días por la hospitalización de un familiar en una localidad que se encuentra a 34 km del domicilio del trabajador. Si el convenio colectivo prevé la ampliación de dos a cuatro días hábiles cuando resulte preciso hacer un desplazamiento a otra localidad, debe aplicarse también a los casos en que las localidades de residencia y hospitalización pertenecen a dos términos municipales diferentes, pero próximos entre sí.

Hospitalización en localidad cercana a la del domicilio

La trabajadora comunica el disfrute de 4 días de permiso por la hospitalización de su hermano en Talavera de la Reina (Toledo) a 34 km de su lugar de residencia en Alcolea del Tajo (Toledo). La empresa considera que no existe desplazamiento por lo que reconoce 2 días de permiso y considera los otros 2 como de ausencia injustificada, dejando de abonar por tales días la cuantía de 104,34 euros.

El JS estima la demanda interpuesta por la trabajadora y condena a la empresa a reintegrarle la cuantía dejada de percibir. Confirmada la sentencia en suplicación, recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

La resolución de la cuestión referida al alcance del desplazamiento que desencadena el aumento de la duración del permiso, pasa por interpretar los términos en que el convenio colectivo recoge el permiso debatido. En el caso analizado, el convenio establece que «en los supuestos de hospitalización de familiar en segundo grado la persona que disfruta el permiso retribuido lo ve ampliado desde los dos a los cuatro días hábiles si para ello resulta preciso hacer un desplazamiento a otra localidad».

La literalidad del precepto es clara al referirse al desplazamiento a otra localidad. Podía haberse elegido cualquier otro parámetro administrativo (provincial, Comunidad Autónoma), geográfico (kilómetros en línea recta o por carretera convencional), cronológico (tiempo estimado en transporte público o privado) o funcional (necesidad de pernocta o de almuerzo), pero se ha optado por el viaje a otra localidad, sin adicionar dato alguno sobre su ubicación. Y donde la norma no diferencia, tampoco el tribunal debe hacerlo.

También la interpretación teleológica aboca a esa conclusión. El convenio no recoge la literalidad de lo dispuesto en el art.37.3.b ET que amplía el permiso a 4 días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto. Debe entenderse que si se aparta de lo dispuesto en el ET es porque desea añadir algo distinto: que basta el cambio de término municipal (desde el domicilio de residencia habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho a permiso ampliado.

Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.

Permiso por hospitalización: dudas frecuentes

Uno de sus trabajadores tiene a su madre ingresada en el hospital. ¿En qué momento deberá disfrutar del permiso retribuido? ¿Qué ocurre si la ingresan cada poco tiempo por el mismo motivo?

Derecho. En caso de hospitalización de un pariente de hasta segundo grado, sus empleados tienen derecho a un permiso retribuido de dos días, plazo que se amplía a cuatro días si necesitan desplazarse (a estos efectos, es necesario un desplazamiento de cierta entidad –por ejemplo, de 200 kilómetros por trayecto–, salvo que el convenio fije otra distancia). Apunte. Vea algunos casos problemáticos relacionados con este permiso.

Momento del disfrute

Primera duda. La madre de su empleado permanece ingresada desde el pasado mes de julio. Y es ahora, tras disfrutar las vacaciones, cuando el afectado le pide el permiso por hospitalización. ¡Atención! Pues bien, tenga en cuenta:

  • El hecho causante del permiso es la hospitalización del familiar. Por tanto, su empleado podrá coger el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización.
  • Usted no puede exigir el disfrute en los primeros días de hospitalización. El fin del permiso es acompañar al familiar mientras dure el ingreso, por lo que se debe poder disfrutar mientras dure la hospitalización, a criterio del trabajador.

Pacto. Si las fechas solicitadas le perjudican (porque, por ejemplo, usted necesita atender un pedido urgente), exponga al afectado la situación e intenten pactar el disfrute en un período alternativo. ¡Atención! En caso de que no se pongan de acuerdo, no podrá denegar el disfrute del permiso en los días solicitados por el afectado.

Varias hospitalizaciones

Segunda duda. Puede que la madre de su empleado haya sido hospitalizada con anterioridad por las mismas dolencias y que su empleado ya disfrutara en su día de los dos días de permiso. ¡Atención!  En ese supuesto, si ahora la vuelven a hospitalizar, el afectado tendrá derecho nuevamente al permiso:

  • Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.
  • Eso sí: los dos días –o los cuatro en caso de desplazamiento– no pueden ampliarse, con independencia de lo que dure la hospitalización.
  • Su empleado puede disfrutar los dos días de forma consecutiva o alterna.
A tener en cuenta

Convenio. Revise si su convenio regula los permisos de forma más favorable para sus empleados. Apunte. En este sentido, puede que prevea más días de permiso, o que dichos días se computen en días laborables (en lugar de naturales).

Justificación. En todo caso, su empleado deberá preavisarle (para que usted pueda organizarse en su ausencia) y deberá justificar que se ha producido la hospitalización. Para ello:

  • Pídale un certificado del hospital. Apunte. Si desconoce el parentesco con el familiar que aparece en el certificado, dígale que se lo justifique (por ejemplo, con el libro de familia).
  • El certificado deberá incluir la fecha del ingreso y mencionar si el familiar continúa ingresado. ¡Atención!  Usted podrá denegar el permiso si ya le han dado el alta médica. Ahora bien, si el alta es hospitalaria pero el familiar requiere reposo domiciliario (de forma que todavía no tiene el alta médica), su empleado sí tendrá derecho a disfrutar del permiso.

El permiso retribuido se puede disfrutar cuando desee el trabajador mientras dure la hospitalización de su familiar. Si dicha hospitalización se repite en el tiempo, cada nuevo ingreso hospitalario dará derecho a un permiso diferente.

Permiso retribuido por infortunio de familiar

Permiso retribuido (ET art.37.3.b)
Se reconocen 2 días de permiso por los siguientes infortunios de los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando sucede:
• Fallecimiento.
• Accidente o enfermedad graves.
• Hospitalización.
• Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. El reposo domiciliario supone atención continuada al familiar (AN 12-5-17, EDJ 80739).

Cuando sea preciso un desplazamiento el permiso es de 4 días.
Pronunciamientos judiciales ​
Ampliación del permiso• Se considera conforme a derecho la práctica empresarial de exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta (TS 4-6-12, EDJ 133314).
• Si el convenio prevé la ampliación cuando resulte preciso hacer un desplazamiento a otra localidad, debe aplicarse también cuando las localidades de residencia y hospitalización pertenecen a dos términos municipales diferentes, pero próximos entre sí (TS unif.doctrina 17-11-21, EDJ 754014).
Requisito de hospitalizaciónRequiere pernoctación del causante en el centro hospitalario (TS 15-7-20, EDJ).​
Se incluye:
• El supuesto de parto (TS 23-4-09, EDJ 151071; AN 26-3-10, EDJ 28949).
• La hospitalización de hijo recién nacido que debe permanecer en la incubadora (TSJ Galicia 16-12-14, EDJ 242759).
Operaciones sucesivas• Operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico dan lugar a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717; TSJ Galicia 21-12-10, EDJ 315368).
• En el caso de dos ingresos  derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05, EDJ 24485).
Cómputo de los días de permiso• En un caso de hospitalización de un familiar: son días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso (JS Madrid núm 33, 9-6-15 EDJ 103126; TSJ Las Palmas 25-10-16, EDJ 221436).
• En un caso de fallecimiento: el permiso es para el momento en que acaece el fallecimiento del familiar y no en un momento posterior, por lo que si el hecho ocurre en sábado y el permiso es de dos días, coincidiría con el fin de semana (TS 17-1-08, EDJ 41761; TSJ Galicia 5-12-08, EDJ 366349).
​​Finalización del permiso​No se determina por el alta hospitalaria. Los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica (TS 13-6-18, EDJ 511642), salvo que el convenio establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de mantenerse durante el disfrute del permiso (TS 4-12-15, EDJ 264697).

Fuente: LEFEBVRE

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