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Pausa del bocadillo. ¿Puede computarse como tiempo de trabajo solo para una parte de la plantilla?

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El cómputo de la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo solo para el colectivo de trabajadores con horario fijo y continuado de 6 horas, no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores con horario flexible y autoorganización de la prestación de trabajo, aunque la duración de la jornada sea la misma.

Pausa del bocadillo y derecho a la igualdad

Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el colectivo de “ascensoristas de calle” de la empresa demandada tienen derecho a que se les considere como tiempo de trabajo la pausa diaria por bocadillo de 15 minutos, como sucede con el resto de la plantilla con jornada continuada. La empresa presenta el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del TJ Madrid que, revocando la sentencia de instancia, estimó la demanda al apreciar discriminación hacia este colectivo que, pese a realizar la misma jornada y desempeñar un trabajo más arduo que el resto de la plantilla, no computa el tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo.

El TS rechaza que la diferencia de trato entre los colectivos de la empresa tenga un móvil discriminatorio, pues ni siquiera se alega la presencia de un móvil discriminatorio. Considera también inaplicable el principio de igualdad pues las situaciones comparadas no son idénticas ya que la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas muy diferentes: quienes disfrutan del derecho demandado tienen horario fijo y continuado de 6 horas mientras que los ascensoristas de calle tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado. Además, autoorganizan la prestación del trabajo -aunque deban registrar telemáticamente todas las actuaciones- mientras que el resto de la plantilla está sometido a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones se prestan los servicios. Añade el TS que no basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación del resto de cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo sea contraria a Derecho.

Además, la diferencia en la consideración de la pausa del bocadillo entre los grupos de trabajadores se debe a la exclusiva voluntad del empresario, constituyendo una condición más beneficiosa, no a un convenio colectivo.

Por ello, el TS estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa.

¿Lo incluyo en la jornada laboral?

Su empleado quiere disfrutar el tiempo de descanso que le corresponde por trabajar más de seis horas seguidas. ¿Pertenece dicha pausa a la jornada laboral?

Situación. Su empleado está trabajando más de seis horas seguidas, así que tiene reconocida por ley una pausa mínima de 15 minutos por ello. Apunte. Tenga entonces una cosa clara desde el principio: la jornada fijada en un convenio de, por ejemplo, ocho horas semanales incluye el tiempo de pausa para el bocadillo. ¡Atención! El problema es que muchos convenios (entre ellos el suyo) sólo hablan de una jornada semanal de X horas, sin hacer referencia alguna a posibles “pausas del bocadillo” u otros descansos.

Diferencia. Estos minutos de descanso obligatorio están incluidos en la jornada laboral, así que deben retribuirse de modo obligatorio, si bien es cierto que no pueden entenderse como de trabajo efectivo. Apunte. Cabe, pues, diferenciar entre jornada de trabajo y jornada de trabajo efectivo. La primera incluye el tiempo total de presencia del empleado en el centro de trabajo, desde que llega hasta que se va. Por su parte, el tiempo de trabajo efectivo es el que el trabajador dedica de modo exclusivo a ejercer sus tareas, así que la duración de ambas jornadas no tiene por qué coincidir. Pero el tiempo total que forman ambas está retribuido.

Inclusión. La jornada laboral de ocho horas dispuesta por el convenio inicial consta de 7,5 horas de trabajo efectivo más 0,5 horas (o 30 minutos) de descanso para el bocadillo. Durante la pausa del bocadillo no se trabaja, así que dicho tiempo no se considera de trabajo efectivo. ¡Atención! Del mismo modo, si algún otro convenio establece una jornada de 7,5 horas y no menciona de modo expreso que serán de trabajo efectivo, el trabajador tendrá derecho a un descanso –pues trabaja más de seis horas– que habrá que restar a la jornada laboral, de modo que la jornada laboral efectiva será, en este caso, de siete horas diarias.

Apunte. Recuerde que forma parte de la jornada laboral (pero no de la jornada de trabajo efectivo) el mencionado descanso del bocadillo, al igual que el resto de permisos retribuidos que pueda reflejar el convenio para ser disfrutados dentro de dicha jornada laboral, pues durante su disfrute el trabajador cesa en sus tareas laborales habituales.

Aunque la jornada de trabajo efectivo resulte inferior a la jornada laboral total debido a un descanso, usted deberá pagar a su empleado el 100% de esta última.

Tiempo de bocadillo. Regulación

Fuente: LEFEBVRE

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