Inicio >> Iurislab Informa >> El TS reconoce el complemento por maternidad a los pensionistas varones con efectos retroactivos

El TS reconoce el complemento por maternidad a los pensionistas varones con efectos retroactivos

Posted on

El TS ha dictaminado que el complemento por maternidad de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

Retroactividad del complemento por maternidad para pensionistas varones

El 2-12-2016, el INSS dicta resolución por la que reconoce al actor una pensión de jubilación con cargo al RETA. En febrero de 2020, solicita la revisión de su pensión y el reconocimiento del complemento por maternidad por ser padre de 2 hijos.

Esta solicitud es denegada por la entidad gestora en razón a que la normativa vigente sobre el complemento por maternidad -LGSS art.60 en su redacción original- solo lo contemplaba respecto de las mujeres que, habiendo tenido 2 o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación, IP o viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

Disconforme con esta resolución, el actor interpone reclamación judicial. El juzgado de lo social dicta sentencia por la que reconoce al demandante un complemento de maternidad del 5% aplicado a la pensión más revalorizaciones.

Recurrida en suplicación, el TSJ estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia recurrida en el único aspecto de fijar que los efectos económicos del reconocimiento del complemento debían limitarse a los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, es decir desde el 1-12-2019.

Contra esta resolución se interpone recurso de casación para unificación de la doctrina por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y la TGSS, que defienden que los efectos económicos no pueden retrotraerse más allá de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE 12-12-19, asunto C-450/2018 WA contra INSS, que declaró que la norma por la que el complemento se reconocía sólo a las mujeres constituía una discriminación por razón de sexo. El recurso no es impugnado por la parte recurrida que no se persona en las actuaciones.

La cuestión que se plantea se centra en determinar si la fecha de efectos del reconocimiento del complemento por maternidad a un varón debe limitarse a los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud o bien situar el dies a quo el 17-2-2020, fecha de publicación de la citada sentencia en el DOUE.

El TS realiza, en primer lugar, un análisis sobre la eficacia de las sentencias del TJUE y concluye que, por disposición expresa del Reglamento de Procedimiento de del Tribunal de Justicia art.91, las sentencias son obligatorias desde el día de su pronunciamiento. En consecuencia, los efectos económicos del complemento de maternidad solicitado tendrían su inicio, al menos, en la fecha del pronunciamiento del TJUE. La Sala considera que el art.36.2 de la L 40/2015 -que condiciona los efectos de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al derecho de la UE a su publicación en el boletín oficial-, se incardina en el cuerpo normativo que regula la responsabilidad patrimonial de las AAPP y, en todo caso, no podría aplicarse en sentido contrario al derecho de la UE.

Finalmente, la Sala recuerda que la interpretación que hace el TJUE de una norma se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor. Por ello, los efectos del reconocimiento del complemento deberían retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión –efectos ex tunc-. Además, el TJUE no estableció limitación temporal alguna en la sentencia que declaró contrario al derecho comunitario el reconocimiento de dicho complemento a las mujeres.

No obstante, los términos del enjuiciamiento vienen limitados por las posiciones de las partes, por lo que, en aplicación del principio dispositivo, y de los principios de congruencia de las sentencias y de defensa de las partes, la solución no puede ser otra que la de confirmar la sentencia recurrida que declaró que los efectos retroactivos debían limitarse a los 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

En el mismo sentido, TS 17-2-22, EDJ 511900, respecto a una pensión de jubilación en el RGSS.

Nota. Con efectos a partir del 4-2-2021, el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento por maternidad, para adaptarlo a esta doctrina del TJUE que declaró la exclusión de los hombres contraria al derecho de la UE (LGSS art.60 redacc RDL 3/2021).

Evolución del complemento de maternidad

Las personas que se jubilen, o bien accedan a una incapacidad permanente o a una viudedad, pueden pedir un complemento de su pensión si han tenido hijos. Vea cómo ha evolucionado este complemento.

Discriminatorio según el TJUE

Para mujeres. Hasta el 3 de febrero de 2021, si una trabajadora accedía a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a un complemento por haber tenido dos o más hijos durante su vida laboral. Apunte. El complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres. Así pues, una mujer con tres hijos y una pensión de 1.500 euros tenía derecho a un complemento de 225 euros (su pensión definitiva sería de 1.725 euros).

Sentencia. Pese a lo anterior, una sentencia europea cuestionó la legalidad de este complemento. A estos efectos:

  • El TJUE consideró discriminatorio que los hombres que se encontrasen en la misma situación no tuvieran derecho al complemento.
  • Ello supuso que muchos hombres empezaran a solicitar ante el INSS este complemento. ¡Atención! Y, aunque dicho organismo lo denegaba de entrada, los tribunales comenzaron a dictar sentencias dando la razón a los varones solicitantes.
Nueva regulación

Para un progenitor. Pues bien, el 4 de febrero de 2021 entró en vigor una norma que modificaba las condiciones del complemento y que permite solicitarlo también a los padres. ¡Atención! Ahora bien, sólo podrá cobrar el complemento uno de los progenitores (evitando así que la madre lo pida ante el INSS y que el padre lo reclame ante los tribunales, que es lo que pasaba anteriormente). En definitiva, el complemento se reconocerá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite (si el otro progenitor es del mismo sexo, se reconocerá al que perciba una pensión inferior).

Desde un hijo. Ahora, como novedad, podrán pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos (con la ley anterior se exigía haber tenido, al menos, dos hijos) y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Apunte. Para que los hombres puedan cobrar el complemento, se deben encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • O bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor.
  • O bien deben causar una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial) o de incapacidad permanente. En este caso, deben tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si los hijos nacieron antes del 1 de enero de 1995. Si nacieron en esa fecha o después, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Condiciones del complemento

Cuantía. Para 2022, el importe de este complemento es de 28 euros mensuales (en 14 pagas) por cada hijo. Eso sí: el complemento se puede percibir para un máximo de cuatro hijos, por lo que el tope máximo a cobrar en 2022 es de 112 euros. ¡Atención! Fíjese que en muchos casos el importe de este nuevo complemento será inferior al que ya existía antes. Por ejemplo:

  • La mujer de tres hijos del ejemplo de arriba tenía derecho a 225 euros.
  • Si pidiera ahora el complemento, sólo cobraría 84 euros (28 euros x 3 hijos). En todo caso, quienes vinieran percibiendo el complemento anterior mantienen su percibo.

Pueden pedir un complemento por cada hijo las mujeres que hayan tenido uno o más hijos. El otro progenitor también podrá pedir el complemento, en cuyo caso el progenitor distinto no lo podrá cobrar.

Complemento para reducir la brecha de género

ObjetoComplemento establecido sobre las pensiones contributivas (viudedad, jubilación e IP) por cada hijo o hija. Tiene naturaleza de pensión contributiva de la SS a todos los efectos. Se incluyen los hijos fallecidos antes o después del parto tras un periodo de gestación de 180 días (1).

El derecho al complemento se reconoce o mantiene a la mujer, siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconoce a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Beneficiarios Mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de IP o de viudedad (2).

Para que los hombres tengan derecho al complemento deben acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos• Que hayan causado una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

• Que hayan causado una pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Reglas:
– Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

• Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones en ambos, el complemento se reconoce al que perciba las pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Incompatibilidad• El reconocimiento del complemento al segundo progenitor extingue el complemento ya reconocido al primer progenitor.
• Los complementos reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social son incompatibles entre sí, se acona abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
CuantíaLímite: 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementa al comienzo de cada año en el porcentaje de incremento establecido para las pensiones contributivas. Para 2022, su importe mensual de 28 euros mensuales por hijo -en 14 pagas, máximo 4 hijos- (LPG disp.adic.39ª.2).
Nacimiento suspensión y extinciónEl nacimiento, la suspensión y extinción del complemento coincide con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento (3). Si en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantiene, quedando vinculado al de esta última.
Normas transitorias• Se prevé el mantenimiento del anterior complemento por maternidad por aportación demográfica. Este complemento es incompatible con el nuevo complemento que pudiera corresponderle, debiendo optar entre uno u otro.
• Supuesto: otro progenitor solicita el nuevo complemento y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.
(1) TSJ Cantabria 4-6-21, EDJ 593186; TSJ País Vasco 6-10-20, EDJ 802217; TSJ Galicia 7-12-18, EDJ 700877.
(2) Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento si se cumplen los requisitos exigidos.
(3) Los pensionistas varones tienen derecho a percibir el complemento por maternidad que se reconocía exclusivamente a las mujeres desde el momento del hecho causante si acreditan los requisitos (TS 17-2-22, EDJ 511903).

Fuente: LEFEBVRE

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies