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Obligatoriedad de incorporación al Sistema RED de los trabajadores autónomos

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El pasado mes de marzo se produjo la publicación de la O.M. ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la O.M. ESS/484/2013, de 26 de marzo, Orden reguladora del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, estableciendo la obligatoriedad para los trabajadores autónomos o por cuenta propia de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Como ya les informamos  (Ver Iurislab Informa de fecha 19/03/2018), desde el 1-10-2018 los trabajadores por cuenta propia para cumplir debidamente con esta obligación, pueden optar por alguna de las siguientes opciones:

  1. acogerse al Sistema RED y gestionar sus trámites a través de un autorizado RED.
  2. hacer uso directamente de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social SEDESS.

La obligación de uso de los medios electrónicos determina además, la inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

A continuación les detallamos los Canales electrónicos disponibles para la correcta gestión de trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social vía electrónica:

El Sistema autorizado RED:

En la Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del número de afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado red. Estarán obligados a usar este canal todos aquellos trabajadores autónomos que cuenten con trabajadores a su cargo.

Esta es la opción más cómoda para el autónomo y que ya disfrutan los clientes de nuestro despacho que tienen contratado el servicio recurrente de gestión y asesoramiento laboral.

La Sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS):

El trabajador autónomo, que no haya designado a un autorizado al sistema red para que se encargue en su nombre de los trámites y de recibir las notificaciones electrónicas, deberá realizar directamente sus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social por medio de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.

Para ello, el autónomo debe disponer de un sistema de autentificación que garantice su identidad para el acceso a dichos servicios, siendo los sistemas admitidos por la seguridad social los siguientes:

  • el certificado digital,
  • el DNI electrónico y
  • el Sistema Cl@ve.

Seguidamente relacionamos los Trámites de obligada gestión mediante vía electrónica

  • La afiliación.
  • La cotización.
  • Recaudación de cuotas.
  • Recepción, por comparecencia en las SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por último, detallamos los Servicios que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos en la SEDESS:

Catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización de la Seguridad Social. La utilización de estos dos canales permite gestionar trámites relacionados con:

  1. Alta en RETA.
  2. Baja en RETA.
  3. Cambio de base de cotización.
  4. Modificación de Actividad.
  5. Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA.
  6. Variación de datos en Régimen especial de trabajadores autónomos.

Además, se pueden obtener informes y certificados con validez legal frente a terceros, por ejemplo:

  1. Duplicado de resolución de Alta/Baja en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Informe de bases y cuotas ingresadas.
  3. Informe/Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

También se pueden realizar otras gestiones como:

  1. Obtener informes de vida laboral.
  2. Acceder al informe de bases de cotización.
  3. Cambio de domicilio.
  4. Comunicar tu teléfono y correo electrónico.
  5. Domiciliación pago de cuotas seguridad social.
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