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Nuevos supuestos de entrada y permanencia en España por razones de interés económico. Extranjeros.

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PassportsSe modifica el régimen de entrada y permanencia en España de los extranjeros inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y por traslado internacional.

Inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados y traslado internacional.

La L 25/2015, vigente desde el 30-7-2015,  es el resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 1/2015 de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social, que reproduce con algunas modificaciones. Entre ellas, se introduce una nueva disposición adicional 11ª que modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización. Esta Ley estableció un régimen especial de entrada y permanencia en España de extranjeros  inversores, emprendedores, altamente cualificados o que sean trasladados a España por la empresa para la que trabajan, que ahora se modifica.

Las modificaciones afectan a los siguientes aspectos:

a) Inversores. Se introduce un nuevo supuesto de inversión significativa de capital que permite obtener el visado o autorización de residencia para inversores: la inversión inicial de 1 millón de euros en fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España. La inversión se justifica en este caso mediante la presentación de un certificado de la sociedad gestora del fondo.

Se amplía además, para todos los supuestos de inversión significativa de capital, el período de realización de la inversión -antes establecido en los 60 días anteriores-  a un año .

En el caso de que la residencia para inversores se solicite por un proyecto empresarial de interés general, se permite que el visado o la autorización la obtenga un representante del inversor, debidamente acreditado.

En cuanto a la solicitud vinculada a la compra de un bien inmueble por valor igual o superior a 500.000 euros, se establece la posibilidad de obtener un visado de residencia de duración máxima de 6 meses si no se ha formalizado el contrato de compra venta pero existe un precontrato garantizado con arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública. Una vez hecha efectiva la compra, el extranjero puede solicitar el visado de residencia para inversores de 1 año de duración o la autorización de residencia para inversores.

Respecto de las inversiones realizadas por un matrimonio en régimen de gananciales, si la inversión no alcanza al doble de los umbrales económicos exigidos, se permite la ficción de que la inversión la realiza solo uno de los cónyuges, pudiendo obtener éste el visado o autorización de residencia para inversores, y el otro cónyuge un visado de residencia como familiar.

El visado de residencia para inversores tiene una duración de 1 años, salvo en el caso previsto para el precontrato de compra de inmuebles. La autorización de residencia para inversores se concede por un plazo de 2 años renovables por períodos sucesivos de 5 años (antes 2) si se mantienen las condiciones que generaron el derecho.

b) Emprendedores. Para la valoración de la actividad emprendedora se tiene en cuenta, además del perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evalúa la participación de cada uno de ellos, aunque no soliciten visado.

c) Profesionales altamente cualificados. En el caso de que estén vinculados a  PYMEs establecidas en España  la consideración de pertenecer a un sector estratégico debe acreditarse mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional  e Inversiones.

d) Traslado internacional. Se establecen dos modalidades de autorización de residencia por esta causa:

autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: para el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la UE a una entidad de la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

La duración máxima del traslado es de 3 años en el caso de directivos o especialistas, y de uno en el caso de trabajadores en formación. Estos trabajadores pueden entrar, residir y trabajar en uno o varios estados miembros, previa comunicación o solicitud de autorización a las autoridades de dichos estados.

autorización nacional de residencia por traslado empresarial: para los supuestos no encuadrables en el supuesto anterior o una vez transcurrida la duración máxima del traslado previsto en el supuesto anterior. ​

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