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Nuevo pronunciamiento de la AN sobre teletrabajo y plus de transporte

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La AN reitera que si el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial y finalista, carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo. Haber abonado plus durante el año anterior no implica la existencia de una condición más beneficiosa.

Interpretación del convenio colectivo de «contac center»

La empresa, perteneciente en el sector de contac center y con implantación en todo el territorio nacional, suscribe acuerdos individuales de teletrabajo con una parte de los trabajadores de su plantilla. Por otra parte, el convenio colectivo aplicable regula en una de sus disposiciones un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo para los trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

Aunque durante 2020 la empresa siguió abonando el plus de transporte regulado en el convenio a los  trabajadores adscritos al turno de noche y que prestaban sus servicios en régimen de teletrabajo, el plus se deja de abonar en la nómina de 2021, al considerar que se trata de una percepción extrasalarial dirigida a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por ello se entiende que no corresponde su abono al personal que realice su trabajo sin que precise desplazamiento al centro de trabajo.

Las representaciones sindicales en la empresa plantean demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando el abono del plus durante el año 2021.

Para resolver la cuestión la AN recuerda sus anteriores pronunciamientos sobre el plus de transporte en el sector del contac center. La AN ha considerado en todos estos supuestos que los acuerdos individuales de trabajo a distancia suscritos se remiten, en cuanto a las condiciones de trabajo, al marco laboral establecido para los empleados de la empresa, el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo y la legislación aplicable. Señala la AN que los pactos individuales no contienen una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se presta servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En consecuencia, sí le resulta de aplicación el convenio y la regulación del plus transporte que tiene una naturaleza extrasalarial y finalista. Además, carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo.

Asimismo, la AN declara que el hecho de haber abonado el plus durante el año 2020 no resulta revelador de la voluntad empresarial de incorporar este derecho a los contratos de los trabajadores afectados, por lo que no puede declararse la existencia de una condición más beneficiosa.

En consecuencia se desestima la demanda planteada.

¿Cotizan los gastos del teletrabajo?

Sus empleados han empezado a hacer teletrabajo algunos días a la semana, y usted ha pactado con ellos una compensación por los posibles gastos derivados del trabajo a distancia. ¿Dicha compensación cotiza a la Seguridad Social?

Nueva ley. La ley que regula el teletrabajo indica que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser compensado por la empresa y que no podrá suponer gastos para el trabajador relacionados con los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad (para más información. ¡Atención! Si usted va a pagar una compensación a sus teletrabajadores, ¿deberá cotizar por dicho concepto?

Compensación de gastos

Casi todo cotiza. Si su empresa abona una compensación a sus trabajadores para sufragar los posibles gastos que les pueda generar el teletrabajo, deberá cotizar a la Seguridad Social por dicho concepto. A estos efectos:

  • La mayoría de conceptos, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, cotizan. ¡Atención! Sepa que incluso cotizan los conceptos extrasalariales (que compensan gastos), como el plus de transporte (aunque el importe a pagar coincida con el que justifiquen los afectados –por ejemplo, con el billete del tren–) o el quebranto de moneda (concepto que compensa el riesgo que puede tener un vendedor al tocar dinero, y que permite a la empresa efectuar descuentos en la nómina si la caja descuadra).
  • Únicamente no cotizan los gastos de locomoción y de manutención y estancia (dietas) que estén exentos de tributación en el IRPF; los gastos de viaje por desplazamiento laboral fuera del centro habitual cuando se haya utilizado el transporte público; las indemnizaciones por despido, fallecimiento, suspensiones o traslados; y las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por IT y las asignaciones para estudios.

Excepción. Por tanto, si abona un concepto en la nómina para compensar los gastos del teletrabajo, deberá cotizar íntegramente a la Seguridad Social. Ello, salvo si se trata de empleados que ya cotizan por la base máxima.

Entrega de medios

En especie. Si su empresa también se ha planteado entregar equipos y herramientas a sus teletrabajadores (ordenadores, impresoras, auriculares…), tenga en cuenta:

  • La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita supone una retribución en especie. ¡Atención! Por tanto, si sus trabajadores pueden utilizar los equipos y herramientas entregados para fines particulares (por ejemplo, si pueden utilizar el ordenador el fin de semana, o si también pueden usarlo los hijos), usted deberá cotizar.
  • En estos casos deberá cotizar por el coste medio que haya soportado. En concreto, deberá dividir los costes totales que le suponga la entrega del bien, derecho o servicio entre el número de perceptores del producto.

Recomendación. Para evitar cotizar por la entrega de equipos y herramientas, documente la entrega por escrito y refleje expresamente que todo lo que entregue responde a una finalidad de uso profesional, quedando prohibido el uso personal. Apunte. Así, al no haber una utilización para fines particulares, su empresa no quedará obligada a cotizar. Si un día la Seguridad Social le pide explicaciones, aporte dichos documentos. Si abona una compensación para sufragar los gastos que genera el teletrabajo, deberá cotizar por dicho concepto. Si entrega equipos y herramientas, documente por escrito que el uso particular está prohibido, para evitar la cotización.

Ley del trabajo a distancia. Últimos criterios de la jurisprudencia

Fuente: lefebvre.com

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