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Nuevo pronunciamiento de la AN sobre el contenido del acuerdo de trabajo a distancia

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Audiencia nacional, Teletrabajo, Trabajo a distancia, Contrato de trabajo, Negociación colectiva
Audiencia nacional, Teletrabajo, Trabajo a distancia, Contrato de trabajo, Negociación colectiva

La AN se pronuncia sobre la validez de determinadas cláusulas en un acuerdo de trabajo a distancia: sobre el tratamiento de la reversibilidad, la potestad de los responsables de fijar los tiempos de trabajo a distancia y la fijación de un preaviso para alterar los días presenciales. Asimismo, declara como tiempo efectivo de trabajo el de suspensión del trabajo por avería o incidencia no imputable al trabajador y la obligación de concretar la distribución entre trabajo presencial y a distancia.

Validez y nulidad de las cláusulas del ATD

Por parte de una de las representaciones sindicales en la empresa, incluida en el sector de Contac center, se plantea demanda de conflicto colectivo en el que se solicita que se declare la nulidad de parte del acuerdo sobre trabajo a distancia suscritos entre la empresa y los trabajadores.

Con carácter previo, la AN se pronuncia sobre la legitimación de los sindicatos para impugnar las cláusulas de los acuerdos sobre trabajo a distancia. Parte de considerar que los sindicatos, ya a través de la negociación colectiva, ya por tener encomendada la defensa de los intereses de los trabajadores están legitimados para verificar, incluso empleando la tutela judicial, la conformidad con los acuerdos alcanzados entre empresario y trabajador con la legislación aplicable. Asimismo, señala que el modelo de contrato ofertado a los trabajadores pueda ser considerado un contrato de adhesión – su intervención se ha limitado a prestar su conformidad a su previo redactado – no significa per se que el contrato sea nulo, sino que tal situación debe ser especialmente tenida en cuenta al momento de su interpretación y el análisis de la validez de algunas de sus cláusulas.

Las cuestiones suscitadas en la demanda y sobre las que se pronuncia la AN son las siguientes:

1. Reversibilidad y plazos de preaviso. El acuerdo de teletrabajo establece plazos diferenciados, 15 días para el empresario y un mes trabajador, para el ejercicio efectivo de la reversibilidad, la AN considera que esta cláusula es válida ya que su ejercicio se fija por la negociación colectiva o, en su defecto por el acuerdo de trabajo a distancia. Esto supone que, salvo que se apreciara abuso de derecho resulta adecuado que en el contrato se establezcan plazos diferenciados para su ejercicio. No obstante, el acuerdo establece que en el ejercicio de la reversibilidad por el trabajador, la empresa contestará por escrito informando de la aceptación de la solicitud en atención a sus posibilidades. La AN considera que esto supone condicionar la decisión voluntaria del trabajador a las posibilidades empresariales, en definitiva, a su personal voluntad, lo que resulta contrario a derecho. Por tanto, se declara la nulidad de esta cláusula.

2. Distribución entre trabajo a distancia y presencial. Se solicita la nulidad de la cláusula que establece que la determinación del tiempo de teletrabajo se realizará por parte de su responsable jerárquico en atención a las necesidades del departamento. La AN entiende que es evidente que esta cláusula deja en manos del empresario la determinación y alteración del porcentaje de presencialidad, lo que resulta contrario a las previsiones de la Ley de trabajo a distancia (L 10/2020 art.8.1) que establece que la modificación de las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia requiere el acuerdo de empresa y la persona trabajadora. Por tanto, se declara la nulidad de esta cláusula.

3. Averías o incidencias. Se solicita que se considere como tiempo de trabajo el que tiene lugar cuando por razón de avería o incidencias, el trabajador a distancia no pueda prestar el servicio. La AN resuelve la cuestión planteada atendiendo a sus pronunciamientos anteriores (AN 104/2021, EDJ 574521) y establece que la pretensión ha de ser estimada por las siguientes razones:

  • Si la caída del suministro no implica para los trabajadores presenciales la obligación de prestar servicios en otro momento, en aplicación del principio no puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores que trabajan a distancia.
  • El principio de ajenidad en los medios implica que, aún en el caso del teletrabajo, cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo.
  • El hecho de que formalmente sea el trabajador o un tercero distinto del empleador el que haya concertado el contrato de suministro con la compañía eléctrica en los supuestos de teletrabajo no ha de implicar una exoneración por parte del empleador de su obligación de dar ocupación al trabajador, y ello sin perjuicio, de que la caída de suministro sea susceptible de operar como fuerza mayor que suspenda el contrato de trabajo, o de las acciones que el empleador pueda ejercitar frente al responsable del suministro.

4. Concreción del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia. En el supuesto enjuiciado, en los contratos se elude la fijación del porcentaje entre trabajo a distancia y presencial en los contratos. La AN recuerda que la La Ley de trabajo a distancia establece como contenido mínimo y obligatorio la referencia en los contratos a la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia. Por tanto, se estima la pretensión.

5. Remisión de los contratos a distancia a la RLT. La Ley de trabajo a distancia (L 10/2020 art.6.2) establece la obligación ineludible de entregar a la RLT una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia y de sus actualizaciones. En cuanto que en el supuesto enjuiciado no se ha probado el cumplimiento de esta obligación se estima esta pretensión.

Pacte la reversibilidad

Si firma acuerdos de teletrabajo, incluya una cláusula que le permita hacer volver a los trabajadores a su puesto presencial si los necesita. Por escrito. Si pacta con algún empleado la realización de teletrabajo, deben formalizar el acuerdo por escrito y siempre antes de iniciarse el trabajo a distancia. Ello, tanto si se pacta en el contrato de trabajo inicial como en un momento posterior.

Apunte. En este sentido, la ley indica que la reversibilidad (es decir, pasar de una situación de teletrabajo a una situación de trabajo presencial) podrá ejercerse en los términos establecidos en el convenio colectivo o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia. Por tanto, si su convenio no regula esta cuestión, le interesa añadir una cláusula en los acuerdos de trabajo a distancia que le permita hacer volver a los trabajadores a su puesto de trabajo presencial si los necesita.

En la práctica. Si pacta la posibilidad de revertir el acuerdo, es obligatorio que indique los plazos de preaviso que se deberán respetar. ¡Atención! Vea, en la práctica, de qué manera algunas empresas han regulado la reversibilidad:

  • Ejemplo 1. Una cláusula sencilla consiste en indicar que el ejercicio de la reversibilidad se podrá producir a instancias de su empresa o del trabajador, comunicándose por escrito con una antelación mínima de, por ejemplo, 30 días naturales.
  • Ejemplo 2. Es recomendable que incluya una opción para ejercer la reversibilidad con un preaviso inferior, o incluso sin preaviso, si se produce una causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que implica una vuelta al trabajo presencial. Apunte. Por ejemplo, si el trabajador tiene problemas de conexión a Internet en su domicilio que le impiden teletrabajar con normalidad.
  • Ejemplo 3. Otras empresas han regulado expresamente que, en caso de detectar cualquier actuación negligente, abusiva o no autorizada por parte del trabajador, podrán ejercer la reversibilidad con carácter inmediato. Por ejemplo, si aprecian que la calidad o la cantidad del trabajo realizado en casa ha disminuido. Apunte. Ello, sin perjuicio de la adopción de las oportunas medidas disciplinarias que procedan.

Indique el preaviso con el que su empresa podrá ejercer la reversibilidad, reservándose la opción de no respetar dicho plazo si se produce una causa grave sobrevenida.

Teletrabajo. Regulación

Fuente: LEFEBVRE

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