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Nuevo procedimiento de entrada y permanencia de extranjeros para realizar actividades en el sector audiovisual

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Se establece un procedimiento simplificado de concesión de autorizaciones y visados a profesionales del sector audiovisual, para facilitar la contratación de artistas, técnicos y otros profesionales en el sector audiovisual. Se articulan, así, tres vías en función del período de permanencia del profesional en España.

Extranjeros en actividades del sector audiovisual

Se establecen instrucciones para autorizar la estancia y residencia de los extranjeros que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. Para ello, se deben acreditar los siguientes requisitos:

  • Por parte del solicitante:
    • No encontrarse irregularmente en territorio español.
    • No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
    • Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente.
    • Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España.
    • Contar con un seguro médico y disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España.
  • Por parte de la empresa contratante:
    • Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
    • Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Administración Tributaria.

Se articulan tres vías en función del período de permanencia del profesional del sector audiovisual en España:

1. Hasta 90 días en cualquier período de 180 días: Están exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo. Únicamente deben obtener un visado si proceden de un país cuyos nacionales están sometidos a la obligación de obtenerlo para cruzar las fronteras exteriores. Al entrar en España, deben solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Los extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un período de 90 días de estancia pueden, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días. La solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.

2. Período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días: Los extranjeros pueden obtener un visado de estancia para el sector audiovisual, que constituye título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia. Se debe solicitar ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, la cual se debe resolver en el plazo de 10 días hábiles. Este visado constituye título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

Al entrar en España el titular del visado deberá solicitar la asignación de un NIE, y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

3. Más de 180 días: Los extranjeros deben solicitar una autorización de residencia para el sector audiovisual, configurada como un permiso único para residir y trabajar. La solicitud la presenta la empresa por medios electrónicos ante la sede electrónica del MISSM. La Dirección General de Migraciones debe resolver en el plazo de 20 días, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

La autorización de residencia tiene una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, con un máximo de 2 años, prorrogable por periodos de 2 años.

El cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de estas autorizaciones siempre que cumplan los requisitos generales para la estancia o permanencia. También los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual.

Fuente: LEFEBVRE

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