La implantación de modelos de trabajo a distancia en nuestro país ha sido masiva y se ha producido a una enorme velocidad. Empresas y personas trabajadoras han tenido que adaptarse a esta nueva forma de trabajo y relación ante la llegada del Covid-19, lo que ha generado algunas tensiones y puntos de fricción.
Ante esta situación, el Gobierno ha decidido definir mejor ciertos aspectos de la Ley de Teletrabajo, con una legislación transversal e integral para el trabajo a distancia, que todo apunta a que ha llegado para quedarse. Si hace unos meses el art.5 del Real Decreto Ley 8/2020 establecía el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo, la publicación en el BOE de 10 de julio de 2021 de la ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, culmina el proceso de regulación del teletrabajo.
Qué es la Ley del Teletrabajo en España
La regulación del teletrabajo se recogía en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en el momento de elaboración de esta norma se respondía a otras necesidades, que vinculaban el teletrabajo a una actividad casi marginal y en ocasiones vinculado a la economía sumergida, lo que explica su brevedad y poca relevancia.
Esta nueva legislación persigue con su aprobación regular mejor esta forma de trabajo, una vez conocemos tanto sus ventajas como inconvenientes. Por todo ello, tal y como se reconocía en el propio Anteproyecto de ley, se hacía necesario “un esfuerzo normativo de mayor entidad, que establezca claramente los límites del ejercicio del trabajo a distancia pero que también le permita desplegar todas sus posibilidades”. Las Comunidades Autónomas han acogido con optimismo el desarrollo de la nueva ley del teletrabajo, puesto que supone un paso más allá en el acuerdo de teletrabajo, tan extendido en la actualidad.
Definición de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial
Empezando por lo más básico: ¿qué es el teletrabajo o qué aspectos regula la ley del trabajo a distancia? ¿Son lo mismo? Repasamos los aspectos claves:
- Teletrabajo: es aquél que se realiza “mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”
- Trabajo a distancia: es aquel trabajo que “se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”. Es interesante destacar que de acuerdo con esta definición es la regularidad (no la intensidad) la que caracteriza el trabajo a distancia.
- Trabajo presencial: sería el que “se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”
La ley marca la regularidad del Trabajo a Distancia mediante este criterio: si se presta en un periodo de tres meses; como mínimo durante el 30% de la jornada laboral o bien proporcionalmente a la duración del contrato de trabajo.
Cuáles son los puntos principales y derechos del trabajador de la nueva Ley del Trabajo a Distancia10/2021
Con la publicación con el BOE, el día 10 de julio de 2021, de la Ley 10/2021 de 9 de julio, se establecían criterios en torno a una idea central: proporcionar una regulación que dé respuesta a las diversas necesidades que han surgido tanto para empresas como para personas que trabajan a distancia o realizan el conocido como «trabajo remoto». La normativa que entraba en vigor en relación al teletrabajo se sustenta en estos puntos esenciales:
Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Se establece que el acuerdo del trabajo a distancia debe contener un mínimo de puntos detallados, en los que se reflejen el horario de trabajo, el porcentaje entre trabajo presencial y el desarrollo del trabajo a distancia a distancia; gastos y forma de compensación de los mismos; medios y equipos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador (consumibles y otros).
Por otro lado, se debe detallar:
- Lugar del trabajo a distancia y presencial.
- Duración del acuerdo.
Los medios establecidos por la empresa para el control del trabajo a distancia, deben constar en el mismo.
¿Cuáles son las limitaciones en el Trabajo a Distancia?
El Real Decreto Ley establece la garantía de la realización de, como mínimo, un 50% de manera presencial en aquellos contratos de prácticas, formativos y de aprendizaje.
Se deben garantizar medidas entorno a:
- Conciliación y corresponsabilidad.
- Derechos sociolaborales de los trabajadores: contra acoso sexual, discriminación o acoso laboral.
- No modificación de condiciones relativas a retribución, tiempo de trabajo, promoción o formación profesional.
¿Qué gastos debe pagar la empresa por el trabajo a distancia?
La empresa debe proporcionar los medios que necesita el trabajador para prestar su servicio, y compensar los gastos directos e indirectos ocasionados por el trabajo a distancia. Se especifica que los gastos indirectos incluyen “la parte proporcional de los gastos de uso y consumo en que incurriera la persona trabajadora o de cualquier otro que pudiera tener como consecuencia del trabajo” y se llama a la negociación colectiva o convenio colectivo para establecer mecanismos de compensación que garanticen “la total compensación de todos los gastos”.
¿Puede ser obligatorio el teletrabajo? Derecho a la desconexión digital y a la intimidad
El artículo 5 establece de manera expresa que “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”. La ley señala de manera explícita que se debe realizar la firma del acuerdo para la correcta aplicación, formando parte del contrato inicial o bien a posteriori. En ningún caso se podrá extinguir la relación laboral en el supuesto de que exista una negativa por parte de la persona trabajadora a trabajar a distancia o reversibilidad al trabajo presencial.
Los derechos relacionados con el uso de medios digitales quedan expresamenterecogidos en el mismo, en el artículo 17 (“Derecho a la intimidad y a la protección de datos”) y en el artículo 18 (“Derecho a la desconexión digital”).
Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la normativa de Teletrabajo
A partir del mes de octubre de 2021, las sanciones en caso de incumplimiento de la nueva Ley, se establecen del siguiente modo:
Infracciones leves
- Grado mínimo: sanción de 70 a 150 euros.
- Grado medio: sanción de 151 a 370 euros.
- Grado máximo: sanción de 371 a 750 euros.
Infracciones graves
- Grado mínimo: sanción de 750 a 1500 euros.
- Grado medio: sanción de 1501 a 3750 euros.
- Grado máximo: sanción de 3751 a 7500 euros.
Las infracciones muy graves oscilan entre los 7501 euros y los 225.018 euros.
En este sentido, y a modo de ejemplo, la ley marca como infracción grave no realizar la pertinente comunicación de variación de datos a la Seguridad Social, o no entrega de los documentos a los trabajadores.
Fuente: wolterskluwer.com
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