La Orden de cotización desarrolla las reglas de cotización aplicables en el RETA desde el 1-9-2021, manteniéndose las cuantías de las bases mínimas y máximas.
Normas de cotización para autónomos
La orden de cotización para 2021 establece, con efectos desde el 1-9-2021, las normas de cotización aplicables en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia.
La norma, que no modifica las bases de cotización, introduce cambios en relación a las siguientes cuestiones:
1. El tipo de cotización por cese de actividad queda fijado en el 0,90% como ya estableciera el RDL 28/2018 mediante su disp.trans.2ª que quedó suspendida hasta tanto no se llevara a cabo la subida del SMI (RDL 2/2021 disp.trans.4ª).
2. En el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, la cotización por formación profesional se va a determinar aplicando el 1% al importe de las cuotas por cese de actividad.
3. Se establece una cotización especial para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA. Cuando los institutos estén autorizados para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT, se van a aplicar los siguientes tipos de cotización:
- Contingencias comunes, excluida la IT: 26,51%
- Contingencias profesionales por incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 0,64%
En estos casos, la protección por cese de actividad no está cubierta.
FUENTE: LEFEBVRE
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