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Nuevas disposiciones mínimas de seguridad sobre el uso de los EPI

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Con vigencia desde el 9-12-2021, se modifican las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Su finalidad es adaptar el contenido de sus anexos a lo establecido en la normativa europea (Dir  2019/1832).

Modificación de la normativa sobre EPIs

Con vigencia desde el 9-12-2021 se modifica el RD 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. La finalidad es incorporar al mismo el contenido de la normativa europea (Dir (UE) 2019/1832).

En particular, se modifican los anexos de la norma para adaptarlos a la directiva y garantizar que los EPI proporcionados por los empresarios a sus trabajadores y trabajadoras respeten los requisitos establecidos en el Rgto (UE) 2016/425, evitando que la falta de armonización  en su terminología de lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.

La norma consta de un artículo con cinco apartados, en los que por una parte, se modifican las referencias a los anexos y por otro se incluyen tres nuevos anexos con el siguiente contenido:

a) Anexo I: Esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los EPI.

b) Anexo II: La lista no exhaustiva de los tipos de EPI en relación con los riesgos contra los que protegen.

c) Anexo III: La lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de EPI.

En este enlace puede descargarse el documento con los anexos y su contenido

Fuente: LEFEBVRE

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