Con vigencia entre el 9-8-2022 y el 1-11-2023 y, dentro del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, se limitan las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales a 27º C en los refrigerados y 19ºC en los calefactados. Con relación a los centros de trabajo, estos umbrales de deben ajustarse a la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 anexo III).
Medidas de ahorro y aplicación a los centros de trabajo
Con vigencia entre el 9-8-2022 y el 1-11-2023 y, dentro del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, se limita las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales en los siguientes valores (RDL 14/2022 art.29):
a) Temperatura: en los recintos calefactados, no puede ser superior a 19º C y en los refrigerados, no inferior a 27º C.
b) Humedad: debe mantenerse una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Estas limitaciones se aplican los edificios destinados a uso: administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), de pública concurrencia, cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos). En los recintos se debe informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas de las medidas aplicadas, vigentes desde el 2-9-2023.
No obstante, para la aplicación de estas medidas deben tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Con relación a los centros de trabajo, estos umbrales de deben ajustarse a la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 anexo III), que establece los siguientes valores:
– La temperatura donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficinas, por ejemplo, ha de estar comprendida entre 17 y 27º C; y si se realizan trabajos ligeros, debe estar comprendida entre 14 y 25º C.
– La humedad relativa ha de estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en locales con riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior es del 50%.
b) Tampoco se deben cumplir en los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. No obstante, en este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Asimismo, en los locales con acceso desde la calle, se debe disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado (obligatorio antes del 30-9-2022) y la obligación de mantener apagado el alumbrado de escaparates desde las 22:00 horas.
Condiciones ambientales aplicables a los lugares de trabajo
1. | No debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. |
2. | No deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores que puedan afectar a su bienestar, a la ejecución del trabajo y a su rendimiento laboral. Deben evitarse: • Las temperaturas y las humedades extremas. • Los cambios bruscos de temperatura. • Las corrientes de aire molestas. • Olores desagradables. • Irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. |
3. | Condiciones de los locales cerrados • Temperatura: la temperatura donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficinas por ejemplo, ha de estar comprendida entre 17 y 27 ºC; y si se realizan trabajos ligeros, debe estar comprendida entre 14 y 25 ºC. • Humedad relativa: ha de estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en locales con riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior es del 50%. • Corrientes de aire a las que pueden estar expuestos los trabajadores de forma frecuente. No pueden exceder de una velocidad de: – Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. – Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. – Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. – En corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, y en corrientes de aire acondicionado los límites son: en trabajos sedentarios el 0,25 m/s y en los demás casos 0,35 m/s. • Renovación del aire de los locales: mínima es de 30 m3 de aire limpio hora/trabajador, en el caso de trabajadores sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por el tabaco; y de 50 m3, en los casos restantes. |
4. | Lugares de trabajo al aire libre y locales que no puedan quedar cerrados, los trabajadores deben estar protegidos de las inclemencias del tiempo. |
5. | Locales de descanso, personal de guardia, servicios higiénicos, comedores y locales de primeros auxilios deben responder al uso específico y ajustarse a las condiciones establecidas para los locales cerrados. |
Fuente: LEFEBVRE
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