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El derecho a la protección de datos no impide conocer los datos retributivos de los trabajadores

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Vulnera el derecho a la libertad sindical entregar al delegado sindical los boletines de cotización con tachaduras impidiendo conocer el salario de los trabajadores. El derecho constitucional a la libertad sindical prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar el cumpliendo de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social.

Libertad sindical y protección de datos

El sindicato presenta demanda sobre tutela de derechos fundamentales solicitando que se condene a la empresa a entregar al delegado sindical, respetando los plazos legalmente previstos, los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) de todos los empleados de la empresa, sin enmiendas ni tachaduras permitiendo la identificación de los trabajadores y tener conocimiento del salario de los trabajadores, pues la copia básica de los contratos únicamente indica “según convenio”. Solicita, además, el abono de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La empresa se opone al entender que los datos referentes a la retribución están protegidos por la normativa en materia de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados, a los que la empresa ha consultado y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos referentes a sus bases de cotización

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si se ha lesionado el derecho de libertad sindical, a lo que la AN responde afirmativamente por las siguientes razones:

1. La empresa no entrega la documentación relativa a la cotización de los trabajadores de manera trimestral sino que lo hace solo previo requerimiento del delegado sindical, con demora. Además, la información que se proporciona es insuficiente pues se tachan datos que resultan esenciales para que el Delegado sindical pueda realizar las funciones de vigilancia y control de las normas en materia de Seguridad Social por parte de la empresa. Además, resulta esencial que la información se entregue de forma completa por cuanto que el Delegado Sindical realiza funciones en defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en su conjunto (Const art.7 y 28).

2. La justificación de la empresa de que los titulares de los datos se oponen al tratamiento de los mismos no legitima la conducta patronal. Cuando se trata de información necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente, como es la sindical, y una norma legal exige que se transmita la información, de forma que se pueda verificar por quien la recibe, que la empresa está cumpliendo sus obligaciones en materia de Seguridad Social, resulta esencial que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno.

Por ello, la AN estima la demanda y condena a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros.

¿Qué información les debo facilitar?

Los delegados de personal de su empresa le han pedido diversos documentos, entre los cuales se encuentra un listado con los sueldos de la plantilla. ¿Está usted obligado a facilitarles esta información?

Situación. Su empresa cuenta con dos representantes de los trabajadores, que desde el año pasado se celebran elecciones sindicales. Hasta ahora usted ha cumplido con la normativa y les ha ido entregando la documentación que le solicitaban (entre otros documentos, las copias básicas de los contratos de trabajo). ¡Atención! Pero la última petición parece excesiva: le reclaman un listado con las retribuciones actualizadas de toda su plantilla. ¿Debe atender dicha solicitud?

Información

General. Como regla general, los representantes de los trabajadores deben estar informados sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como de la situación de la empresa y la evolución del trabajo. De este modo, pueden recibir información sobre los índices de absentismo en la compañía, sobre los contratos temporales realizados, o incluso sobre la situación económica de la empresa.

Copia básica. Asimismo, el empresario debe entregarles las copias básicas de los contratos laborales, con el fin de que puedan verificar que el contenido de éstos se adecúa a la legalidad vigente. Apunte. La copia básica contiene todos los datos del contrato a excepción del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la intimidad personal.

Intimidad personal. En este sentido, el salario pactado inicialmente no es un dato de carácter personal ni íntimo. ¡Atención! Y dado que es un elemento esencial del contrato de trabajo y necesario para verificar su legalidad, no es necesario recabar el consentimiento del empleado para que el salario pactado en el contrato inicial sea incluido en los datos facilitados a los delegados de los trabajadores.

Limitaciones

Pero una cosa es el salario pactado en el contrato inicial y otra solicitar una relación actualizada de los salarios de los empleados. ¡Atención! El Tribunal Supremo considera que el derecho de información que tienen los delegados queda a salvo si la empresa les permite el acceso a la siguiente documentación:

  • La copia básica de los contratos de trabajo, en los términos indicados anteriormente.
  • Información de los salarios por categorías y departamentos, manteniendo en el anonimato a aquellos trabajadores que en fecha actual estén cobrando más salario del que se derive del convenio o del contrato inicial.
  • Los documentos de cotización a la Seguridad Social, en cuanto los salarios sirven de base para calcular las cuotas a satisfacer.

Buenas relaciones. En cualquier caso, siempre es conveniente mantener una relación fluida con los representantes de los trabajadores. Si le solicitan información que usted considera que no debe facilitar, explíqueles los motivos de su negativa, con argumentos convincentes. Apunte. De esta forma, evitará dar una imagen de enfrentamiento y mejorará el ambiente laboral.

Basta con permitir el acceso a una copia básica del contrato de trabajo, a la información sobre retribuciones por categorías y departamentos, y a los documentos de cotización.

Competencias de información

Fuente: LEFEBVRE

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