Modificaciones en los compromisos por pensiones de las empresas y en los planes de pensiones.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Se adapta el sector del seguro a las directivas europeas de solvencia. Como consecuencia de ello, se modifican tanto el RD 1588/1999, sobre instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas y el RD 304/2004, reglamento de planes y fondos de pensiones.
Mediante este Real Decreto, cuya entrada en vigor está prevista para el 1-1-2016, salvo la modificación establecida para los planes y fondos de pensiones que se difiere al 1-7-2016, y la cobertura de responsabilidad civil de las agencias de suscripción, vigente a partir del 3-12-2015, se desarrolla la L 20/2015 sobre solvencia de las entidades aseguradora y tiene como finalidad trasponer al Derecho español las Directivas comunitarias encaminadas a proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios y a promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora.
Como consecuencia de esta norma se modifica el RD 1588/1999 sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, para adaptar a la normativa comunitaria (régimen de Solvencia II) las referencias normativas al tipo de interés aplicado en relación con el valor de rescate de los seguros colectivos.
También se modifica, con vigencia a partir del 1-7-2015, el reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004), desarrollando los aspectos de información y de la inversión en los fondos de pensiones abiertos y garantías externas de rentabilidad en los planes de pensiones.
Además, este Real Decreto establece con carácter general las siguientes novedades:
a) Régimen de solvencia: se desarrolla el nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros.
b) Régimen especial de solvencia: se establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.
c) Sistema de gobierno: se reconoce la importancia del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras. Se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad. También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran: gestión de riesgos, verificación del cumplimiento, auditoría interna y función actuarial.
d) Honorabilidad: se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10%) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.
e) Supervisión de grupos: se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo. Ello supone la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.
f) Protección de los consumidores: se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de decesos y de enfermedad.
g) Medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero: se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.
Compromisos por pensiones. Exteriorización
Concepto |
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– mejoras directas dinerarias vinculadas a las contingencias de: jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia (cualquiera que sea su denominación);
– son asumidas por la empresa respecto de su personal; – objeto: realizar aportaciones u otorgar prestaciones, en forma de capital, renta o derivados, o una combinación de ambas. |
Obligaciones |
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– exteriorizar : mediante planes y fondos de pensiones y/o contratos de seguro, incluidos los planes de previsión social empresarial y los seguros colectivos de dependencia;
– prohibición de que la cobertura de tales compromisos se haga mediante fondos internos o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento, por parte de la empresa, de la titularidad de los recursos constituidos. |
Contenido |
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Son de obligatoria exteriorización:
– premios de jubilación: compromisos por pensiones que se perciben como un capital en el momento de la jubilación: – aquellos que la empresa no haya suspendido unilateralmente, aun cuando el convenio colectivo o disposición equivalente le atribuya esta facultad. |
Colectivo afectado | |
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Empresas | Personal |
– personas jurídicas,
– personas físicas y demás entidades sin personalidad jurídica, susceptibles de asumir con sus trabajadores compromisos por pensiones. – entidades extranjeras con agencias, sucursales y establecimientos en territorio nacional. – entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles en cuyo capital participen, directa o indirectamente, las Administraciones públicas. |
– personal activo , jubilados y beneficiarios. |
Titularidad de los fondos |
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– existen derechos consolidados cuando en la normativa reguladora del sistema de previsión social recoja un compromiso específico permitiendo el rescate y movilización;
– no existen derechos consolidados si no existe compromiso específico y expreso de protección de los derechos en curso de adquisición. |
Formas y plazo |
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deben ya estar instrumentados mediante:
– un plan de pensiones de empleo; – un contrato de seguro colectivo sobre la vida (incluidos los formalizados con una mutualidad de previsión social), – en ambos instrumentos simultáneamente. |
Incumplimiento |
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– se mantienen los compromisos empresariales, correspondiendo a la empresa la responsabilidad directa y exclusiva respecto de ellos;
– constituye Infracción administrativa muy grave. |
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