Se aprueba un nuevo modelo 145, aplicable a las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 17-12-2015, fecha de entrada en vigor de la resolución.
La modificación se produce para adaptarse a lo establecido a las modificaciones producidas en el RLIRPF art. 83.3 a) por el RD 633/2015, BOE 11-7-15.
La Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procede a sustituir el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.
Por otra parte, aprovechamos la ocasión, para recordarle la conveniencia de mantener perfectamente actualizados los datos de todos los perceptores de rentas del trabajo, con el fin de poder efectuar correctamente el cálculo de las retenciones aplicables a los mismos durante el ejercicio 2016.
Por ello, en el caso de que se haya producido o se produzca en el futuro, alguna variación sobre los datos declarados con anterioridad, deberán comunicárnoslo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo modelo 145.
Si así lo desea, no olvide que podemos facilitarle un ejemplar totalmente cumplimentado con los datos de los trabajadores de su empresa que actualmente constan en nuestra base de datos.
Nuevo modelo a partir de 18-12-2015
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