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Novedades en la protección por desempleo de los ERTEs COVID-19

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Se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas extraordinarias de desempleo para los afectados por ERTES  COVID-19.

También se prorrogan hasta el 31-12-2020 el desempleo de los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Para los trabajadores se mantiene la reposición de las prestaciones consumidas.

Medidas de protección por desempleo

Cono consecuencia del Acuerdo de Defensa del Empleo (RDL 24/2020 art.3)y con vigencia desde el 27-6-2020, las medidas extraordinarias de protección por desempleo aplicables a las personas afectadas por ERTEs reguladas en el RDL 8/2020 se mantienen hasta el 30-9-2020. 

Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, estas medidas extraordinarias se aplican hasta el 31-12-2020.

Las situaciones que se pueden producir son las siguientes:

– ERTEs fuerza mayor o ETOP a consecuencia del COVID-19 anteriores al 27-6-2020: la entidad gestora prorroga de oficio las prestaciones por desempleo. No obstante, las empresas que renuncien al ERTE de forma total o desafecten a personas trabajadoras deben comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de las personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción, con carácter previo, a su efectividad.

– ERTEs ETOP comunicados a la autoridad laboral a partir del 27-6-2020: la empresa debe presentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto y en los 15 días siguientes (LGSS art.268). En el certificado de empresa deben constar la causa y la fecha de efectos.

En ambos supuestos, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa debe comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

Cuando se trate de días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se computan como días completos equivalentes de actividad. Para ello se divide el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

La empresa también debe comunicar a entidad gestora de las prestaciones, con carácter previo  a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos. Estos datos deben estar a disposición de la ITSS.

Asimismo, se prevé que, en marco del diálogo social, se trate la situación con relación a las prestaciones por desempleo reconocida durante los ERTES del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por ERTES (RDL 24/2020 disp.adic.4ª).

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