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Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

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El RDL 24/2020 establece medidas dirigidas a facilitar el retorno a la actividad de los trabajadores autónomos una vez levantado el estado de alarma, consistentes en unas exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre y en la posibilidad de compatibilizar, hasta el 30-9-2020, la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.

Además, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Facilidades para el retorno a la actividad.

Se analizan a continuación las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos introducidas por el RDL 24/2020, que tienen por finalidad facilitar su retorno a la actividad una vez finalizado el estado de alarma.

Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación por parte de una comisión de seguimiento creada al efecto y que estará integrada por las personas que designen el MISSM, la ATA, la UPTA y la UATAE (RDL 24/2020 disp.adic.6ª).

I. Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social (RDL 24/2020 art.8)

Los trabajadores autónomos que se encuentren de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia) o en el REM (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar) y sean perceptores a 30-6-2020 de la prestación extraordinaria de cese de actividad, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:

Julio100%
Agosto50%
Septiembre25%

El porcentaje se aplicará sobre la base de cotización que tuviera el trabajador por cuenta propia de los meses indicados.

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

II. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 24/2020 art.9)

Los trabajadores autónomos que, a 30-6-2020, vengan percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad pueden compatibilizar la actividad por cuenta propia y la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que concurran los siguientes requisitos:

– estar afiliados y en el alta en el RETA o REM;

– tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses;

– no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación;

– estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago de los descubiertos;

– acreditar unos resultados económicos durante el tercer trimestre de 2020 que supongan una reducción en la facturación de, al menos, el 75% con respecto al mismo trimestre de 2019 y unos rendimientos netos que no superen los 5.818,75 € al trimestre y los 1.939,58 € al mes.

– presentar declaración responsable que acreditan el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, cuando tengan trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

El abono de la prestación reconocida conforme a estos requisitos se va a producir, como máximo, hasta el 30-9-2020. Si antes del 30-9-2020 se produce el cese definitivo en la actividad, los límites de los requisitos se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad.

A partir del 30-9-2020, para percibir la prestación de cese de actividad se va a exigir el cese efectivo en la actividad así como la suscripción del compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

Junto con la prestación, la MCSS o, en su caso, el ISM abonarán al trabajador autónomo las cotizaciones por contingencias comunes que  hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna. No obstante, corresponde al trabajador autónomo la obligación de ingreso de la totalidad de las cotizaciones en la TGSS.

El reconocimiento de la prestación se realiza con carácter provisional por la MCSS o el ISM produciendo efectos a partir del 1-7-2020 si la solicitud se efectúa antes del 15-7-2020. En caso contrario, los efectos se producen a partir del día siguiente a la solicitud.

A partir del 31-1-2021 se llevará a cabo la regularización de la prestación, de modo que si el trabajador autónomo supera los límites de ingresos, o no acredita una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 del 75% con respecto al mismo trimestre de 2019, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas. El ingreso de las cantidades reclamadas no conlleva intereses o recargo, salvo que se efectúe fuera del plazo fijado para ello en la resolución dictada por la TGSS.

El seguimiento y control de la prestación se efectúa por las MCSS o el ISM que, a partir del 21-10-2020 y del 1-2-2021, recabarán los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 directamente del Ministerio de Hacienda o, si ello no fuera posible, de los propios beneficiarios.

A estos efectos, los autónomos que hayan sido requeridos deberán aportar, en los 10 días siguientes, la siguiente documentación:

– copia del modelo de 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de 2019 y de 2020;

– copia del modelo 130 de autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020. Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar cualquier medio de prueba que acredite los ingresos.

El trabajador autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento anterior al 31-8-2020, surtiendo efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También pueden devolver la prestación, por iniciativa propia, cuando consideren que los ingresos del tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo período, van a superar los umbrales establecidos para tener derecho a su percepción.

Nueva prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.

El RDL 24/2020 crea en su artículo 10 una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que reúnan los siguientes requisitos:

  • haber estado de alta y cotizando en el RETA o REM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses en el período comprendido entre el marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019;
  • no haber estado en situación de alta o asimilada al alta en el período comprendido entre el 1-3-2018 y el 1-3-2020 como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días;
  • no haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilada al alta durante los meses de marzo a junio de 2020;
  • no haber percibido prestación alguna de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que sea compatible con la actividad de trabajador autónomo;
  • no haber obtenido durante 2020 ingresos superiores a 23.275 €;
  • estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

La prestación reconocida presenta las siguientes características:

  • se reconoce en cuantía equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada;
  • tiene una duración máxima de 4 meses;
  • se puede solicitar hasta el mes de octubre de 2020. Los efectos se reconocen en función de la fecha de solicitud:

– si se solicita antes del 16-7-2020: a partir del 1-6-2020;

– si se solicita en un momento posterior: a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud;

  • durante su percepción el trabajador permanece de alta o asimilada en el régimen de SS que corresponda y no existe obligación de cotizar
  • es incompatible con: el trabajo por cuenta ajena; cualquier prestación de Seguridad Social , salvo que sea compatible con la actividad como trabajador por cuenta propia; con el trabajo por cuenta propia que genere ingresos, en 2020, superiores a 23.275 €; y con las ayudas por paralización de la flota.

La gestión de la prestación corresponde a las MCSS o al ISM. Estas entidades emitirán una resolución provisional estimando o desestimando el derecho, que serán revisadas a partir del 31-1-2021. Para ello, se recabarán los datos tributarios correspondientes al segundo semestre de 2020 directamente del Ministerio de Hacienda o, si ello no fuera posible, de los propios beneficiarios. A estos efectos, los autónomos que hayan sido requeridos deberán aportar la siguiente documentación:

  • copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020;
  • copia del modelo 130 de autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestre de 2020. Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar cualquier medio de prueba que acredite los ingresos.

Si de la revisión se deduce que el interesado no tiene derecho a la prestación, se inicia el trámite de reclamación de cantidades indebidamente percibidas. El ingreso de las cantidades reclamadas no conlleva intereses o recargo, salvo que se efectúe fuera del plazo fijado para ello en la resolución dictada por la TGSS.

El trabajador autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento anterior al 31-8-2020, surtiendo efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También pueden devolver la prestación, por iniciativa propia, cuando consideren que los ingresos en 2020 van a superar los 23.275 €.

Medidas para autónomos introducidas por el RDL 24/2020

DestinatariosMedida
Perceptores de prestación extraordinaria por desempleo a 30-6-2020 (1)exención en la cotización a la SS y FP:

– julio: 100%
– agosto: 50%
– septiembre: 25%

compatibilidad de la actividad por cuenta propia con la prestación de cese de actividad hasta el 30-9-2020, cuando se acredite una reducción en la facturación del tercer trimestre de 2020, al menos, el 75% con respecto al mismo trimestre de 2019 y unos rendimientos netos que no superen los 5.818,75 € al trimestre y los 1.939,58 € al mes.
Trabajadores de temporadaDerecho a prestación extraordinaria por cese de actividad cuando no se acrediten ingresos en 2020 superiores a 23.275 €
La prestación se reconoce en cuantía equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada durante un máximo de 4 meses.
(1) Medidas incompatibles entre sí
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