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Novedades en el Ingreso Mínimo Vital

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Con vigencia a partir del 1-1-2023 se regula la posibilidad de compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con ingresos procedentes de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.

Incentivo al empleo de los perceptores del IMV

Con vigencia a partir del 1-1-2023, se publica el RD 789/2022 con el objeto de regular la compatibilidad de la percepción del ingreso mínimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia. La finalidad es evitar que su percepción desincentive la participación en el mercado laboral. El contenido principal de la norma es el siguiente:

1. Los beneficiarios de la situación de compatibilidad son: las personas beneficiarias individuales del IMV o las personas integrantes de la unidad de convivencia que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica por cuenta propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos, siempre hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión y el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión se mantenga el derecho a la percepción del IMV.

2. La compatibilidad se establece aplicando una renta exenta calculada aplicando un porcentaje  (tramos del Anexo III) a los ingresos y rentas que se toman en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Para la el cálculo de esta renta exenta deben tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Ingresos y rentas computables:

  • Se toman en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia producidos en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del IMV.
  • Los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica, se comunican a la entidad gestora por la AEAT o, en su caso, por las Haciendas Forales.
  • Los rendimientos computados son los siguientes:
Rendimientos del trabajoRendimiento neto.
Rendimientos de actividades económicas en estimación directaRendimiento neto. 
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal)Rendimiento neto previo. 
Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetivaRendimiento neto minorado.
Régimen de atribución de rentas de actividades económicas• Método de estimación directa: el rendimiento neto.

• Método de estimación objetiva:
– Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: el rendimiento neto minorado.
– Resto de los supuestos: rendimiento neto previo.
Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas:• Nacimiento y cuidado del menor.
• Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
• Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
• Prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.

b) Importe de la renta exenta: el que resulte de aplicar al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia los tramos previstos en el anexo III. Estos tramos pueden modificarse mediante orden del MIMSS.

3. La exención se aplica de oficio por el INSS, de acuerdo con la información facilitada por le AEAT o las Haciendas Forales, a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión.

4. La exención tiene una periodicidad anual y se hace efectiva en el momento de la revisión y actualización del IMV.

5. Para la determinación de la cuantía mensual, se aclara que la ayuda a la infancia como parte del IMV. Asimismo, establece que se mantienen los complementos de discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión.

6. Además, se modifica el RD 148/1983, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. En aplicación de la LGSS art.116, que no deben iniciarse el procedimiento especial de reintegro cuando el importe total de la deuda sea inferior a la cantidad determinada como insuficiente (3% del IPREM y 20% IPREM en caso de derivación de responsabilidad por causa de muerte – OM TAS/1562/2005 art.7-) para la cobertura del coste que su exacción y recaudación. En todo caso, puede acordarse la acumulación de las deudas que no excedan de dicho límite al objeto de superar esta cantidad. En todo caso, la entidad gestora puede acordar la acumulación de las deudas que no excedan de dicho límite al objeto de superar la citada cantidad, o la de tales deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan a la misma persona deudora.

Fuente: LEFEBVRE

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