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¿Cómo debe notificarse la carta de despido si el trabajador rechaza su entrega?

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Despido, Incapacidad temporal, Improcedencia del despido, Tribunal Supremo

No puede imponerse a la empresa otra forma de notificación de la carta de despido si el trabajador se niega a recibirla en presencia de testigos y así lo hace constar la empleadora.

Rechazo de la carta de despido

La empresa comunica al trabajador su despido por grave transgresión de la buena fe contractual por haber desarrollado durante su baja por IT trabajos manifiestamente compatibles con su recuperación. El trabajador se niega a recoger la carta de despido y a firmarla, por lo que la empresa le remite burofax 4 días después.

El trabajador presenta demanda de despido solicitando que se declare su improcedencia por no haber sido notificada la carta de despido, sin que pueda ser subsanada posteriormente mediante burofax.

El TSJ Valladolid resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia desestimatoria en primera instancia, aplicando la doctrina elaborada por el TS. Según esta la negativa del trabajador a recibir la carta de despido excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación. Añade el TSJ Valladolid que no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido, no pudiéndose imponer a la empresa otra forma distinta si este se niega a recibir la carta en presencia de testigos y así lo hace constar la empleadora. El hecho de que, pocos días después, la empresa remita burofax no tiene por objeto, como sostiene el trabajador, subsanar la notificación defectuosa o inexistente, sino facilitar su derecho de defensa.

El TSJ Valladolid considera, por lo tanto, cumplido el requisito formal de notificación por escrito (ET art.55.1), por lo que desestima el recurso.

Da igual que no firme

Recibí. Si su empresa despide a un trabajador, es necesario que el afectado le firme una copia de la carta para dejar constancia de que su empresa le ha comunicado el cese. ¡Atención! Piense que si no notifica el despido por escrito, éste se declarará improcedente debido al incumplimiento de los requisitos formales.

Si se niega… No obstante, algunos trabajadores se niegan a firmar las cartas de despido. Pues bien, en estos casos:

  • Entregue la carta de despido en presencia de algún testigo. De ese modo documentará que ha cumplido con su obligación de notificar el despido por escrito. Asimismo, si el cese se produce ese mismo día, podrá mantener esa fecha de efectos (ya que acreditará que en ese momento se produce el cese efectivo).
  • A continuación, remita la carta por burofax al domicilio del afectado. Indique que ese envío se lleva a cabo debido a la negativa del trabajador a firmar la carta de despido.

Si su empleado no firma la carta de despido, no se alarme. Efectúe la entrega en presencia de testigos y remita la carta por burofax.

Comunicación del despido

Requisitos de la comunicación
• Debe realizarse por escrito.
• Deben consignarse los hechos que lo motivan y la fecha de efectos del despido.
• La comunicación ha de hacerse por el empresario o  por apoderado  o cualquier sujeto con capacidad para despedir (TS 9-3-90, EDJ 2671).
• Es irrelevante el procedimiento de comunicación, lo esencial es demostrar que la comunicación se ha hecho al trabajador o a quien actúe como mandatario del mismo (TSJ Burgos 20-3-00, EDJ 35392). Se ha admitido la carta enviada por telegrama (TS 3-3-87, EDJ 1756) o whatsapp (TSJ Galicia 5-6-15, EDJ 102766).
Efectos del incumplimiento
El incumplimiento de los requisitos supone la improcedencia del despido. Por ejemplo:
• Por omitir la fecha de efectos, exigencia que no se considera cumplida porque la carta de despido esté fechada (TS 27-3-13, EDJ 46893; 21-9-05, EDJ 171826).
• Por no concretar las circunstancias temporales y materiales que motivan la sanción, al no ser suficiente un reproche genérico sobre la actuación del trabajador (TS 7-6-22, EDJ 711533; TS 22-10-90, EDJ 9593; 28-4-97, EDJ 3195).
• Falta de notificación de la carta de despido. No obstante, la negativa del trabajador a recibir la carta de despido excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación, por lo que no se aplica la improcedencia del despido (TSJ Valladolid 15-7-22, EDJ 655351)
Finalidad de comunicación
• Dar a conocer al trabajador los cargos que motivan su despido a fin de que pueda impugnarlos, proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas (TS 1-7-10, EDJ 185103; 30-9-10, EDJ 241859).
• Delimitar los términos de la controversia judicial, al no poder el empleador alegar hechos distintos de los recogidos en la carta de despido (TS 7-2-90, EDJ 1211; 18-5-90, EDJ 5274; TSJ Castilla-La Mancha 25-1-18, EDJ 17120; LRJS art.105.2).
• Fijar el dies a quo, o momento a partir del cual comienza a computarse el plazo del que dispone el trabajador despedido para reclamar en caso de disconformidad con la decisión empresarial.
• Acreditar la situación legal de desempleo del trabajador.

Fuente: LEFEBVRE

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